Seguridad Social en España: Qué es, Estructura y Prestaciones Clave

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¿Qué es la Seguridad Social?

La Seguridad Social es un pilar fundamental del Estado del Bienestar en España. Permite a los ciudadanos acceder a ayudas y prestaciones económicas ante diversas situaciones de necesidad, como un accidente, una enfermedad, la jubilación o el desempleo.

El derecho a la Seguridad Social está recogido en el artículo 41 de la Constitución Española.

Se aplica tanto a los trabajadores que han cotizado (nivel contributivo) como a quienes no han cotizado (nivel no contributivo), aunque las prestaciones y requisitos varían. El nivel no contributivo también puede dar acceso a prestaciones por incapacidad, jubilación y asistencia sanitaria.

Estructura de la Seguridad Social

La Seguridad Social se organiza en diferentes regímenes:

  • Régimen General: Incluye a la mayoría de los trabajadores por cuenta ajena que no están en un régimen especial.
  • Regímenes Especiales: Cubren a colectivos con particularidades en su actividad laboral, como autónomos, trabajadores agrarios por cuenta propia, trabajadores del mar, minería, funcionarios, empleados del hogar, etc.

Instituciones Gestoras y Colaboradoras

La Seguridad Social está gestionada por diversas instituciones públicas y cuenta con la colaboración de entidades privadas:

  • INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social): Gestiona y reconoce las prestaciones económicas.
  • TGSS (Tesorería General de la Seguridad Social): Se encarga de la afiliación, cotización y recaudación.
  • SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal): Gestiona las prestaciones por desempleo.
  • Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social: Son asociaciones de empresarios que colaboran en la gestión de prestaciones, principalmente relacionadas con accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Prestaciones de la Seguridad Social

Las prestaciones son ayudas destinadas a cubrir situaciones de necesidad. Pueden ser en especie (como la asistencia sanitaria) o económicas.

Tipos de Prestaciones Económicas

  • Pensiones: Prestaciones económicas vitalicias, como las de jubilación, incapacidad permanente o por muerte y supervivencia.
  • Subsidios: Prestaciones económicas temporales, como la incapacidad temporal o las prestaciones por maternidad/paternidad.
  • Indemnizaciones: Prestaciones que se abonan en un pago único, generalmente por lesiones permanentes no invalidantes.
  • Otras Prestaciones: Como la prestación por desempleo.

Prestaciones Específicas

Maternidad, Paternidad y Riesgo durante el Embarazo

Se perciben por nacimiento de hijo, adopción o acogimiento (de menor de 6 años o mayor de 18 con discapacidad).

Requisitos de cotización (para trabajadores por cuenta ajena):

  • Menor de 21 años: No se exige periodo mínimo de cotización.
  • Entre 21 y 26 años: 90 días cotizados en los 7 años anteriores o 180 días en toda la vida laboral.
  • Mayor de 26 años: 180 días cotizados en los 7 años anteriores o 360 días en toda la vida laboral.

La cuantía se calcula sobre la Base Reguladora (BR), que es la Base de Cotización por Contingencias Comunes (BCCC) del mes anterior dividida por el número de días del mes.

Incapacidad Temporal (IT)

Situación en la que el trabajador no puede realizar su trabajo temporalmente debido a enfermedad común, enfermedad profesional, accidente de trabajo o accidente no laboral.

Requisitos y Duración:

  • Es necesario estar afiliado y en alta o situación asimilada al alta.
  • Para enfermedad común, se exige un periodo mínimo de cotización de 180 días en los 5 años anteriores. Para accidente (laboral o no) o enfermedad profesional, no se exige periodo mínimo.
  • La duración máxima inicial es de 12 meses, prorrogable por otros 6 meses. Si persiste la incapacidad, el Tribunal Médico (Equipo de Valoración de Incapacidades - EVI) puede proponer una nueva prórroga de 6 meses o iniciar un expediente de incapacidad permanente.

Cuantía de la Prestación por Incapacidad Temporal

La cuantía depende del tipo de contingencia (común o profesional) y de la Base Reguladora (BR).

Contingencias Comunes (Enfermedad Común o Accidente No Laboral):
  • Días 1 a 3 de la baja: No se cobra (salvo mejora por convenio colectivo).
  • Días 4 a 15 de la baja: 60% de la BR. Pago a cargo de la empresa.
  • Días 16 a 20 de la baja: 60% de la BR. Pago a cargo del INSS o Mutua.
  • A partir del día 21 de la baja: 75% de la BR. Pago a cargo del INSS o Mutua.
Contingencias Profesionales (Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional):
  • Día del accidente/inicio de la enfermedad: Se cobra el salario íntegro (a cargo de la empresa).
  • A partir del día siguiente al de la baja: 75% de la BR. Pago a cargo del INSS o Mutua.
  • Pueden existir mejoras hasta el 100% según lo establecido en el convenio colectivo aplicable.

Cálculo de la Base Reguladora (BR) para IT

  • Para Contingencias Comunes (BCCC): Suma de las bases de cotización por contingencias comunes del mes anterior a la baja, dividida por el número de días de dicho mes.
  • Para Contingencias Profesionales (BCCP): Suma de las bases de cotización por contingencias profesionales del mes anterior a la baja (excluyendo horas extraordinarias), dividida por el número de días de dicho mes, más la media diaria de la cotización por horas extraordinarias de los 12 meses anteriores.

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