Seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales

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Objetivos del seguro:

· Prevenir los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales

· Curar mediante el otorgamiento de prestaciones médicas. Restituir la capacidad de trabajo del trabajador

· Indemnizar para reparar la pérdida

· Rehabilitar para devolver toda o en parte la capacidad de trabajo

Salud:

Ausencia de enfermedad

Riesgo:

Toda situación de trabajo que pueda ocasionar daño al trabajador, la probabilidad de ocurrencia de algo negativo o potencial de pérdidas que representa su no control

Accidente:

Evento inesperado no deseado. Puede tener costos no solo personales y económicos también medioambientales.

Accidente de trabajo:

Toda interrupción imprevista y no deseada de un proceso de trabajo.

Prevenir:

Ver venir, anticiparse a evitar un daño o pérdida no deseada

Salud ocupacional:

Promover y mantener el más alto nivel de bienestar físico, mental y social de los trabajadores, este se puede lograr a través de la prevención de todo daño causado a la salud de los trabajadores por acción de agentes nocivos existentes en el trabajo.

16.744:

Seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales

Principios:

Solidaridad:

Distribuir los aportes de aquellos que cotizan más a favor de los que cotizan menos

Universalidad:

Protege a todos los trabajadores, incluso a los estudiantes.

Integridad:

Todos los recursos se destinan al trabajador, desde prevenir los riesgos ocupacionales hasta las prestaciones médicas y económicas.

Igualdad:

Todos los trabajadores tienen los mismos derechos y beneficios

Subsidiaridad:

Aseguramiento estatal

Personas protegidas:

Todos los trabajadores por cuenta ajena, los funcionarios públicos, los estudiantes, los trabajadores independientes y familiares.

Contingencias cubiertas:

Accidente del trabajo:

Toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte

Excepciones:

Los accidentes por fuerza mayor extraña que no tengan relación alguna con el trabajo. Los accidentes producidos intencionalmente por la víctima

Accidente de trayecto:

Entre la habitación y el trabajo en un trayecto directo

Enfermedades profesionales:

Es aquella producida por el ejercicio de la profesión que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte decreto supremo 109

Financiamiento:

Básico general de 0,95% de la remuneración imponible de cargo del empleador

Obligaciones:

Estado:

Supervigilancia y fiscalización de la prevención, higiene y seguridad de los sitios de trabajo. Prescribir todas las medidas de higiene y seguridad en el trabajo necesarias.

Organismos administradores:

Prescribir todas las medidas de higiene y seguridad en el trabajo que las empresas adheridas deban implantar. Aplicar alzas o rebajas de cotización adicional diferenciadas

Empresa:

Informar oportunamente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores. Mantener al día el reglamento interno de higiene y seguridad. Implementar todas las medidas de higiene y seguridad. Proporcionar elementos de protección personal a los trabajadores en forma gratuita. Mantener estadísticas de siniestralidad al día

Organismo interno:

Con más de 25 trabajadores debe contar con al menos un comité paritario cuya función es la de cautelar el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad. Con más de 100 trabajadores deberá contar con un departamento de prevención de riesgos profesionales

Trabajadores:

Cumplir con el reglamento interno de higiene y seguridad. Cumplir con las normas e instrucciones impartidas por el servicio de salud. Utilizar los elementos de seguridad. Acudir a exámenes médicos de control

Código del trabajo:

Ministerio del trabajo: elaboración de normas. Inspección del trabajo: fiscalización

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