Seguro Obligatorio Ley 16.744: Accidentes Laborales y Enfermedades Profesionales
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Ley 16.744: Seguro Social Obligatorio sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
La Ley 16.744 establece un seguro social que otorga prestaciones médicas y económicas a los trabajadores que sufren un accidente del trabajo o contraen una enfermedad profesional. Además, proporciona prestaciones preventivas en los lugares de trabajo.
Responsabilidad Jurídica del Empleador
Dentro de este ámbito, el Código del Trabajo establece que el empleador debe proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, proporcionándoles condiciones adecuadas de higiene y seguridad en el trabajo, elementos de protección personal y medios para acceder a una oportuna y adecuada atención médica en casos de accidentes.
El empleador debe:
- Entregar a cada trabajador el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad.
- Constituir el Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
- Formar el Departamento de Prevención de Riesgos.
- Confeccionar el Reglamento para empresas Contratistas y subcontratistas.
Objetivos de la Ley 16.744
- Prevención de accidentes y enfermedades profesionales.
- Prestaciones médicas.
- Prestaciones económicas.
- Rehabilitación.
- Reeducación.
- Atención médica, quirúrgica y dental.
- Hospitalización.
- Medicamentos y productos farmacéuticos.
- Reeducación profesional.
- Prótesis y aparatos ortopédicos.
Personas Protegidas por la Ley 16.744
- Trabajadores por cuenta ajena.
- Funcionarios públicos.
- Estudiantes.
- Trabajadores independientes y trabajadores familiares.
Contingencias Cubiertas por la Ley
- Accidentes del Trabajo
- Enfermedades Profesionales
Accidente del Trabajo
Es toda lesión que sufra una persona a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte.
También son considerados accidentes del trabajo:
- Accidentes de dirigentes sindicales a causa de su cometido gremial.
- Trabajador enviado al extranjero en caso de sismos o catástrofes.
- Trabajador enviado por la empresa a cursos de capacitación.
Excepciones:
- Los causados por fuerza mayor extraña y sin relación con el trabajo de la víctima.
- Los producidos intencionalmente por la víctima.
Accidentes de Trayecto
Son los ocurridos en el trayecto directo entre la habitación y el lugar de trabajo y viceversa. Deben ser probados por el trabajador (art. 7º DECRETO 101).
Pruebas aceptadas:
- Su propia declaración
- Parte de carabineros
- Certificado médico - posta - hospital
- Testigos
El empleador solo otorga denuncia y certificado horario.
Enfermedad Profesional
(Reglamentado decreto Nº 109) Es la causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte.
Administración del Seguro
A. ORGANISMOS ESTATALES
- (I.N.P. - S.S.)
B. ORGANISMOS PRIVADOS
- (MUTUALIDADES)
- (ADMINISTRACIÓN DELEGADA)
Financiamiento de la Ley
A. COTIZACIÓN BÁSICA 0,95%
B. COTIZACIÓN ADICIONAL (DECRETO 110) 0,0% - 3,4%
C. MULTAS
D. DERECHO A REPETIR ART. 56 Y 69