Seguridad Laboral: Medidas y Equipos de Protección Individual (EPI)

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Medidas de Protección en el Ámbito Laboral

Las medidas de protección son aquellas que, si bien no eliminan el riesgo, evitan o reducen sus consecuencias, actuando directamente sobre el trabajador. Pueden ser de tipo individual o colectivo.

Protección Colectiva

Son aquellas medidas que protegen, simultáneamente, a todas las personas expuestas a un determinado riesgo.

Protección Individual

Son aquellas técnicas que se encargan de proteger al trabajador de un riesgo específico de su medio laboral. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales define el Equipo de Protección Individual (EPI) como cualquier equipo que el trabajador lleva puesto o sujeta al mismo.

Obligaciones Respecto a los Equipos de Protección Individual

Tanto empresarios como trabajadores tienen una serie de obligaciones con respecto a los equipos de protección individual:

Obligaciones de los Empresarios:
  • Proporcionar gratuitamente los EPI adecuados a los trabajadores.
  • Velar por su uso efectivo.
  • Informar a los trabajadores, previamente al uso de los equipos, de los riesgos frente a los que protegen.
  • Proporcionar instrucciones sobre cómo mantener y utilizar los EPI.
  • Enseñar a los trabajadores a utilizar los EPI, incluso con entrenamiento práctico.
Obligaciones de los Trabajadores:
  • Utilizar y cuidar correctamente los equipos.
  • Colocar el equipo, después de su utilización, en el lugar indicado.
  • Informar de inmediato a un superior de cualquier defecto o daño apreciado en el equipo utilizado que, a su juicio, pueda entrañar una pérdida de su eficacia protectora.

Características de los EPI

Los EPI deben cumplir con las siguientes características:

  • Deben proporcionar una protección eficaz frente a los riesgos y no ocasionar, por sí mismos, riesgos adicionales ni molestias.
  • Se revisarán sus características ante cambios o evolución de la técnica.
  • Deben estar homologados con la marca CE.
  • Solo podrán utilizarse para los usos previstos.
  • Serán de uso personal.
  • La utilización, almacenamiento, mantenimiento, limpieza, desinfección y reparación de los EPI deberán efectuarse según las instrucciones del fabricante.
  • En caso de riesgos múltiples que exijan la utilización simultánea de varios EPI, deberán ser compatibles entre sí.

Excepciones: ¿Qué No se Considera EPI?

No se consideran EPI:

  • La ropa de trabajo corriente.
  • Los equipos de los servicios de socorro y salvamento.
  • Los aparatos portátiles para la detección y señalización de los riesgos.

Equipos de Protección Individual: Tipos y Ejemplos

  • Protectores de la cabeza: Cascos.
  • Protectores de oído: Tapones, cascos antirruido.
  • Protectores de los ojos y la cara: Pantallas faciales.
  • Protección de las vías respiratorias: Equipos respiratorios, equipos de submarinismo.
  • Protectores de la piel: Cremas de protección y pomadas.
  • Protectores de manos y brazos: Guantes de protección frente a perforaciones, cortes, vibraciones.
  • Protectores de pies y piernas: Calzado de seguridad o de protección.
  • Protectores del tronco y del abdomen: Chalecos, chaquetas y mandiles de protección, chalecos salvavidas.
  • Protección total del cuerpo: Equipos de protección contra las caídas de altura, arneses, cinturones de sujeción, etc.

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