Seguridad Laboral: Normativa y Obligaciones Preventivas
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Legislación sobre Prevención de Riesgos Laborales
Marco Normativo
- Normas internacionales: La OIT, convenios internacionales. Norma de la UE.
- Constitución Española: Velar por la seguridad e higiene de los trabajadores.
- Legislación básica: Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Legislación específica.
Obligaciones en Materia de Prevención
El empresario tiene un deber general de protección del trabajador. Ello no exime que los trabajadores también tengan unas obligaciones sobre prevención de riesgos.
Obligaciones de los Empresarios
- Planificar la prevención: El empresario está obligado a elaborar un plan de prevención de riesgos.
- Evaluar los riesgos:
- Cuando no se puede evitar un riesgo, evaluar qué riesgo existe.
- Evaluación inicial y posteriormente otras periódicas cada vez que se haga un cambio.
- Evaluación de riesgos se hace por cada puesto.
- Se evalúan según la probabilidad y severidad.
- Elaborar un plan de emergencia:
- Se analizan posibles situaciones y las medidas necesarias de Primeros Auxilios.
- Se designa al personal que tiene que tener la formación.
- Tiene que haber servicios externos: ambulancias, bomberos…
- Proveer equipos de trabajo: El empresario debe dar equipos que sean seguros y adoptar medidas de protección.
- Proveer equipos de protección individual:
- Los EPIs serán de forma gratuita por la empresa.
- Evalúan qué puesto los necesita.
- Todos los EPIs deben llevar marcado CE garantía de calidad, aquellos que sean riesgo muy grave se marca (CE-xxxx).
- El EPI tiene que estar declarado de conformidad por el fabricante y llevar las instrucciones.
- Deben ser ergonómicos y adaptados, uso personal.
- La empresa informa y forma al trabajador así como vigilar que lo utilicen.
- Adoptar medidas en caso de riesgo grave e inminente:
- Riesgo que es probable que ocurra.
- El empresario está obligado a: Incluir medidas de emergencia e informar a los trabajadores y representantes. Adoptar medidas y dar instrucciones.
- Quien puede paralizar el trabajo es el empresario, si no lo hace lo pueden hacer los representantes en un plazo de 24H.
- Dar formación e información:
- El empresario debe informar de los riesgos generales y de su puesto de trabajo, medidas de prevención y protección.
- Debe ofrecer formación teórica y práctica.
- Se realiza en el horario de trabajo y computa tiempo de trabajo. Si se hace fuera de horario se descuenta el tiempo.
- El trabajador está obligado a hacerlo.
- Consulta y participación:
- Los representantes tienen derecho a ser consultados y participar en las decisiones.
- Se realiza a través de delegados de prevención y comité de seguridad y salud.
- Vigilancia de la salud:
- Empresa está obligada a hacer controles médicos.
- Se hacen cuando se inicia la actividad laboral.
- Se realizan pruebas imprescindibles y necesarias, solo se le comunica al empresario y representantes si es apto o no, los resultados completos solo lo sabe el trabajador.
- El trabajador puede firmar que no quiere hacer reconocimiento médico salvo que sea obligatorio.
- Protección de grupos especiales de riesgo:
- Protección de maternidad y lactancia:
- Evaluación específica de los riesgos.
- Agentes y condiciones de trabajo que pueden ocasionar un riesgo.
- Adaptar las condiciones de trabajo de su puesto.
- Si no es seguro el puesto cambiarla por un puesto compatible con su estado.
- Si ninguna medida es posible suspensión de contrato por riesgo durante el embarazo o lactancia.
- Protección de menores y trabajadores especialmente sensibles.
- Evaluar los riesgos de trabajo que puedan afectar a menores.
- Menores no pueden trabajar en sitios peligrosos…
- Protección de trabajadores contratados por ETTs
- La ETTs está obligada a: Informar de los riesgos, Formar a los trabajadores, La vigilancia de la salud.
- La empresa usuaria es la responsable de las condiciones de ejecución del trabajador.
- Las ETTs tiene prohibida la contratación de determinados trabajos considerados peligrosos.
- Protección de maternidad y lactancia: