Seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
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Objetivos del seguro:
· Prevenir los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales
· Curar mediante el otorgamiento de prestaciones médicas. Restituir la capacidad de trabajo del trabajador
· Indemnizar para reparar la pérdida
· Rehabilitar para devolver toda o en parte la capacidad de trabajo
Salud:
Ausencia de enfermedad
Riesgo:
Toda situación de trabajo que pueda ocasionar daño al trabajador, la probabilidad de ocurrencia de algo negativo o potencial de pérdidas que representa su no control
Accidente:
Evento inesperado no deseado. Puede tener costos no solo personales y económicos también medioambientales.
Accidente de trabajo:
Toda interrupción imprevista y no deseada de un proceso de trabajo.
Prevenir:
Ver venir, anticiparse a evitar un daño o pérdida no deseada
Salud ocupacional:
Promover y mantener el más alto nivel de bienestar físico, mental y social de los trabajadores, este se puede lograr a través de la prevención de todo daño causado a la salud de los trabajadores por acción de agentes nocivos existentes en el trabajo.
16.744:
Seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
Principios:
Solidaridad:
Distribuir los aportes de aquellos que cotizan más a favor de los que cotizan menos
Universalidad:
Protege a todos los trabajadores, incluso a los estudiantes.
Integridad:
Todos los recursos se destinan al trabajador, desde prevenir los riesgos ocupacionales hasta las prestaciones médicas y económicas.
Igualdad:
Todos los trabajadores tienen los mismos derechos y beneficios
Subsidiaridad:
Aseguramiento estatal
Personas protegidas:
Todos los trabajadores por cuenta ajena, los funcionarios públicos, los estudiantes, los trabajadores independientes y familiares.
Contingencias cubiertas:
Accidente del trabajo:
Toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte
Excepciones:
Los accidentes por fuerza mayor extraña que no tengan relación alguna con el trabajo. Los accidentes producidos intencionalmente por la víctima
Accidente de trayecto:
Entre la habitación y el trabajo en un trayecto directo
Enfermedades profesionales:
Es aquella producida por el ejercicio de la profesión que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte decreto supremo 109
Financiamiento:
Básico general de 0,95% de la remuneración imponible de cargo del empleador
Obligaciones:
Estado:
Supervigilancia y fiscalización de la prevención, higiene y seguridad de los sitios de trabajo. Prescribir todas las medidas de higiene y seguridad en el trabajo necesarias.
Organismos administradores:
Prescribir todas las medidas de higiene y seguridad en el trabajo que las empresas adheridas deban implantar. Aplicar alzas o rebajas de cotización adicional diferenciadas
Empresa:
Informar oportunamente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores. Mantener al día el reglamento interno de higiene y seguridad. Implementar todas las medidas de higiene y seguridad. Proporcionar elementos de protección personal a los trabajadores en forma gratuita. Mantener estadísticas de siniestralidad al día
Organismo interno:
Con más de 25 trabajadores debe contar con al menos un comité paritario cuya función es la de cautelar el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad. Con más de 100 trabajadores deberá contar con un departamento de prevención de riesgos profesionales
Trabajadores:
Cumplir con el reglamento interno de higiene y seguridad. Cumplir con las normas e instrucciones impartidas por el servicio de salud. Utilizar los elementos de seguridad. Acudir a exámenes médicos de control
Código del trabajo:
Ministerio del trabajo: elaboración de normas. Inspección del trabajo: fiscalización