Seguridad Vial Laboral y el Plan de Prevención de Riesgos Laborales

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Marco Jurídico de la Seguridad Vial Laboral

La Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales establece el marco jurídico básico y unitario en materia de seguridad y salud laboral. El Real Decreto 39/1997 de 17 de enero aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP).

La Seguridad Vial Laboral se considera una disciplina dentro de la Prevención de Riesgos Laborales. El Instituto de Seguridad e Higiene en el Trabajo y la Inspección de Trabajo, adscritos al Ministerio de Trabajo, son los organismos encargados de velar por la seguridad y salud laboral en el transporte de viajeros por carretera.

Funciones del Instituto de Seguridad e Higiene en el Trabajo

El Instituto de Seguridad e Higiene en el Trabajo es el principal órgano técnico consultivo en materia de Seguridad y Salud Laboral. Proporciona información actualizada sobre legislación específica, artículos técnicos, etc. Su Observatorio Estatal sobre Condiciones de Trabajo ofrece datos sobre siniestralidad vial laboral y estudios relevantes en materia de prevención.

Funciones de la Inspección de Trabajo

La Inspección de Trabajo investiga accidentes laborales para determinar sus causas, responsabilidades y posibles sanciones. Su objetivo es prevenir futuros accidentes similares.

El Plan de Prevención de Riesgos Laborales

El Plan de Prevención de Riesgos Laborales es un documento que, una vez autorizado, establece la política de prevención de una empresa. En él se recoge la normativa, la reglamentación y los procedimientos operativos para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores, teniendo en cuenta los objetivos de la dirección.

Legislación y contenido del Plan

El artículo 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) establece la obligatoriedad de las empresas de elaborar un Plan de Prevención de Riesgos Laborales. El artículo 2 del RSP regula este Plan. El contenido del Plan se establece en el artículo 23 de la LPRL y en los artículos 7 y 37 del RSP.

Es importante destacar que el Plan debe adaptarse a las características específicas de cada empresa y sector. Por ejemplo, en el ámbito urbano, la densidad del tráfico será un factor clave a considerar. En cambio, en el ámbito interurbano, los tiempos de conducción y descanso serán aspectos fundamentales.

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