Seguridad Social en España: Fundamentos, Normativa y Competencias Clave

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El Sistema de Seguridad Social en España: Fundamentos y Alcance

La Seguridad Social en España es el principal sistema de protección social del Estado. Su finalidad es garantizar unas prestaciones sociales concretas e individualizadas para hacer frente a determinadas contingencias que pueden dejar a la persona (y a quienes dependan de ella) en situación de necesidad.

En este marco, la Seguridad Social, garantizada en el artículo 41 de la Constitución Española, engloba dos modalidades principales:

  • Modalidad Contributiva: De ámbito profesional, su financiación proviene de las cotizaciones de los afiliados.
  • Modalidad No Contributiva: De ámbito universal, su financiación corre a cargo de los Presupuestos Generales del Estado.

Marco Normativo Fundamental de la Seguridad Social Española

El sistema de Seguridad Social se rige por una serie de normativas clave, entre las que destacan:

  • El Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, que aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, constituyendo la norma básica del sistema.
  • El Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado en el artículo único del Real Decreto 1415/2004, y desarrollado por la Orden Ministerial TAS/1562/2005.
  • El Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado en el artículo único del Real Decreto 2064/1995.
  • El Reglamento General sobre Inscripción de Empresas y Afiliación, Altas, Bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado en el artículo único del Real Decreto 84/1996.
  • El Real Decreto-ley 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de gestión y protección social.

Reparto de Competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas

En cuanto al reparto de competencias en materia de Seguridad Social y asistencia social, cabe señalar los siguientes puntos:

  • El Estado posee competencia exclusiva sobre el régimen económico de la Seguridad Social y la legislación básica de Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas (artículo 149.1.17 de la Constitución Española).
  • Por su parte, las Comunidades Autónomas, en sus respectivos Estatutos, han asumido competencia en asistencia social (artículo 148.1.20 de la Constitución Española).
  • Las Comunidades Autónomas pueden complementar prestaciones de Seguridad Social no contributivas, tal como se establece en la Sentencia del Tribunal Constitucional 239/2002 y la Ley 4/2005.
  • Es conforme a la Constitución la competencia exclusiva de una Comunidad Autónoma en materia de servicios sociales.

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