Seguridad Social y Prestaciones Laborales: Organismos, Cotización y Beneficios
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Organismos Autónomos
Instituto de Empleo - Servicio Público de Empleo (INEM): Su cometido es declarar el reconocimiento, suspensión, reanudación y extinción del derecho a las prestaciones de desempleo.
Instituto de Seguridad e Higiene en el Trabajo: Se trata de un organismo autónomo de carácter administrativo cuyo cometido principal consiste en asesorar y controlar las acciones dirigidas a disminuir los riesgos laborales.
Cotización a la Seguridad Social
Están obligados a cotizar a la Seguridad Social los empresarios y los trabajadores que realicen su actividad por cuenta de los empresarios. La obligación de cotizar comienza desde el momento en que se inicia la relación laboral y finaliza con la extinción del contrato de trabajo. Es nulo todo pacto individual o colectivo.
Prestaciones de la Seguridad Social
Asistencia Sanitaria
Consiste en la prestación de los servicios médicos y farmacéuticos, servicios de recuperación física, prótesis y ortopedia.
Tienen derecho a la asistencia sanitaria:
- La persona trabajadora.
- Su cónyuge.
- Sus hijos.
- Sus ascendientes, siempre que convivan con ella y a sus expensas y no realicen trabajos remunerados.
- Los pensionistas.
- Los desempleados.
Maternidad y Adopción
En caso de parto, la suspensión del contrato tendrá una duración máxima de dieciséis semanas, que se amplían a dieciocho si el parto es múltiple. Si ambos padres trabajan, la madre podrá optar por que el padre disfrute de una parte determinada del descanso, siempre que sea ininterrumpido y tras el período inicial, salvo que la incorporación al trabajo de la madre suponga riesgo para su salud.
Requisitos de cotización para madres:
- Madres menores de 21 años: No se necesita cotización previa.
- Madres entre 21-26 años: Se necesitan 90 días de cotización en los 7 años anteriores al nacimiento.
- Madres mayores de 26 años: Se necesitan 180 días de cotización en los 7 años anteriores al nacimiento.
Incapacidad Temporal
Es la situación en que los trabajadores se encuentran transitoriamente incapacitados para trabajar y precisan asistencia sanitaria por situaciones de enfermedad común o profesional, o accidente. Para tener derecho al subsidio en caso de enfermedad común, es necesario haber cotizado durante ciento ochenta días en los cinco años anteriores al hecho causante de la incapacidad.
Incapacidad Permanente
Es la situación en que se encuentra una persona que, después de haber sido dada de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves que disminuyen o anulan su capacidad para el trabajo.
Lesiones Permanentes No Invalidantes
Se refiere a cuando una persona ha sufrido lesiones, mutilaciones o deformaciones de carácter definitivo.
Jubilación
Requisitos:
- Tener cumplidos sesenta y cinco años (en determinados casos se permite la jubilación anticipada).
- Tener cubiertos quince años de cotización, de los cuales al menos dos deben estar comprendidos en los quince anteriores a la fecha de jubilación.
Desempleo
Es la situación en que se encuentran las personas que, pudiendo y queriendo trabajar, pierden su empleo o ven reducida la jornada laboral.
Tipos de prestaciones por desempleo:
- Nivel Contributivo (Prestación por desempleo): Tiene como objetivo proporcionar prestaciones a las personas que se encuentran en situación de paro o de reducción de jornada.
- Nivel Asistencial (Subsidio por desempleo): Es un sistema de asistencia que supone la prolongación de la prestación por desempleo.
Prestaciones por Muerte y Supervivencia
Han sido establecidas en favor de las personas vinculadas al trabajador o pensionista, en caso de fallecimiento.
Prestaciones por Hijo a Cargo
Consiste en una asignación económica por cada hijo menor de dieciocho años o afectado de una discapacidad igual o superior al 65% que estén a cargo del trabajador. Para tener derecho a esta prestación, es necesario no superar unos ingresos mínimos de cualquier naturaleza.