Seguridad y Salud en el Uso de Equipos de Trabajo: Normativa y Mantenimiento
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Gestión de Datos y Normativas de Seguridad
DATOSGESTION incluye datos del trabajador, datos comerciales, datos relativos al uso de Equipos de Protección Individual (EPIs) y datos relativos al mantenimiento y control del mantenimiento.
- RD 773/1997: Establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización de los EPIs. Incluye todas las características y tipos de EPIs.
- RD 1407/1992: Regula la comercialización y circulación de EPIs. Modificado por el RD 159/95.
Definición y Categorías de EPIs
Definición: Se entiende por EPI cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que lo proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su integridad, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.
Categorías de EPIs:
- Categoría 1: Protegen al usuario de riesgos cuyos efectos sean bajos (agresiones mecánicas, contaminación nociva, quemadura leve, vibración o choque, etc.).
- Categoría 2: Protegen ante riesgos medios y altos, pero no de consecuencias mortales. Deben superar el examen CE de tipo.
- Categoría 3: Protegen contra riesgos mortales (equipos de protección respiratoria, EPIs contra agresiones químicas y radiaciones ionizantes, EPIs anticaídas, EPIs contra riesgos eléctricos).
Normativa sobre Máquinas y Equipos de Trabajo
- Directiva Europea 89/392/CEE: Establece las bases para la reglamentación de seguridad de las máquinas.
- RD 1435/92 (modificado por RD 56/95): Equivalente a la Directiva Europea, pero aplicado en España.
- RD 1215/97: Establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización de los equipos de trabajo por los trabajadores.
Definiciones Clave
- Equipo de trabajo: Cualquier máquina, aparato o instalación utilizado en el trabajo.
- Zona peligrosa: Cualquier zona situada en el interior o alrededor de un equipo de trabajo, en la que la presencia de un trabajador expuesto entrañe un riesgo para su seguridad o salud.
- Trabajador expuesto: Aquel que se encuentre total o parcialmente en una zona peligrosa.
- Herramienta: Equipos de trabajo utilizados de manera individual que requieren la aplicación de fuerza humana de manera directa.
- Máquina: Conjunto de piezas u órganos, unidos entre sí, de los cuales uno por lo menos sea móvil, dotados de circuito de mando, de potencia, de órganos de accionamiento, etc. (por ejemplo, carretilla elevadora).
Condiciones Mínimas Aplicables a los Equipos de Trabajo
- Órganos de accionamiento (eléctrico, mecánico, neumático o hidráulico).
- Puesta en marcha (interruptores, pulsadores).
- Paradas y resguardos.
- Emisión de gases, vapores o polvo.
- Máquina estructuralmente estable.
- Estallido y rotura de elementos.
- Riesgos de atrapamiento.
- Iluminación y mantenimiento.
- Contactos con superficies calientes y frías.
- Disposición de alarma y señalización.
- Control y separación de las fuentes de energía.
- Incendio y explosión.
- Riesgo eléctrico.
- Ruido, vibraciones y radiaciones.
- Equipos para almacenamiento, trasiego o tratamientos de líquidos corrosivos o a alta temperatura.
Disposiciones Relativas a la Utilización de los Equipos de Trabajo
- Acceso y permanencia en lugar seguro.
- No utilización sin protección.
- Comprobación antes de la utilización.
- En los equipos imposibles de proteger, utilizar EPIs adecuados.
- No someter a los equipos a sobrecargas.
Obligaciones Empresariales según el RD 1215/97
- Adoptar las medidas necesarias para que los equipos de trabajo sean los adecuados al trabajo.
- Tener en cuenta los principios ergonómicos.
- Adecuado mantenimiento.
- Inspección inicial y verificaciones periódicas.
Categorías de Fallos y Mantenimiento Preventivo
- Categoría 1 (con mantenimiento preventivo): El fallo o avería de un componente puede dar lugar a la pérdida de la función de seguridad. Se requiere mantenimiento preventivo.
- Categoría 2: Además de cumplir los requisitos de la categoría 1, se utiliza un sistema automático para detectar el buen funcionamiento de las funciones de seguridad del mando.
- Categoría 3 (con mantenimiento preventivo): Un solo fallo de un componente no debe dar lugar a la pérdida de la función de seguridad.
- Categoría 4: El fallo o la avería de cualquier componente no debe dar lugar a la pérdida de la función de seguridad (imposibilidad de continuar si no es en condiciones seguras).
Equipos de Elevación y Manutención
Montacargas, ascensores, escaleras mecánicas, grúas, plataformas, etc. (Reglamentos de aparatos de elevación y manutención RAEM).
Grúa Torre
Definición: Máquina empleada para la elevación de cargas por medio de un gancho suspendido de un cable.
Partes: lastre, mástil, torreta, contrapeso, flecha, contraflecha.
Inspecciones: a los 4 años del primer montaje, posteriormente cada 3 años. Después de sobrepasar la vida útil, serán anuales.
Grúa Móvil Autopropulsada
Definición: Conjunto formado por un vehículo portante, sobre ruedas u orugas, dotado de sistemas de propulsión y dirección propios, sobre cuyo chasis se acopla un aparato de elevación tipo pluma. (1 operario cualificado por cada 15 grúas).
Mantenimiento preventivo: cada 6 meses.
Inspecciones: grúas hasta 6 años de antigüedad: cada 3 años; entre 6 y 10 años: cada 2 años; más de 10 años: anual.
Grúas Puente
Definición: Destinadas a la elevación y transporte de materiales y cargas en procesos de almacenamiento o de fabricación.
Carretillas Automotoras de Manutención
Definición: Todo vehículo con ruedas, con exclusión de los que ruedan sobre raíles, destinado a transportar, tirar, empujar, levantar o apilar cargas de cualquier naturaleza, dirigido por un conductor.
Elementos Auxiliares
Cuerdas, eslingas textiles, cables, cadenas y eslingas. Elementos textiles cuyo diámetro no es inferior a 4 mm, constituidas por cordones retorcidos o trenzados con o sin alma.
Materiales: Poliamida, poliéster, polipropileno, polietileno.
Composición de cables: Ejemplo: 6 x 25 + (7 x 7) = relleno o no relleno.
- 6: número de cordones exteriores.
- 25: número de filamentos.
- 7: número de cordones exteriores del núcleo.
- 7: número de filamentos del núcleo.
Generadores de Calor
RITE (Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios)
Caldera: Aparato o equipo donde se calienta o hierve un líquido para su utilización posterior.
Categorías:
- Categoría A o especial: PxV > 600.
- Categoría B o primera categoría: 10 < PxV ≤ 600.
- Categoría C o segunda categoría: PxV ≤ 10.
Riesgos: Explosión por formación de atmósferas inflamables; explosión por sobrepresiones o depresiones de los fluidos encerrados en alguno de los elementos de la instalación.
- AP1: Calderas, economizadores, precalentadores, sobrecalentadores y recalentadores.
- AP5: Extintores de incendios.
- AP11: Aparatos destinados a calentar o a acumular agua caliente.
Normativa Específica
- RD 2291/85: Reglamento de aparatos de elevación y manutención.
- ITC MIE-AEM 1: Ascensores electromecánicos.
- ITC MIE-AEM 2: Grúas torre.
- ITC MIE-AEM 3: Carretillas automotoras de manutención.
- ITC MIE-AEM 4: Grúas móviles autopropulsadas.
- RD 1244/79: Reglamento de equipos a presión (Modificado por RD 769/1999).