Seguridad Social: Requisitos de Cotización y Causas de Extinción en Viudedad y Orfandad
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Pensión de Viudedad: Causas de Extinción y Solicitud
Causas de extinción del derecho a la pensión de viudedad
- Por contraer nuevo matrimonio.
- Por culpabilidad en la muerte del causante.
- Por fallecimiento del beneficiario.
- Cuando el trabajador desaparecido en accidente aparezca con vida.
- Por condena (relacionada con la muerte del causante).
Solicitud y efectos económicos
La pensión se solicita en cualquier momento posterior al fallecimiento.
Si la solicitud se presenta dentro de los tres meses posteriores al fallecimiento, la pensión se abonará:
- Si el fallecido se encontraba en alta, en situación asimilada al alta o no alta: desde el día siguiente a la fecha del hecho causante.
- Si el fallecido era pensionista: desde el día primero del mes siguiente a la fecha del hecho causante.
Pensión de Orfandad
Beneficiarios
Son beneficiarios de la pensión de orfandad:
- Los hijos del causante.
- Los hijos adoptivos del causante.
- Los hijos del cónyuge sobreviviente aportados al matrimonio, siempre que este se hubiera celebrado dos años antes del fallecimiento del causante.
Requisitos de edad e incapacidad
Los beneficiarios deben cumplir los siguientes requisitos:
- Ser menores de 21 años.
- O ser mayores de 21 años incapacitados en grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
Orfandad absoluta y ampliación de edad
La edad límite se amplía hasta los 25 años cuando el huérfano se encuentra en situación de orfandad absoluta. Esto ocurre si:
- No efectúa un trabajo lucrativo por cuenta ajena o propia.
- O, realizándolo, los ingresos que obtenga resulten inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
Requisitos de cotización del causante
A. Si el fallecimiento es anterior al 01/01/2008
Será necesario acreditar un período de cotización:
- En alta o situación asimilada: 500 días dentro de un período de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento, o 15 años a lo largo de toda la vida laboral.
- En situación de no alta: 15 años a lo largo de toda la vida laboral.
B. Si el fallecido era pensionista o el fallecimiento es posterior al 01/01/2008
No se exige período de cotización si:
- El fallecido era pensionista.
- El fallecimiento es posterior al 01/01/2008 y el fallecido se encontraba en alta.
Excepción: Tampoco se exige período previo de cotización cuando la muerte se produce como consecuencia de accidente o enfermedad profesional.
Cálculo y Abono de la Pensión de Orfandad
- Base Reguladora (BR): Se calcula de la misma forma que en la pensión de viudedad.
- Porcentaje: El 20% de la BR.
- Forma de Pago: Mensualmente, con dos pagas extraordinarias al año.
Causas de extinción de la Pensión de Orfandad
- Al cumplir 21 años, salvo que tuviera reconocida incapacidad permanente absoluta o gran invalidez para el trabajo.
- La pensión se extingue a los 25 años, cuando solo existe un progenitor, si el huérfano no trabaja o sus ingresos son inferiores al SMI; también si el huérfano presenta discapacidad en grado igual o superior al 33%.
- Por cesar en la incapacidad que le otorgaba el derecho a la pensión.
- Por adopción.
- Por contraer matrimonio, salvo que se mantenga la situación de incapacidad permanente absoluta (IPA) o gran invalidez.