Seguridad Social: Requisitos de Cotización y Causas de Extinción en Viudedad y Orfandad

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Pensión de Viudedad: Causas de Extinción y Solicitud

Causas de extinción del derecho a la pensión de viudedad

  • Por contraer nuevo matrimonio.
  • Por culpabilidad en la muerte del causante.
  • Por fallecimiento del beneficiario.
  • Cuando el trabajador desaparecido en accidente aparezca con vida.
  • Por condena (relacionada con la muerte del causante).

Solicitud y efectos económicos

La pensión se solicita en cualquier momento posterior al fallecimiento.

Si la solicitud se presenta dentro de los tres meses posteriores al fallecimiento, la pensión se abonará:

  • Si el fallecido se encontraba en alta, en situación asimilada al alta o no alta: desde el día siguiente a la fecha del hecho causante.
  • Si el fallecido era pensionista: desde el día primero del mes siguiente a la fecha del hecho causante.

Pensión de Orfandad

Beneficiarios

Son beneficiarios de la pensión de orfandad:

  • Los hijos del causante.
  • Los hijos adoptivos del causante.
  • Los hijos del cónyuge sobreviviente aportados al matrimonio, siempre que este se hubiera celebrado dos años antes del fallecimiento del causante.

Requisitos de edad e incapacidad

Los beneficiarios deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Ser menores de 21 años.
  • O ser mayores de 21 años incapacitados en grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

Orfandad absoluta y ampliación de edad

La edad límite se amplía hasta los 25 años cuando el huérfano se encuentra en situación de orfandad absoluta. Esto ocurre si:

  • No efectúa un trabajo lucrativo por cuenta ajena o propia.
  • O, realizándolo, los ingresos que obtenga resulten inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

Requisitos de cotización del causante

A. Si el fallecimiento es anterior al 01/01/2008

Será necesario acreditar un período de cotización:

  • En alta o situación asimilada: 500 días dentro de un período de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento, o 15 años a lo largo de toda la vida laboral.
  • En situación de no alta: 15 años a lo largo de toda la vida laboral.

B. Si el fallecido era pensionista o el fallecimiento es posterior al 01/01/2008

No se exige período de cotización si:

  • El fallecido era pensionista.
  • El fallecimiento es posterior al 01/01/2008 y el fallecido se encontraba en alta.

Excepción: Tampoco se exige período previo de cotización cuando la muerte se produce como consecuencia de accidente o enfermedad profesional.

Cálculo y Abono de la Pensión de Orfandad

  • Base Reguladora (BR): Se calcula de la misma forma que en la pensión de viudedad.
  • Porcentaje: El 20% de la BR.
  • Forma de Pago: Mensualmente, con dos pagas extraordinarias al año.

Causas de extinción de la Pensión de Orfandad

  1. Al cumplir 21 años, salvo que tuviera reconocida incapacidad permanente absoluta o gran invalidez para el trabajo.
  2. La pensión se extingue a los 25 años, cuando solo existe un progenitor, si el huérfano no trabaja o sus ingresos son inferiores al SMI; también si el huérfano presenta discapacidad en grado igual o superior al 33%.
  3. Por cesar en la incapacidad que le otorgaba el derecho a la pensión.
  4. Por adopción.
  5. Por contraer matrimonio, salvo que se mantenga la situación de incapacidad permanente absoluta (IPA) o gran invalidez.

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