Seguridad y Salud Laboral: Marco Normativo y Derechos del Trabajador
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Marco Normativo de la Prevención de Riesgos Laborales (PRL)
La ley principal en materia de Prevención de Riesgos Laborales (PRL) es la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, publicada el 12 de diciembre de 2003.
Formación Teórica y Práctica en PRL
Los trabajadores de una empresa deben recibir formación teórica y práctica sobre los riesgos laborales presentes en su puesto de trabajo en tres momentos clave:
- Al ingresar a la empresa.
- Cuando cambia el puesto de trabajo.
- Cuando se produce un cambio tecnológico significativo.
Reconocimientos Médicos Obligatorios
Los reconocimientos médicos son obligatorios para el trabajador en los siguientes casos:
- Cuando su estado de salud pueda suponer un peligro para sí mismo o para otros trabajadores con los que comparte entorno laboral.
Trabajadores con Grupos Especiales de Riesgos
Desde la perspectiva de la PRL, se consideran trabajadores de grupos especiales de riesgos los siguientes colectivos:
- Trabajadoras embarazadas.
- Menores de edad.
- Trabajadores de empresas de trabajo temporal (ETT).
Obligaciones del Trabajador en Materia de PRL
La legislación impone al trabajador las siguientes obligaciones en materia de PRL:
- Usar adecuadamente los equipos de protección individual (EPIs).
- Informar de cualquier situación de riesgo detectada.
Servicios de Prevención Mancomunados
Las empresas que desarrollan su actividad dentro de la misma área geográfica (por ejemplo, un polígono industrial) pueden optar por crear conjuntamente un Servicio de Prevención Mancomunado.
Participación de los Trabajadores en PRL
La participación de los trabajadores en materia de PRL en la empresa se materializa a través de:
- El Comité de Salud y Seguridad.
- Los Delegados de Prevención.
Responsabilidad en los Costes de Acción Preventiva
La obligación legal de asumir todos los costes de la acción preventiva recae tanto en el trabajador como en la empresa.
Cumplimiento de la Normativa de Prevención
La obligación de cumplir las disposiciones establecidas en la normativa de prevención de riesgos laborales afecta tanto a trabajadores como a empresarios.
Comunicación de Conclusiones de Reconocimientos Médicos
Las conclusiones de un reconocimiento médico se comunican al empresario cuando estas afecten a la aptitud del trabajador para desarrollar su empleo, incluso sin el consentimiento del trabajador.
Obligación de Información de la Empresa al Trabajador
La empresa tiene la obligación legal de informar al trabajador sobre diversos aspectos relacionados con la PRL, siendo correctas todas las opciones que se presenten en este sentido.
Asunción Personal de la Organización de la Prevención por el Empresario
El empresario solo puede asumir personalmente la organización y gestión de la prevención en su empresa si ninguna de las opciones presentadas como correctas se aplica a su situación.
Responsabilidad del Trabajador por Incumplimientos en PRL
En caso de incumplimientos en materia de PRL, el trabajador puede tener diversos tipos de responsabilidad, siendo correctas todas las opciones que se presenten.
Finalidad de la Evaluación de Riesgos
La evaluación de riesgos es un proceso destinado a estimar la magnitud de los riesgos que no pueden evitarse.
Órgano de Participación Paritario en PRL
El órgano de participación paritario en materia de PRL es el Comité de Seguridad y Salud.
Informe Previo para Reconocimientos Médicos Obligatorios
Para poder establecer la obligatoriedad de un reconocimiento médico, se necesita, en principio, el informe previo de los representantes de los trabajadores.