Señales de Tráfico: Normativa, Tipos y Prioridades

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1. Las Señales de Circulación

Las **señales de circulación** forman un conjunto de signos, socialmente aceptados y normalizados, a los que se asigna un significado y su interpretación trasmite un mensaje correcto. Las señales deben ajustarse a las siguientes características:

a) **Diseño**. El tamaño, la forma, el color, y demás características, deben estar adecuadamente combinadas con el fin de que el mensaje que tratan de transmitir sea lo más simple, claro y preciso posible.

b) **Emplazamiento**. La señalización debe adecuarse a las condiciones de la vía en la que se vaya a colocar. Deberá estar situada dentro del campo de visión de los usuarios de la vía con la antelación suficiente para que estos puedan interpretar y asimilar el mensaje que transmite.

c) **Mantenimiento**. La señalización ha de tener un mantenimiento físico (limpieza, legibilidad, etc.) y funcional, es decir, debe estar en consonancia con las características de la vía.

Todo lo referido a la señalización viene recogido en el **Reglamento General de Circulación**, aprobado por R.D 13/1992, de 17 de enero, que desarrolla los artículos del 53 al 58 de la **Ley de Seguridad Vial**.

Entre los art. 131 y 172 se establecen las normas sobre señalización que informarán a los usuarios, al igual que los tipos, formas y significados.

Según el Reglamento: **Señalización** es el conjunto de normas y órdenes de agentes de circulación, señales circunstanciales que modifican el régimen normal de utilización de la vía, semáforos, señales verticales de circulación y marcas viales, destinadas a los usuarios de la vía y que tienen por misión advertir e informar a éstos u ordenar o reglamentar su comportamiento con la necesaria antelación, de determinadas circunstancias de la vía o de la circulación.

Otros aspectos que destaca dicha norma son los siguientes:

- **Obediencia de las señales**. Los usuarios de la vía están obligados a obedecer las señales de circulación que tengan carácter de obligación o prohibición, adaptando su comportamiento a los mensajes del resto aunque parezca que están en contradicción con otras normas. Se obedecerán las indicaciones de la señalización que se encuentre situada a la derecha encima de la calzada. Si se pretende realizar un cambio de sentido o continuar de frente y no existiesen señales a la derecha se obedecerán las de la izquierda.

- **Visibilidad**. Las señales viales, en especial las de reglamentación y las de peligro estarán iluminadas o provistas de materiales reflectantes.

- **Idioma de la señales**. Las indicaciones escritas se expresarán al menos en el idioma español, oficial en todo el territorio del Estado.

- **Responsabilidad**. Corresponde al titular de la vía la instalación y conservación de las señales y marcas viales.

- **Orden de prioridad**. El orden de prioridad entre los distintos tipos de señales de circulación es el siguiente: 1º) Señales y órdenes de los agentes de circulación; 2º) Señalización circunstancial que modifique el régimen normal de utilización de la vía; 3º) Semáforos; 4º) Señales verticales de circulación; 5º) Marcas viales.

Si existen varias señales y, parece que se contradicen, prevalecerá la prioritaria y a igual prioridad prevalecerá las más restrictiva.

2. Tipos de Señales: Descripción y Significado

Los tipos de señalización que existen se especifican en los art. 131 y 133 del Reglamento:

a) **Señales y órdenes de agentes**. Han de ser fácilmente reconocibles a distancia, tanto de día como de noche, utilizando dispositivos reflectantes para ser vistos por los conductores a una distancia mínima de 150 m si fuese necesario, y sus órdenes deben ser obedecidas por los usuarios de la vía.

Como norma general las señales que efectuarán son las siguientes:

· Señales con el brazo:

* Brazo levantado verticalmente: Obliga a detenerse a todos los usuarios de la vía que se acerquen de frente al Agente.

* Brazo/os extendidos horizontalmente: Obliga a detenerse a los usuarios que se acerquen de frente y por detrás al agente.

* Balanceo de una luz roja: Obliga a detenerse a los usuarios de la vía hacia los que el Agente dirija la luz.

* Brazo moviéndose de arriba abajo: Obliga a disminuir la velocidad a los conductores que se acerquen por el lado del brazo que mueva.

· Señales acústicas:

Cuando las circunstancias lo exijan se podrá ordenar **la detención** de los vehículos con una serie de toques de silbato cortos y frecuentes, y la reanudación de la marcha con un toque largo.

b) Señalización circunstancial que modifica el régimen normal de utilización de la vía.

Son dispositivos de barrera que prohiben el paso a la parte de la vía que delimitan y son los siguientes:

· Semáforos reservados para peatones:

* Luz roja no intermitente, en forma de peatón inmóvil, indica que no se debe cruzar la calzada.

* Luz verde no intermitente, en forma de peatón en marcha, indica que pueden atravesar la calzada, si esta luz es intermitente indicará que el tiempo del que se dispone para cruzar se está acabando.

· Semáforos circulares para vehículos:

* Luz roja no intermitente, prohibe el paso.

* Una o dos luces rojas intermitentes, prohiben el paso ante un paso a nivel, una entrada a un puente móvil o a un pontón transbordador.

* Luz amarilla intermitente, equivale a la luz roja fija, aunque si se enciende muy cerca, y no es posible detenerlo le permite el paso.

* Una luz amarilla intermitente, no prohibe el paso, pero exige una mayor precaución de los conductores.

* Una luz verde no intermitente significa que está permitido el paso.

* Una flecha negra sobre una luz roja o amarilla no intermitente, no cambia el significado pero limita el movimiento hacia dónde indica la flecha.

* Una flecha verde que se ilumina sobre fondo **circular** negro indica que se puede tomar el sentido indicado por la misma.

· Semáforos cuadrados para vehículos, o de carril.

* Una luz roja en forma de aspa indica la prohibición de ocupar el carril sobre el que se encuentre encendida.

* Una luz blanca o amarilla en forma de flecha, intermitente o fija, no incorporada a una señal de orientación, colocada encima de un carril y apuntada hacia abajo o de forma oblicua indica la necesidad de irse incorporando al carril hacia el que apunta, con la máxima precaución.

· Semáforos reservados a determinados vehículos.

* Cuando las luces de los semáforos presenten la silueta iluminada de un ciclo, sus indicaciones se refieren a ciclos y ciclomotores exclusivamente.

* Cuando, el semáforo sea una franja blanca iluminada sobre fondo circular negro, sus indicaciones se referirán a tranvías y autobuses de líneas regulares.

d) Señales verticales de circulación.

· Señales de advertencia de peligro. Tienen por objeto indicar en que consiste un peligro que está próximo y que es difícil de percibir a tiempo.

La forma, color, diseño, símbolos, significado y dimensiones se recogen en el Catálogo Oficial de Señales de Circulación y Marcas viales.

Esta clase de señales es de forma triangular, situado uno de sus vértices hacia la parte superior, cortorneado por una franja de color rojo. Los símbolos son de color negro sobre fondo blanco.

· Señales de reglamentación. Tienen por objeto indicar las obligaciones, limitaciones o prohibiciones especiales que deben observar.

1) Señales de prioridad. Están destinadas a poner en conocimiento de los usuarios de la vía las reglas especiales de prioridad en las intersecciones o en los pasos estrechos.

2) Señales de prohibición de entrada. Prohiben el paso a los vehículos o usuarios a partir de su ubicación y siempre que se las encuentre de frente.

3) Señales de restricción de paso. Al igual que las anteriores afectan a aquellos usuarios que las encuentren de frente en el sentido de la marcha y a partir del lugar donde estén situadas prohiben o limitan el paso de vehículos. El diseño es de forma circular con un borde rojo. Los símbolos que presentan sonde color negro sobre fondo blanco, aunque exista alguna excepción.

4) Otras señales de prohibición o restricción. Que tienen la misma función que las anteriores, su diseño es el mismo menos en las que regulan los estacionamientos, que tienen un fondo azul y están cruzadas por una o dos líneas de color rojo, situadas de forma inclinada sobre la vertical

5) Señales de obligación. Indican una norma de circulación de obligado cumplimiento para los usuarios. Son de forma circular con los símbolos en color blanco sobre fondo azul.

6) Señales de fin de prohibición o restricción. Indican que una vez rebasadas, la prohibición que se habían impuesto deja de tener efecto. Son redondas con una orla fina en el borde de color negro, cruzada por una franja de líneas paralelas también negra. Los símbolos son los mismo de la señal de prohibición: de color negro y el fondo blanco.

Se exceptúan la señal de velocidad mínima, que es igual que la de obligación, con la diferencia de tener una franja roja cruzada y la de fin de zona de estacionamiento, que es de forma cuadrada y con diferente diseño.

· Señales de indicación. Tienen por objeto facilitar al usuario de las vías ciertas informaciones que puedan serle de utilidad.

1) Señales de indicaciones generales. Recogen información de tipo general sobre la circulación. Son de forma cuadrangular, con fondo azul y símbolos en blanco. Se exceptúan la señal de “Vía Preferente” y la que informa el fin de la indicación.

2) Señales de carriles. Indican una norma especial para uno o más carriles de la calzada. Al igual que las anteriores sonde forma cuadrangular con fondo azul y símbolos en blanco y un ribete blanco en su contorno.

3) Señales de servicio. Informa de un servicio de posible utilidad para el usuario de la vía. Son de forma rectangular con la base más corta. Tienen el fondo de color azul y el símbolo, de igual color se inscribe en un cuadrado con fondo blanco.

· Señales de orientación. Este tipo de señales, se incluyen dentro de las de indicación pero se mencionan a parte por su distinto diseño, suelen estar suspendidas de la vía y el color de su fondo es de distintos colores.

* Señales de preseñalización.

* Señales de dirección.

* Señales de identificación de carreteras.

* Señales de localización.

* Señales de confirmación.

* Señales de uso específico en poblado.

e) Marcas viales o marcas sobre el pavimento.

Tienen por objeto regular la circulación y guiar a los usuarios de la vía, se emplean solas o con otras para reforzar sus indicaciones. Pueden ser:

- Marcas blancas longitudinales: Entre las que se puede destacar:

* Marca longitudinal continua. No se puede rebasar ni circular por ella. Si esta marca separa los dos sentidos no se podrá circular por su izquierda. Dos líneas paralelas continuas tienen el mismo significado.

* Marca longitudinal discontinua. Delimita los carriles para guiar la circulación. No se debe circular por ella, salvo cuando sea necesario y la seguridad de la circulación lo permita. Puede anunciar la proximidad de una marca longitudinal continua o la existencia de un carril especial.

Otros casos son las marcas discontinuas dobles que indican la existencia de un carril reversible y la marca longitudinal continua adosada a una discontinua que indica que el conductor solo debe tener en cuenta la línea más próxima al lado por el que circula.

- Marcas blancas transversales:

* Marca transversal continua dispuesta a lo ancho de uno o varios carriles indica que no se debe franquear, en cumplimiento de una obligación impuesta por alguna otra señal: Stop, paso de peatones, paso a nivel, etc.

* Marca transversal discontinua, dispuesta de igual forma que la anterior, indica que no se deberá franquear cuando se deba ceder el paso, indicado por la señal pertinente, flecha verde de giro de un semáforo, etc.

* Marca de paso de peatones y paso de ciclistas.

- Señales horizontales de circulación:

* Señales de “ceda el paso”, “Stop” y “limitación de velocidad”; su significado es el mismo que sus homólogas en la señalización vertical pero solo están destinadas a los conductores del carril en que estén situadas.

* Señal de bifurcación fuera de autopista y autovía, señal de bifurcación en autopista y en autovía, señal de salida de autopista.

- Otras marcas e inscripciones de color blanco:

* Flechas. Entre las que están: la flecha de selección de carril, la flecha de salida, la flecha de fin de carril y la flecha de retorno.

* Existen: marca de paso a nivel, inscripción de carril o zona reservada para la circulación, estacionamiento o parada de determinados vehículos y marcas de estacionamiento.

- Marcas de otros colores:

Que son: amarilla en zig-zag, amarilla longitudinal continua y longitudinal discontinua, cuadrícula de líneas amarillas entrecruzadas y marcas azules que delimitan zonas de estacionamiento permitido.

3. Control Automático del Tráfico

Se realiza por medio de semáforos y con pórticos en los que se colocan los denominados semáforos cuadrados para vehículos, o de carril.

a) Los semáforos. Son aparatos que a través de elementos mecánicos, eléctricos y electrónicos encienden unas luces que transmiten distintos mensajes a los usuarios en función del color que se ilumine.

Aunque los semáforos aumentan los tiempos de espera, también aumentan la seguridad de la circulación evitando el riesgo de colisión lateral o que en los cruces se queden bloqueados los vehículos.

No son eficientes cuando el volumen e intensidad de vehículos aumenta y llega a saturar la vía por lo que, en la actualidad, se utilizan técnicas de control automático del tráfico que se perfeccionan cada vez más. Para su utilización, entre otros criterios, se tienen en cuenta:

- El número de vehículos que circulen.

- La necesidad de dar paso a la circulación de vías preferentes.

- La velocidad que se desarrollen en determinadas vías.

- La necesidad de pasos seguros para peatones.

b) Semáforos cuadrados o de carril. Su misión es facilitar al conductor información anticipada de la situación con que se puede encontrar aunque algunos mensajes son imperativos.

La información que pueden facilitar es polivalente y dependerá de las condiciones del tráfico. Los símbolos que emplea para emitir los mensajes son las propias señales verticales de circulación o flechas y aspas de distintos colores, para indicar si un carril está o no abierto a la circulación o si hay que abandonarlo.

LEY 26.363 de TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL

Publicación en Boletín Oficial: 23/10/2008

CAPITULO I
DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE TRANSITO Y DE LA SEGURIDAD VIAL

ARTICULO 1º - Créase la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado en el ámbito del Ministerio del Interior, con autarquía económica financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y del privado, la que tendrá como misión la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, nacionales e internacionales.

ARTICULO 2º - La Agencia Nacional de Seguridad Vial tendrá su domicilio en la Capital de la República y podrá constituir delegaciones en el interior del país que dependerán en forma directa de la misma.

ARTICULO 3º - La Agencia Nacional de Seguridad Vial será la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales previstas en la normativa vigente en la materia.

ARTICULO 4º - Serán funciones de la Agencia Nacional de Seguridad Vial:

a) Coordinar, impulsar y fiscalizar la implementación de las políticas y medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito seguro en todo el territorio nacional;

b) Propiciar la actualización de la normativa en materia de seguridad vial;

c) Proponer modificaciones tendientes a la armonización de la normativa vigente en las distintas jurisdicciones del país;

d) Evaluar permanentemente la efectividad de las normas técnicas y legales;.

e) Crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la licencia de conducir nacional;

f) Autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando, en su caso, los centros de emisión y/o impresión de las mismas;

g) Colaborará con el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos y el Consejo de Seguridad Interior, para coordinar las tareas y desempeño de las fuerzas policiales y de seguridad, tanto federales como de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en materia de fiscalización y control del tránsito y de la seguridad vial;

h) Diseñar el sistema de puntos aplicable a la Licencia Nacional de Conducir, conforme a los principios generales y las pautas de procedimiento establecidos en la presente ley y su reglamentación;

i) Coordinar el funcionamiento de los organismos integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Vial y representar, con la Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial, al Estado nacional en el Consejo Federal de Seguridad Vial;

j) Entender en el Registro de las Licencias Nacionales de Conducir;

k) Entender en el Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito;

l) Entender en el Registro Nacional de Estadísticas en Seguridad Vial;

m) Crear un modelo único de acta de infracción, disponiendo los procedimientos de emisión, entrega, carga y digitalización así como el seguimiento de las mismas hasta el efectivo juzgamiento, condena, absolución o pago voluntario

n) Coordinar con las autoridades competentes de todas las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la puesta en funcionamiento del sistema de revisión técnica obligatoria para todos los vehículos;

ñ) Autorizar la colocación en caminos, rutas y autopistas de jurisdicción nacional de sistemas automáticos y semiautomáticos de control de infracciones y el uso manual de estos sistemas por las autoridades de constatación; siendo la máxima autoridad en la materia, sin perjuicio de la coordinación de las pautas de seguridad, homologaciones y verificaciones de los mismos con los demás organismos nacionales competentes en la materia y de conformidad con las Leyes 19.511 y 25.650;

o) Coordinar el Sistema de Control de Tránsito en Estaciones de Peajes de Rutas Concesionadas conforme lo determine la reglamentación, para lo cual las empresas concesionarias deberán facilitar la infraestructura necesaria para su efectivización;

p) Participar en la regulación, implementación y fiscalización del Sistema de Monitoreo Satelital de vehículos afectados al transporte automotor de pasajeros y cargas de carácter interjurisdiccional, con los integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Vial;

q) Coordinar la emisión de los informes del Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito, como requisito para gestionar la Licencia Nacional de Conducir, la transferencia de vehículos, con los organismos que otorguen la referida documentación;

r) Coordinar con los integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Vial y los organismos nacionales con competencia en la materia, la formulación de un sistema de control de jornada y descanso laboral, su implementación y fiscalización. Tendrá por objeto registrar por medios comprobables el cumplimiento de la jornada laboral, de las horas de efectiva conducción y del descanso mínimo previsto por la reglamentación por parte de los conductores de vehículos de transporte automotor de pasajeros y cargas de carácter interjurisdiccional;

s) Elaborar, coordinar, supervisar y ejecutar un programa anual de control efectivo del tránsito para el eficaz cumplimiento de la presente ley, encontrándose facultada a consultar, requerir la asistencia, colaboración y opinión de organismos relacionados con la materia. El mismo deberá ser informado anualmente al Honorable Congreso de la Nación, tanto de su contenido como de los resultados obtenidos en su ejecución;

t) Diseñar e implementar un Sistema de Auditoría Nacional de Seguridad Vial;

u) Realizar y fomentar la investigación de siniestros de tránsito, planificando las políticas estratégicas para la adopción de las medidas preventivas pertinentes y promoviendo la implementación de las mismas, por intermedio del Observatorio Permanente en Seguridad Vial, a crearse conforme el artículo 18 de la presente ley;

v) Realizar recomendaciones a los distintos organismos vinculados a la problemática de la seguridad vial en materia de seguridad de los vehículos, infraestructura, señalización vial y cualquier otra que establezca la reglamentación;

w) Organizar y dictar cursos y seminarios de capacitación a técnicos y funcionarios nacionales, provinciales y locales cuyo desempeño se vincule o pueda vincularse con la seguridad vial;

x) Elaborar campañas de concientización en seguridad vial y coordinar la colaboración, con los organismos y jurisdicciones nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y locales competentes en la materia, en la elaboración de campañas de educación vial destinadas a la prevención de siniestros viales;

y) Suscribir convenios de colaboración con universidades, organismos, instituciones y cualquier otra entidad, nacional y/o internacional, a los efectos de realizar programas de investigación y capacitación de personal en materia de seguridad vial; y fomentar la creación de carreras vinculadas a la materia de la presente ley.

ARTICULO 5º - La Agencia Nacional de Seguridad Vial será presidida por el Ministro del Interior, quien se encuentra facultado para:

a) Presidir las sesiones de los Comités de Políticas, Ejecutivo y Consultivo, con voz y voto;

b) Solicitar sesiones extraordinarias de los Comités de Políticas, Ejecutivo y Consultivo;

c) Designar y convocar al Comité Consultivo.

ARTICULO 6º - La Agencia Nacional de Seguridad Vial estará a cargo de un Director Ejecutivo con rango y jerarquía de Subsecretario, designado por el Poder Ejecutivo nacional.

ARTICULO 7º - El Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Vial tendrá los siguientes deberes y funciones:

a) Ejercer la representación y dirección general de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, actuar en juicio como actora y demandada en temas de su exclusiva competencia, quedando facultado para absolver posiciones en juicio pudiendo hacerlo por escrito;

b) Ejercer la administración de la Agencia Nacional de Seguridad Vial suscribiendo a tal fin los actos administrativos pertinentes;

c) Elaborar el plan operativo anual;

d) Convocar las sesiones de los Comités de Políticas, Ejecutivo y Consultivo, y participar en ellas con voz y voto;

e) Convocar al Comité Consultivo por lo menos UNA (1) vez cada TRES (3) meses y someter a su consulta las políticas planificadas y las que se encuentran en ejecución;

f) Convocar al Comité de Políticas y al Comité Ejecutivo y someter a su consideración las políticas planificadas y las que se encuentren en ejecución;

g) Promover y gestionar la obtención de recursos y fondos públicos y privados, locales y extranjeros, para el cumplimiento de los objetivos de la Agencia Nacional de Seguridad Vial;

h) Promover las relaciones institucionales de la Agencia Nacional de Seguridad Vial y, en su caso, suscribir convenios con organizaciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, para el logro de sus objetivos en coordinación con los organismos con competencia en la materia;

i) Poner a consideración del Comité de Políticas el plan estratégico de la Agencia Nacional de Seguridad Vial;

j) Dictar las normas reglamentarias necesarias para el funcionamiento Operativo de la Agencia Nacional de Seguridad Vial;

k) Aceptar herencias, legados, donaciones y subvenciones que le asignen organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros;

l) Requerir a los distintos organismos de la administración pública nacional la comisión transitoria de personal idóneo en la materia que fuere necesario para el funcionamiento de la Autoridad.

ARTICULO 8º - La Agencia Nacional de Seguridad Vial será el organismo responsable de la coordinación y seguimiento del Plan Nacional de Seguridad Vial contemplado en el Convenio Federal sobre Acciones en Materia de Tránsito y Seguridad Vial, ratificado por el Poder Ejecutivo nacional a través del decreto 1232 del 11 de septiembre de 2007 y la Ley 26.353.

ARTICULO 9º - La Agencia Nacional de Seguridad Vial será asistida por un Comité de Políticas, que tendrá como función proponer lineamientos de armonización federal en materia de Seguridad Vial, respetando las autonomías provinciales, y estará integrado, con carácter ad honorem, por representantes de las siguientes jurisdicciones ministeriales, con rango no inferior a Secretario: Ministerio de Salud, Ministerio de Educación, Ministerio de Ciencia y Tecnología, Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, Ministerio de Economía y Producción y el representante de mayor jerarquía del Consejo Federal de Seguridad Vial.

ARTICULO 10. - La Agencia Nacional de Seguridad Vial será asistida por un Comité Ejecutivo, que tendrá como función coordinar la implementación de las políticas nacionales en materia de Seguridad Vial y estará integrado, con carácter ad honorem, por representantes de la Secretaría de Transporte, de la Policía Federal Argentina, de la Gendarmería Nacional, de la Prefectura Naval Argentina, del Organo de Control de Concesiones Viales, de la Dirección Nacional de Vialidad y el Consejo Federal de Seguridad Vial.

ARTICULO 11. - La Agencia Nacional de Seguridad Vial será asistida por un Comité Consultivo, que tendrá como función colaborar y asesorar en todo lo concerniente a la temática de la Seguridad Vial y estará integrado, con carácter ad honorem, por representantes de organizaciones no gubernamentales de reconocida trayectoria e idoneidad del mundo de la empresa, la academia, la ciencia, el trabajo y de todo otro ámbito comprometido con la seguridad vial, que serán invitadas a integrarlo por el Presidente de la Agencia Nacional de Seguridad Vial.

ARTICULO 12. - Los recursos operativos de la Agencia Nacional de Seguridad Vial serán

los siguientes:

a) Las partidas presupuestarias asignadas por la Ley de Presupuesto o leyes especiales;

b) Los fondos provenientes de los servicios prestados a terceros y de los porcentajes sobre las tasas administrativas que se establezcan en acuerdo con las autoridades locales en materia del sistema único de infracciones, licencias de conducir y otros servicios administrativos;

c) Las donaciones, aportes no reembolsables y legados que reciba y acepte;

d) Los intereses y beneficios resultantes de la gestión de sus propios fondos y/o activos;

e) Todo otro ingreso no previsto en los incisos anteriores, provenientes de la gestión del organismo.

f) La contribución obligatoria del UNO POR CIENTO (1%) sobre las primas de seguro automotor correspondientes a las pólizas contratadas con entidades de seguros. Dicha contribución será liquidada por los aseguradores a la Superintendencia de Seguros de la Nación conforme lo establezca la reglamentación. La afectación específica de estos recursos será por el término de DIEZ (10) años.

ARTICULO 13. - Los ingresos de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, así como sus bienes y operaciones, tendrán el mismo tratamiento impositivo que corresponde y se aplica a la Administración Pública Nacional. Los referidos ingresos tampoco estarán gravados con el impuesto al valor agregado.

ARTICULO 14. - Derógase el inciso 37 del artículo 22 del Título V de la Ley de Ministerios (t.o. por decreto 438/92) y sus modificatorias.

ARTICULO 15. - Incorpórase al artículo 17 del Título V de la Ley de Ministerios (t.o. decreto 438/92) y sus modificatorias, como inciso 26 el siguiente:

26. Entender en la elaboración y aplicación de políticas estratégicas de armonización federal, la coordinación nacional, la registración y sistematización de datos relativos al Sistema Nacional de la Seguridad Vial; concertar con las respectivas jurisdicciones las medidas tendientes al efectivo cumplimiento de las funciones de prevención y control del tránsito, sin que el ejercicio de tales funciones desconozcan o alteren las jurisdicciones locales.

ARTICULO 16. - REGISTRO NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR. Créase el Registro Nacional de Licencias de Conducir en el ámbito de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, en el cual deberán inscribirse la totalidad de los datos de las licencias nacionales de conducir emitidas, los de sus renovaciones o cancelciones, así como cualquier otro detalle que determine la reglamentación.

ARTICULO 17. - REGISTRO NACIONAL de ESTADISTICAS EN SEGURIDAD VIAL. Créase el Registro Nacional de Estadísticas en Seguridad Vial en el ámbito de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, el cual tendrá como misión recabar la información relativa a infracciones y siniestros de tránsito que se produzcan en el territorio nacional, de conformidad a lo que prevea la reglamentación.

ARTICULO 18. - OBSERVATORIO DE SEGURIDAD VIAL. Créase el Observatorio de Seguridad vial, en el ámbito, de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, el cual tendrá por función la investigación de las infracciones y los siniestros de tránsito, de modo tal de formular evaluaciones de las causas, efectos, posibles medidas preventivas, sugerir las políticas estratégicas que se aconsejen adoptar en la materia y realizará anualmente una estimación del daño económico producido por los accidentes viales en el período.

ARTICULO 19. - Transfiérese el Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito de la órbita del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos al ámbito de la Agencia Nacional de Seguridad Vial.

Lugares en que deben efectuarse

  1. La
    La inmovilización de un vehículo durante un tiempo inferior a 2 minutos, sin que el conductor pueda abandonarlo.

',1,'PARADA')"> parada o el

La inmovilización de un vehículo que no se encuentra en situación de detención o de parada.


',1,'ESTACIONAMIENTO')"> estacionamiento de un

Artefacto de libre operación, que sirve para transportar personas o bienes por una vía.


',1,'VEHÍCULO')"> vehículo en

Carretera, camino o calle abierto a la circulación pública.


',1,'VÍA')"> vías interurbanas deberá efectuarse siempre fuera de la

Parte de la vía destinada a la circulación de vehículos.


',1,'CALZADA')"> calzada, en el lado derecho de la misma y dejando libre la parte transitable del

En una carretera, cada uno de los márgenes reservados a un lado y otro de la calzada para uso de peatones, tránsito de vehículos no automóviles, etc.


',1,'ARCÉN')"> arcén (artículo [Circulación en

Carretera con calzadas separadas para los dos sentidos de la circulación, cada una de ellas con dos o más carriles, sin cruces a nivel.


',1,'AUTOPISTA')"> autopistas y autovías.]. 1 del texto articulado).


Cuando por razones de emergencia no sea posible situar el

Artefacto de libre operación, que sirve para transportar personas o bienes por una vía.


',1,'VEHÍCULO')"> vehículo fuera de la

Parte de la vía destinada a la circulación de vehículos.


',1,'CALZADA')"> calzada y de la parte transitable del

En una carretera, cada uno de los márgenes reservados a un lado y otro de la calzada para uso de peatones, tránsito de vehículos no automóviles, etc.


',1,'ARCÉN')"> arcén, se observarán, las normas contenidas en los artículos siguientes de este capítulo y las previstas en el artículo [Inmovilización del

Artefacto de libre operación, que sirve para transportar personas o bienes por una vía.


',1,'VEHÍCULO')"> vehículo y caída de la carga], en cuanto sean aplicables.

Cuando en

Carretera, camino o calle abierto a la circulación pública. ',1,'VÍA')"> vías urbanas tenga que realizarse en la Parte de la vía destinada a la circulación de vehículos. ',1,'CALZADA')"> calzada o en el En una carretera, cada uno de los márgenes reservados a un lado y otro de la calzada para uso de peatones, tránsito de vehículos no automóviles, etc. ',1,'ARCÉN')"> arcén, se situará el Artefacto de libre operación, que sirve para transportar personas o bienes por una vía. ',1,'VEHÍCULO')"> vehículo lo más cerca posible de su borde derecho, salvo en las

Carretera, camino o calle abierto a la circulación pública. ',1,'VÍA')"> vías de único sentido, en las que se podrá situar también en el lado izquierdo (artículo [Circulación en Carretera con calzadas separadas para los dos sentidos de la circulación, cada una de ellas con dos o más carriles, sin cruces a nivel. ',1,'AUTOPISTA')"> autopistas y autovías.]. 2 del texto articulado). Debe, asimismo, observarse lo dispuesto al efecto en las ordenanzas que dicten las autoridades municipales de acuerdo con lo establecido en el artículo [Ordenanzas municipales].


Colocación del vehículo

  1. La
    La inmovilización de un vehículo durante un tiempo inferior a 2 minutos, sin que el conductor pueda abandonarlo.

',1,'PARADA')"> parada y el

La inmovilización de un vehículo que no se encuentra en situación de detención o de parada.


',1,'ESTACIONAMIENTO')"> estacionamiento se realizarán situando el

Artefacto de libre operación, que sirve para transportar personas o bienes por una vía.


',1,'VEHÍCULO')"> vehículo paralelamente al borde de la

Parte de la vía destinada a la circulación de vehículos.


',1,'CALZADA')"> calzada. Por excepción, se permitirá otra colocación cuando las características de la

Carretera, camino o calle abierto a la circulación pública.


',1,'VÍA')"> vía u otras circunstancias así lo aconsejen.

Todo Toda persona habilitada para conducir un vehículo por una vía. ',1,'CONDUCTOR')"> conductor que pare o estacione su Artefacto de libre operación, que sirve para transportar personas o bienes por una vía. ',1,'VEHÍCULO')"> vehículo deberá hacerlo de forma que permita la mejor utilización del restante espacio disponible. Cuando se trate de un Artefacto de libre operación, que sirve para transportar personas o bienes por una vía. ',1,'VEHÍCULO')"> vehículo a motor o ciclomotor y el Toda persona habilitada para conducir un vehículo por una vía. ',1,'CONDUCTOR')"> conductor tenga que dejar su puesto, deberá observar, además, en cuanto le fueren de aplicación, las siguientes reglas: Parar el motor y desconectar el sistema de arranque y, si se alejara del Artefacto de libre operación, que sirve para transportar personas o bienes por una vía. ',1,'VEHÍCULO')"> vehículo, adoptar las precauciones necesarias para impedir su uso sin autorización. Dejar accionado el freno de La inmovilización de un vehículo que no se encuentra en situación de detención o de parada. ',1,'ESTACIONAMIENTO')"> estacionamiento. En un Artefacto de libre operación, que sirve para transportar personas o bienes por una vía. ',1,'VEHÍCULO')"> vehículo provisto de caja de cambios, dejar colocada la primera velocidad, en pendiente ascendente y la marcha hacia atrás, en descendente, o, en su caso, la posición de La inmovilización de un vehículo que no se encuentra en situación de detención o de parada. ',1,'ESTACIONAMIENTO')"> estacionamiento. Cuando se trate de un Artefacto de libre operación, que sirve para transportar personas o bienes por una vía. ',1,'VEHÍCULO')"> vehículo de más de 3.500 kilogramos de masa máxima autorizada, de un autobús o de un conjunto de Artefacto de libre operación, que sirve para transportar personas o bienes por una vía. ',1,'VEHÍCULO')"> vehículos y la La inmovilización de un vehículo durante un tiempo inferior a 2 minutos, sin que el conductor pueda abandonarlo. ',1,'PARADA')"> parada o el La inmovilización de un vehículo que no se encuentra en situación de detención o de parada. ',1,'ESTACIONAMIENTO')"> estacionamiento se realice en un lugar con una sensible pendiente, su Toda persona habilitada para conducir un vehículo por una vía. ',1,'CONDUCTOR')"> conductor deberá, además, dejarlo debidamente calzado, bien sea por medio de la colocación de calzos, sin que puedan emplear a tales fines elementos como piedras u otros no destinados de modo expreso a dicha función, o bien por apoyo de una de las ruedas directrices en el bordillo de la Zona longitudinal de la carretera, elevada o no, destinada al tránsito de los peatones. ',1,'ACERA')"> acera, inclinando aquéllas hacia el centro de la Parte de la vía destinada a la circulación de vehículos. ',1,'CALZADA')"> calzada en las pendientes ascendentes, y hacia fuera en las pendientes descendentes. Los calzos, una vez utilizados, deberán ser retirados de las

Carretera, camino o calle abierto a la circulación pública. ',1,'VÍA')"> vías al reanudar la marcha.


Ordenanzas municipales

  1. El régimen de
    La inmovilización de un vehículo durante un tiempo inferior a 2 minutos, sin que el conductor pueda abandonarlo.

',1,'PARADA')"> parada y

La inmovilización de un vehículo que no se encuentra en situación de detención o de parada.


',1,'ESTACIONAMIENTO')"> estacionamiento en

Carretera, camino o calle abierto a la circulación pública.


',1,'VÍA')"> vías urbanas se regulará por ordenanza municipal, y podrán adoptarse las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del

Circulación de vehículos por calles, caminos, etc.


',1,'TRÁFICO')"> tráfico, entre ellas limitaciones horarias de duración del

La inmovilización de un vehículo que no se encuentra en situación de detención o de parada.


',1,'ESTACIONAMIENTO')"> estacionamiento, así como las medidas correctoras precisas, incluida la retirada del

Artefacto de libre operación, que sirve para transportar personas o bienes por una vía.


',1,'VEHÍCULO')"> vehículo o la inmovilización del mismo cuando no se halle provisto de título que habilite el

La inmovilización de un vehículo que no se encuentra en situación de detención o de parada.


',1,'ESTACIONAMIENTO')"> estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida hasta que se logre la identificación del

Toda persona habilitada para conducir un vehículo por una vía.


',1,'CONDUCTOR')"> conductor (artículo [Circulación en

Carretera con calzadas separadas para los dos sentidos de la circulación, cada una de ellas con dos o más carriles, sin cruces a nivel.


',1,'AUTOPISTA')"> autopistas y autovías.]. 4 del texto articulado).

En ningún caso podrán las ordenanzas municipales oponerse, alterar, desvirtuar o inducir a confusión con los preceptos de este reglamento.


Lugares prohibidos

  1. Queda prohibido parar:


',1,'VÍA')"> vías afectados por la señal "Túnel".

En pasos a nivel, pasos para ciclistas y pasos para peatones. En los Parte de la calzada, destinada al tránsito de una fila de vehículos. ',1,'CARRIL')"> carriles o parte de las

Carretera, camino o calle abierto a la circulación pública. ',1,'VÍA')"> vías reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios. En las intersecciones y en sus proximidades si se dificulta el giro a otros Artefacto de libre operación, que sirve para transportar personas o bienes por una vía. ',1,'VEHÍCULO')"> vehículos o, en

Carretera, camino o calle abierto a la circulación pública. ',1,'VÍA')"> vías interurbanas, si se genera peligro por falta de visibilidad. Sobre los raíles de tranvías o tan cerca de ellos que pueda entorpecerse su circulación. En los lugares donde se impida la visibilidad de la señalización a los usuarios a quienes les afecte u obligue a hacer maniobras. En Carretera con calzadas separadas para los dos sentidos de la circulación, cada una de ellas con dos o más carriles, sin cruces a nivel. ',1,'AUTOPISTA')"> autopistas y autovías, salvo en las zonas habilitadas para ello. En los Parte de la calzada, destinada al tránsito de una fila de vehículos. ',1,'CARRIL')"> carriles destinados al uso exclusivo del transporte público urbano, o en los reservados para las bicicletas. En las zonas destinadas para La inmovilización de un vehículo que no se encuentra en situación de detención o de parada. ',1,'ESTACIONAMIENTO')"> estacionamiento y La inmovilización de un vehículo durante un tiempo inferior a 2 minutos, sin que el conductor pueda abandonarlo. ',1,'PARADA')"> parada de uso exclusivo para el transporte público urbano En zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos y pasos para peatones (artículo [Limitaciones a la circulación.]. 1 del texto articulado). Queda prohibido Paralizar un vehículo en la vía pública, con o sin el conductor, por un período mayor que el necesario para dejar o recibir pasajeros o cosas. ',1,'ESTACIONAR')"> estacionar en los siguientes casos: En todos los descritos en el apartado anterior en los que está prohibida la La inmovilización de un vehículo durante un tiempo inferior a 2 minutos, sin que el conductor pueda abandonarlo. ',1,'PARADA')"> parada. En los lugares habilitados por la autoridad municipal como de La inmovilización de un vehículo que no se encuentra en situación de detención o de parada. ',1,'ESTACIONAMIENTO')"> estacionamiento con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza o cuando, colocado el distintivo, se mantenga estacionado el Artefacto de libre operación, que sirve para transportar personas o bienes por una vía. ',1,'VEHÍCULO')"> vehículo en exceso sobre el tiempo máximo permitido por la ordenanza municipal. En zonas señalizadas para carga y descarga. En zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos. Sobre las Zona longitudinal de la carretera, elevada o no, destinada al tránsito de los peatones. ',1,'ACERA')"> aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones. Delante de los vados señalizados correctamente. En doble fila (artículo [Limitaciones a la circulación.]. 2 del texto articulado). Las La inmovilización de un vehículo durante un tiempo inferior a 2 minutos, sin que el conductor pueda abandonarlo. ',1,'PARADA')"> paradas o La inmovilización de un vehículo que no se encuentra en situación de detención o de parada. ',1,'ESTACIONAMIENTO')"> estacionamientos en los lugares enumerados en los párrafos a), d), e), f), g) e i) del apartado 1, en los pasos a nivel y en los Parte de la calzada, destinada al tránsito de una fila de vehículos. ',1,'CARRIL')"> carriles destinados al uso del transporte público urbano, tendrán la consideración de infracciones graves, conforme se prevé en el artículo [Prioridad de paso de los Toda persona habilitada para conducir un vehículo por una vía. ',1,'CONDUCTOR')"> conductores sobre los peatones]. 4.d) del texto articulado.


Modo y forma de ejecución

  1. Parada: Se define como la inmovilización de un
    Artefacto de libre operación, que sirve para transportar personas o bienes por una vía.

',1,'VEHÍCULO')"> vehículo durante un tiempo inferior a 2 minutos, sin que el

Toda persona habilitada para conducir un vehículo por una vía.


',1,'CONDUCTOR')"> conductor pueda abandonarlo.

Estacionamiento: Se define como la inmovilización de un Artefacto de libre operación, que sirve para transportar personas o bienes por una vía. ',1,'VEHÍCULO')"> vehículo que no se encuentra en situación de detención o de La inmovilización de un vehículo durante un tiempo inferior a 2 minutos, sin que el conductor pueda abandonarlo. ',1,'PARADA')"> parada.

  1. La
    La inmovilización de un vehículo durante un tiempo inferior a 2 minutos, sin que el conductor pueda abandonarlo.
    ',1,'PARADA')"> parada y el
    La inmovilización de un vehículo que no se encuentra en situación de detención o de parada.
    ',1,'ESTACIONAMIENTO')"> estacionamiento deberán efectuarse de tal manera que el
    Artefacto de libre operación, que sirve para transportar personas o bienes por una vía.
    ',1,'VEHÍCULO')"> vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la

    Carretera, camino o calle abierto a la circulación pública.

    ',1,'VÍA')"> vía, cuidando especialmente la colocación del mismo y el evitar que pueda ponerse en movimiento en ausencia del
    Toda persona habilitada para conducir un vehículo por una vía.
    ',1,'CONDUCTOR')"> conductor (artículo [Circulación en
    Carretera con calzadas separadas para los dos sentidos de la circulación, cada una de ellas con dos o más carriles, sin cruces a nivel.
    ',1,'AUTOPISTA')"> autopistas y autovías.]. 3 del texto articulado).

  2. Se consideran
    La inmovilización de un vehículo durante un tiempo inferior a 2 minutos, sin que el conductor pueda abandonarlo.
    ',1,'PARADA')"> paradas o
    La inmovilización de un vehículo que no se encuentra en situación de detención o de parada.
    ',1,'ESTACIONAMIENTO')"> estacionamientos en lugares peligrosos o que obstaculizan gravemente la circulación, los que constituyan un riesgo u obstáculo a la circulación en los siguientes supuestos:


  3. Los supuestos de
    La inmovilización de un vehículo durante un tiempo inferior a 2 minutos, sin que el conductor pueda abandonarlo.
    ',1,'PARADA')"> paradas o
    La inmovilización de un vehículo que no se encuentra en situación de detención o de parada.
    ',1,'ESTACIONAMIENTO')"> estacionamientos en lugares peligrosos u obstaculizando gravemente la circulación tienen la consideración de infracciones graves, conforme se prevé en el artículo [Prioridad de paso de los
    Toda persona habilitada para conducir un vehículo por una vía.
    ',1,'CONDUCTOR')"> conductores sobre los peatones]. 4.d) del texto articulado

Artículo 11. Generalidades. Condiciones técnicas.

Las condiciones técnicas que deben cumplir los vehículos de motor, sus partes y sus piezas, para que puedan ser matriculados o puestos en circulación, con las limitaciones, excepciones y especificaciones que se establecen en la reglamentación que se recoge en el Anexo I, son las que se indican en los puntos siguientes:

1. Deben estar construidos y mantenidos de forma que el campo de visión del conductor hacia delante, hacia la derecha y hacia la izquierda le permita una visibilidad diáfana sobre toda la vía por la que circule.

2. Deben estar provistos de uno o varios retrovisores, según la categoría del vehículo.

El número, las dimensiones y la disposición de los espejos retrovisores deberán reunir los requisitos que se establecen en el Anexo III y en la reglamentación que se recoge en el Anexo I y permitir al conductor ver la circulación por detrás del vehículo.

3. Los elementos transparentes del habitáculo que afecten al campo de visión del conductor no deben deformar de modo apreciable los objetos vistos a su través, ni producir confusión entre los colores utilizados en la señalización vial.

4. Si el vehículo está provisto de un parabrisas de dimensiones y forma tales que el conductor, desde su puesto de conducción, no pueda ver normalmente la vía hacia delante más que a través de los elementos transparentes de dicho parabrisas, deberá estar provisto de dispositivos limpiaparabrisas y lavaparabrisas, de acuerdo con la reglamentación recogida en el Anexo I.

Dispondrán, además, de dispositivos antihielo y antivaho si así lo exige la reglamentación que se recoge en el Anexo I.

5. Deben estar provistos de un mecanismo adecuado que permita al conductor mantener la dirección del vehículo y modificarla con facilidad, rapidez y seguridad.

6. Todo vehículo de motor, con excepción de las motocicletas, de los motocultores conducidos a pie y de los vehículos de tres ruedas simétricas con respecto al plano longitudinal medio del vehículo, deberá estar provisto de un dispositivo que, manejado desde el puesto de conducción y accionado por el motor, permita la marcha atrás del vehículo.

7. Todo vehículo de motor, excepto los motocultores conducidos a pie, estará provisto de un aparato productor de señales acústicas que emita un sonido continuo, uniforme y de suficiente intensidad. Sólo en los vehículos que tengan el carácter de prioritarios se instalarán aparatos emisores de señales acústicas especiales, siempre que estén debidamente autorizados por el órgano competente en materia de industria.

8. Los órganos de mando y maniobra, indicadores y testigos deben estar construidos y montados de tal manera que puedan ser fácilmente identificados, consultados y accionados de forma instantánea por el conductor durante la marcha teniendo su cuerpo en posición normal y sin desatender la conducción.

9. Los órganos mecánicos y su equipo complementario deben estar construidos y protegidos de manera que durante su funcionamiento y utilización no constituyan peligro para los usuarios de la vía pública, aun cuando el vehículo esté detenido.

10. Los órganos motores y, en particular, los depósitos, tubos y piezas que hayan de contener materias inflamables, deben estar construidos, instalados y protegidos de manera que no constituyan causa de peligro y se reduzca al máximo el riesgo de incendio o de explosión. La boca o tapón del depósito de combustible debe situarse exteriormente a los recintos destinados para los viajeros, al conductor y al compartimento motor.

11. Todo vehículo de motor capaz de alcanzar en llano una velocidad superior a los 40 kilómetros por hora deberá estar provisto de un indicador de velocidad en kilómetros por hora.

12. Todo vehículo de motor llevará instalado tacógrafo y limitador de velocidad, si así lo dispone la reglamentación que se recoge en el Anexo I.

13. Los automóviles deberán llevar instalados cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados, si así lo dispone la reglamentación que se recoge en el Anexo I , todo ello según su categoría y de acuerdo con lo dispuesto en la citada reglamentación.

Los dispositivos de protección o retención para niños se ajustarán a lo dispuesto en la reglamentación que se recoge en el Anexo I.

14. Si el vehículo dispone de apoyacabezas, éstos deben cumplir las prescripciones establecidas en la reglamentación que se recoge en el Anexo I.

15. Los automóviles, si así lo dispone la reglamentación que se recoge en el Anexo I , deberán estar provistos de un dispositivo contra su utilización no autorizada que permita poner fuera de servicio o bloquear un órgano esencial del vehículo a partir del momento en que éste quede estacionado, debiendo cumplir las prescripciones establecidas en la reglamentación que se recoge en el anexo anteriormente indicado.

Además de lo anterior, podrán ir provistos de un sistema de alarma, independiente o no de dicho dispositivo.

16. Los vehículos, incluidos los remolques y semirremolques, deberán estar construidos de manera que ofrezcan en su parte posterior una protección eficaz al empotramiento de vehículos que pudieran chocar por su parte trasera; bien sea mediante un dispositivo antiempotramiento o por la propia forma y características de la parte trasera del vehículo, y todo ello cumpliendo con las prescripciones establecidas en el Anexo IV y con la reglamentación recogida en el Anexo I.

17. Los vehículos, incluidos los remolques y semirremolques, destinados al transporte de mercancías, deberán disponer de un dispositivo de protección lateral, si así lo exige la reglamentación que se recoge en el Anexo I .

18. Los vehículos destinados al transporte de mercancías deberán disponer de un dispositivo antiencastramiento delantero, si así lo exige la reglamentación que se recoge en el Anexo I.

19. Los vehículos de motor deberán cumplir lo establecido en las correspondientes disposiciones sobre emisión de humos, gases contaminantes, ruidos y compatibilidad electromagnética, de acuerdo con lo dispuesto en la reglamentación que se recoge en el Anexo I.

20. La potencia fiscal de los motores de los vehículos se calculará según lo dispuesto en el Anexo V .


Los documentos del conductor
Para conducir vehículos a motor y ciclomotores por vías sujetas a la Ley de Seguridad Vial es necesario estar en posesión de la correspondiente autorización administrativa, licencia o permiso, cuyo original vigente deberemos llevar en el momento de la conducción, y exhibir a las autoridades cuando éstas así nos lo soliciten.
La licencia sólo autoriza la conducción de ciclomotores, mientras que el permiso de conducción posee diversas categorías en función del vehículo conducido.
La obtención de estos documentos exige el cumplimiento de unos requisitos referentes a edad, domicilio, capacidad, conocimientos y habilidades.
*
El permiso de conducir
Existen permisos de distinta categoría en función del vehículo que se conduzca. Para obtener cualquiera de estos permisos deberemos cumplir, como conductores, una serie de requisitos sobre nuestra edad, domicilio,
capacidad, conocimientos y habilidades. Estos son:
- Residir en España.
- Ser declarado apto por la Jefatura Provincial de Trafico en las pruebas
teóricas y prácticas.
- Haber cumplido los 16 años para el permiso A1.
- Haber cumplido los 18 años para los permisos A, B, B+E, C1, C1+E, C
y C+E, estos dos últimos realizando un curso especial.
- Haber cumplido los 21 años para el permiso D1, D1+E, D y D+E.
- Reunir las aptitudes psicofísicas requeridas en relación con la clase
del permiso o licencia que se solicite.
- No estar privado por resolución judicial del derecho a conducir
vehículos a motor y ciclomotores, ni hallarse sometido a suspensión o
intervención del que se posea.
*
Los vehículos que nos autorizan a conducir
Las categorías o clases de permisos de conducir son las siguientes:
A-1
Motocicletas ligeras sin sidecar con una cilindrada máxima de 125 centímetros cúbicos, una potencia máxima de 11 kilovatios (KW) y una relación de potencia/peso no superior a 0,11 kilovatios/kilogramo (KW/Kg).
A
Motocicletas con o sin sidecar, triciclos y cuadriciclos de motor.
B
Automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kg y cuyo número de asientos, incluido el del conductor, no exceda de nueve.
Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kilogramos.
Conjunto de vehículos acoplados compuestos por un vehículo automóvil de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque, siempre que la masa máxima autorizada del remolque no exceda de la masa en vacío del vehículo tractor.
B+E
Conjunto de vehículos acoplados compuestos por un vehículo automóvil de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 Kg, siempre que el conjunto no pueda ser conducido con un permiso de la clase B.
C1
Automóviles cuya masa máxima autorizada exceda de 3.500 Kg y no sobrepase los 7.500 Kg y cuyo número de asientos, incluido el del conductor, no exceda de nueve. Dichos automóviles podrán llevar enganchados un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 Kg.
C1+E
Conjunto de vehículos acoplados compuestos por un vehículo automóvil de los que autoriza a conducir el permiso de la clase C1 y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 Kg, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto así formado no exceda de 12.000 Kg y que la masa máxima autorizada del remolque no sea superior a la masa en vacío del vehículo tractor.
C
Automóviles cuya masa máxima autorizada exceda de 3.500 kg y cuyo número de asientos, incluido el del conductor, no exceda de nueve.
Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kilogramos.
C+E
Conjunto de vehículos acoplados compuestos por un vehículo automóvil de los que autoriza a conducir el permiso de la clase C y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 Kg.
D1
Automóviles destinados al transporte de personas cuyo número de asientos, incluido el del conductor, sea superior a nueve y no exceda de diecisiete. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kilogramos.
D1+E
Conjunto de vehículos acoplados compuestos por un vehículo automóvil de los que autoriza a conducir el permiso de la clase D1 y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 Kg siempre que:
-Por una parte, la masa máxima autorizada del conjunto así formado no exceda de 12.000 Kg y la masa máxima autorizada del remolque no sea superior a la masa en vacío del vehículo tractor.
-Por otra, que el remolque no se utilice para el transporte de personas.
D
Automóviles destinados al transporte de personas cuyo número de asientos, incluido el del conductor, sea superior a nueve. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kilogramos.
D+E
Conjunto de vehículos acoplados compuestos por un vehículo automóvil de los que autoriza a conducir el permiso de la clase D y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 Kg.
*
Las motocicletas con sidecar
Son aquellas motocicletas que llevan acoplado lateralmente un asiento adicional sobre una rueda. Su conducción exige necesariamente estar en posesión del permiso de la clase A, independientemente de la cilindrada de la motocicleta. No son válidos los permisos de categoría superior.
*
Los vehículos grúa
Son vehículos que sirven para arrastrar a otros por medio de una grúa incorporada a ellos. Su conducción exige, al menos, el permiso correspondiente al del vehículo tractor. Si la tara del vehículo tractor sumada al M.M.A. del vehículo remolcado
excede de 3.500 kg es necesario estar, además, complementado con el E (Ej.: Si el vehículo tractor es de la clase B se necesitará el B+E).
*
El permiso D de largo recorrido
El permiso de clase D permite conducir, entre otros, autobuses. A menudo, los desplazamientos que éstos realizan son de más de 50 km, considerados entonces de "largo recorrido", por lo que el conductor necesita para obtener este permiso un certificado de aptitud profesional reconocido por uno de los Estados miembros de la Unión Europea o tener experiencia demostrable en la conducción de camiones con M.M.A. superior a 3.500 kg o de autobuses de corto recorrido.
*
La limitación de utilización para noveles
Conductor novel es el que no ha cumplido un año en posesión de su primer permiso de conducir. A lo largo de este primer año deberá llevar una placa de color verde con una "L" en blanco en la parte posterior izquierda de su vehículo. Además los conductores noveles han de circular como máximo a 80 Km./ h. en vías fuera de población durante el primer año de obtención de su permiso.
*
Los titulares con defectos físicos o funcionales
Cuando estemos en el caso de padecer una enfermedad o poseer un defecto físico o funcional no podremos obtener permisos ordinarios y deberemos optar por otros permisos especiales de las categorías A1, A y B, que especifican las limitaciones de conducción y advierten de las adaptaciones o cambios que han sido necesarios en el vehículo. Estas limitaciones las dictamina la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente.
*
Los automóviles de 3 ruedas
Según la M.M.A. del automóvil necesitaremos un permiso de la clase A, si no supera los 550 kg, u otro de la clase B, si se sitúa entre 550 y 3.500 kg. En ningún caso se consideran camiones al tener sólo tres ruedas.
*
Licencias de conducción
-Licencia de conducir ciclomotores: es para ciclomotores de 2 ruedas, de
tres ruedas y cuadriciclos ligeros.
-Liciencia de vehículos para personas de movilidad reducida.
-Licencia de vehículos especiales agrícolas: es suficiente este documento
siempre que no superen las dimensiones máximas admitidas para otros
vehículos. Con la obtención de un permiso de conducir nos conceden las
licencias.
*
La suspensión del permiso de conducir y de su licencia
La decisión de sanción puede venir por dos vías: judicial, impuesta por los jueces, o administrativa, impuesta por las autoridades de Tráfico. Estas últimas pueden acordar, además de la imposición de multas, la suspensión del permiso por el tiempo máximo que se fije en la legislación vigente; en casos de infracción muy grave podrían incluso llegar a estimar la cancelación del permiso o licencia.
En la actualidad el Procedimiento sancionador está en proceso de cambio.
Para ampliar esta información debemos remitirnos al Procedimiento Sancionar de Marzo de 2003 y al Plan de Medidas 2004.
El quebrantamiento de la suspensión sanciona con 6 meses más la suspensión prescrita.
Si se reincide en el quebrantamiento, se procederá a la revocación definitiva del permiso. No se procederá a la revocación del permiso o licencia cuando el infractor realice un curso de reciclaje y sensibilización en un centro autorizado y acredite haberlo superado con aprovechamiento.
*
Los documentos que deben ir en el vehículo
Además de la documentación que se exige al conductor, hay una serie de documentos obligatorios que deben ir en el coche que se conduce. Estos documentos son el permiso de circulación, la tarjeta de inspección técnica y el certificado del seguro de responsabilidad civil. Todos estos documentos deben estar en vigor. A partir del 27 de julio de 1999 el reglamento confirma la posibilidad de llevar en el vehículo fotocopias de los permisos, debidamente cotejadas.
*
El Permiso de Circulación
Es uno de los documentos que deben ir en el vehículo cuando lo conducimos. También se exige en los remolques y semirremolques cuyo M.M.A. supere los 750 kg.
En el permiso de circulación aparecen los datos fundamentales referentes tanto al vehículo como a su titular, por lo que habrá que solicitar uno nuevo cada vez que
se produzca un cambio en ellos, tales como cambio de domicilio o titular. La M.M.A y el número de asientos son datos que vienen reflejados en este documento y también en la tarjeta I.T.V.
*
La tarjeta de inspección técnica
Es el documento acreditativo de que el vehículo reúne las condiciones técnicas necesarias. Lo podemos obtener en los centros de "ITV" y deben llevarlo todos los vehículos de motor y todos los remolques y semirremolques.
La inspección se lleva a cabo periódicamente para comprobar que el vehículo sigue reuniendo estas características.
En el caso de haberse incumplido la inspección, las autoridades retirarán el permiso de circulación, que devolverán en el plazo de diez días si se ha verificado la inspección.
No se pueden variar las características técnicas de un vehículo sin una autorización previa.
*
El seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria.
Es un seguro obligatorio para todos los vehículos de motor, ciclomotores y remolques o semirremolques con estacionamiento habitual en España (es decir, matriculados en el Estado español, o, cuando no se requiere
matrícula, cuando el usuario resida en España), que debe ser suscrito por el titular del vehículo u otra persona delegada o "tomador".
El incumplimiento de esta obligación supondrá el precinto y depósito del vehículo hasta la contratación del seguro además de una sanción pecuniaria.
Es un seguro limitado conocido comúnmente como seguro "a terceros", ya que sólo cubre aquellos gastos (hasta una cuantía determinada) debidos a daños corporales y materiales producidos a personas y objetos distintos del conductor y del vehículo del asegurado u objetos contenidos en él, siempre que no haya habido falta por parte del perjudicado o que no sea debido a fuerza mayor.
La compañía aseguradora también estará libre de correr con los gastos debidos a daños materiales de bienes u objetos de cónyuges y familiares hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad del tomador, propietario,
asegurado o conductor, y cuando el conductor estuviera bajo los efectos del alcohol u otras drogas. Tampoco están cubiertos los gastos cuando los daños sufridos sean debidos a exceso en el número de personas o de carga en el vehículo.
Para poder cubrir gastos distintos de los prescritos por el S.R.C.S.O. tendremos que ampliar o suscribir seguros voluntarios que no pongan límite a los gastos de responsabilidad civil o que amplíen la cobertura que
nos ofrece este seguro obligatorio.
*
Transferencia de vehículos
A la hora de vender un vehículo usado, se establecen dos procedimientos, según se trate de una transmisión entre particulares o si interviene una empresa dedicada a la compraventa.
Cuando intervienen dos particulares, el titular entrega el permiso de circulación a la Jefatura de Tráfico junto con el contrato de compraventa o arrendamiento, donde se anota el nuevo titular que tiene 30 días para
tramitar la documentación. No puede circular y, si pasa ese plazo, se procede a la inmovilización del vehículo.
Cuando se trata de un compraventa, el titular lleva a la Jefatura de Tráfico el permiso de circulación y el documento que acredite haber entregado el vehículo a un compraventa. Tráfico anota la baja temporal, pero el coche no puede circular hasta que el nuevo comprador solicite la renovación del permiso de circulación.
Excepcionalmente, puede circular cuando el compraventa disponga de permiso y placas temporales para hacer demostraciones.
*
Aptitudes del conductor
Desde el punto de vista de la seguridad vial todo conductor debe contemplar su condición física, psicofísica y psicomotora, así como su formación específica como conductor y la Educación Vial que ha recibido.
- De cara a la conducción son muy importantes los procesos psicológicos siguientes:
a) Recibir información, es decir, la capacidad de percepción y atención que cada uno tenemos.
b) La capacidad intelectual de valorar de una manera precisa lo que hemos percibido.
c) Tomar las decisiones adecuadas.
d) Ejecutar de manera rápida y precisa aquellas decisiones que hemos tomado.
e) En situaciones críticas, tener un buen control emocional.
Todos tenemos que reunir estas condiciones, tanto al obtener por vez primera el permiso de conducir como durante todo el tiempo de su vigencia. Para demostrar
que las reunimos debemos someternos periódicamente a los preceptivos reconocimientos médicos. Estos reconocimientos deben ser realizados por un centro autorizado.
El sueño, la fatiga, el estrés, las drogas, el alcohol y los medicamentos son todos factores que influyen negativamente en las aptitudes psicofísicas de un conductor.
*
La vigilancia y la fatiga
Mientras conducimos debemos mantener una atención dispersa sobre todos los estímulos del entorno de forma continua y vigilante. Si estamos cansados, física o psicológicamente, esta atención se verá disminuida.
La fatiga puede ser física o psíquica:
- La fatiga física se aprecia por la aparición de cansancio muscular o por
otro tipo de molestias del organismo.
-La fatiga psíquica porque disminuye la capacidad de concentración y
percepción.
Una reducción de la atención puede estar provocada por comidas copiosas, calefacción excesiva o por la ingestión de algunos medicamentos. También es un gran peligro la monotonía de la carretera para mantener una permanente atención. Es conveniente descansar cada 3 ó 4 horas o incluso cada menos tiempo.
Los atascos, la lluvia, una escasa visibilidad, un habitáculo mal ventilado, una posición incómoda para conducir, etc. pueden generar una reducción en nuestra atención y hacer de nuestra conducción una conducción insegura.
*
El sueño
El no dormir suficientemente provoca en el organismo una serie de desajustes que pueden resultar altamente peligrosos para la circulación. En un instante el conductor pasa de estar despierto a estar dormido y este
hecho repentino puede provocar gravísimos accidentes.
La falta de sueño disminuye la capacidad de reacción e incrementa el tiempo de reacción. Reduce la capacidad de concentración y se producen distracciones. También disminuye la capacidad de percibir estímulos externos identificándose peor todo tipo de señales, luces y objetos.
Se puede afirmar que, en general, la falta de sueño provoca conductas de mayor riesgo.
Para evitar esta falta de sueño lo más aconsejable es no cambiar nuestras horas habituales de descanso y realizar descansos frecuentes durante la conducción. Mantener bien ventilado nuestro vehículo es una buena forma de despejarnos.
Si tenemos sueño y tenemos que conducir no debemos comer en exceso ni tomar bebidas alcohólicas o productos depresores del sistema nervioso.
Si tenemos acompañantes en nuestro vehículo es bueno mantener conversaciones sencillas que nos mantengan más despejados y no nos dejen caer en una especie de sopor. No obstante, el único remedio realmente eficaz contra el sueño es aparcar el vehículo en una zona adecuada y dormir.
*
La vista
El campo visual es el que abarca la vista al mirar al frente y se mide por los grados del ángulo dentro del cual percibimos los objetos. El campo visual necesario para conducir con facilidad no se reduce a la parte frontal, por lo que el conductor debe auxiliarse con los espejos retrovisores.
El ángulo del campo visual disminuye por la ingestión de bebidas alcohólicas, aunque no sea algo que podamos percibir.
También tenemos que el ángulo visual se estrecha más cuanto mayor sea la velocidad que tengamos pues nos obligamos a fijar la vista más lejos.
La vista es uno de los sentidos más importantes en la conducción, pero no basta con mirar. No sólo hay que ver, sino además saber ver y hacerlo con anticipación.
Cuando nuestros ojos reciben una intensidad luminosa demasiado alta para una adecuada visión decimos que nos hemos deslumbrado.
Para combatir el deslumbramiento se aconseja no mirar las luces de los vehículos que circulan en sentido contrario, dirigiendo la vista al borde de la calzada, además de reducir la velocidad tanto como sea preciso, llegando incluso a la detención total.
El sol, sobre todo cuando incide de forma oblicua, al amanecer o al atardecer, puede deslumbrarnos. Puede ser en algunos casos muy conveniente el uso de parasoles o gafas polarizadas las cuales no utilizaremos nunca en la conducción nocturna.
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Reacción del conductor
Ante una situación complicada hay que percibir la situación, valorarla acertadamente, tomar la decisión oportuna y ejecutarla con la suficiente habilidad para solucionarla sin problemas. Pero en todos estos pasos
necesitamos algo que puede ser definitivo: tiempo.
El tiempo de reacción de un conductor es el que transcurre desde que el conductor percibe un estímulo externo hasta que da su respuesta al mismo, es decir, comienza a ejecutar la respuesta. Es lo que llamaríamos "los reflejos" del conductor.
Este tiempo no es siempre el mismo y varía sobre todo por factores internos del propio conductor, aun cuando factores externos también pueden afectarle negativamente. Se calcula que, por regla general, este tiempo oscila entre medio segundo y un segundo.
En el cuadro Tiempos de Reacción tienes más información sobre este aspecto de la conducción.
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Las drogas y el alcohol
Una droga es cualquier sustancia que al ser ingerida modifica la conducta del conductor.
Se pueden dividir en:
depresoras, estimulantes o alucinógenas.
-Por ejemplo, el café es un estimulante psíquico y psicomotor que afecta a la frecuencia cardíaca y al estómago y que puede producir una excitación nerviosa que puede resultar peligrosa para la conducción.
-El tabaco disminuye considerablemente los reflejos y su humo contribuye al cansancio e irrita los ojos.
-Los analgésicos provocan relajación y sensación agradable al combatir el dolor, pero pasado un tiempo pueden influir negativamente en la falta de concentración.
-Las anfetaminas son estimulantes que si bien en un principio retrasan la aparición de la fatiga a continuación producen decaimiento, fatiga e incluso temblores por lo que son un falso remedio para combatir la fatiga.
-El alcohol afecta especialmente al sistema nervioso y al sentido de la visión así como al comportamiento del conductor. Incrementa el tiempo de reacción, reduce el campo de visión y provoca que apreciemos incorrectamente las distancias y las velocidades de otros vehículos.
Cualquier implicado en un accidente así como aquellos conductores que presenten síntomas evidentes, manifestaciones que denoten o hechos que permitan razonablemente presumir que lo hacen bajo la influencia de
bebidas alcohólicas o que sean denunciados por cometer infracciones a las normas de tráfico o que sean requeridos al efecto dentro de los programas de controles preventivos de alcoholemia están obligados a
someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de las posibles intoxicaciones por alcohol.
No podrá circular el conductor de vehículos con tasas de alcohol superiores a las reglamentariamente establecidas, y en ningún caso si se trata de la ingestión de drogas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas.
Las tasas máximas permitidas son, como norma general:
-0,5 gr. de alcohol por litro de sangre ó 0,25 miligramos de alcohol por litro de aire.
-Si se trata de conductores de vehículos superiores a 3.500 Kg. o más de 9 plazas incluida el conductor, transportes escolares y de servicio público, así como los conductores noveles durante los dos años siguientes a la expedición del permiso de conducir, la tasa máxima permitida será: 0,3gr. ó 0,15 mlgr. por litro de sangre o aire respectivamente.
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Otras obligaciones del conductor
Todo conductor está obligado a mantener una atención permanente a la conducción, por lo que tiene prohibido conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido.
A este respecto conviene resaltar que se prohibe utilizar el teléfono móvil mientras se conduce, así como también está prohibido al conducir utilizar dispositivos tales como pantallas con acceso a internet, monitores de
televisión y reproductores de vídeo o DVD, a no ser que se necesiten para el control de viajeros, cámaras de marcha atrás o el dispositivo GPS.
Tampoco se permite que se instalen en los vehículos sistemas encaminados a eludir la vigilancia de los agentes de la autoridad o a detectar radares.
También está obligado a tener el campo necesario de visión y a mantener una libertad de movimientos que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía.
Igualmente tendrá que mantener una posición adecuada al volante y cuidar de que la mantengan el resto de los pasajeros así como adecuar la colocación de los objetos o animales transportados, y que no haya interferencia entre el conductor y cualquiera de ellos.
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Circulación de peatones
En general los peatones circularán siempre por zonas peatonales, salvo que no existan o sea impracticable ir por ellas, en cuyo caso pueden hacerlo por los arcenes o, en su defecto, por las calzadas. De todos modos si un peatón lleva un objeto voluminoso o empuja o arrastra un vehículo pequeño que no sea de motor y pueda molestar a otras personas si va por la zona peatonal podrá circular por la calzada aunque haya zona peatonal.
Además si se trata de un grupo de peatones que está dirigido por una persona o se trata de un cortejo, así como si se es un minusválido que circula en silla de ruedas (tenga ésta o no motor) se podrá también ir por el arcén o la calzada. Todos ellos deberán circular, excepto cuando la seguridad aconseje lo contrario, por su derecha.
Los peatones que lleven patines y monopatines no podrán ir por la calzada y, si circulan por la acera o por calles residenciales solamente podrán ir a paso de persona.
Todos los peatones deben circular por su derecha y, si lo hacen por la izquierda, tendrán que ceder el paso a aquellas personas que sí vayan por su derecha (las cuales, obviamente, se encontrarán de frente).
Por el contrario y por norma general a no ser que sea peligroso para ellos, cuando se trate de travesías y en aquellos tramos que estén fuera de poblado, los peatones circularán por su izquierda, para poder ver venir a los vehículos de frente.
Siempre que haya un refugio, una zona peatonal u otro espacio adecuado para el peatón no se puede permanecer quieto en el arcén o en la calzada, aunque estemos esperando a un vehículo.
Si es de noche todo peatón debe hacerse visible a una distancia mínima de 150 metros por aquellos conductores que se aproximen a ellos. Y si van en grupo deberán llevar luces que indiquen la posición y tamaño del grupo. Para ello se utilizarán prendas reflectantes y el grupo de peatones, además, luces blancas hacia delante y rojas hacia detrás.
Para atravesar una calzada siempre se utilizarán los pasos para peatones, si los hubiera, y atenderán las indicaciones de los agentes o semáforos que haya. En caso de que solamente existan las marcas viales de un paso para peatones un peatón debe cruzar la calzada, a pesar de tener preferencia, cuando la distancia y la velocidad de los vehículos que se acerquen permita hacerlo sin peligro. Si se trata de cruzar plazas o glorietas solamente podrán hacerlo rodeándolas.
Un peatón no podrá circular nunca por una autopista o autovía. En caso de avería del vehículo, accidente o cualquier otra emergencia del conductor o alguno de los restantes ocupantes se tendrá que utilizar, en caso de
haberlo, el poste de socorro más próximo y, si no, se pedirá auxilio al resto de los usuarios de la vía sin que ningún ocupante del vehículo pueda transitar por la calzada.
Siempre tenemos que recordar que todos somos peatones, mientras que no todos somos conductores.
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Circulación en calles residenciales
Los conductores que circulen por calles residenciales que se encuentren debidamente señalizadas podrán ir a una velocidad máxima de 20 km/h. Además deberán conceder siempre la prioridad a los peatones. Solamente podrán estacionar en los lugares indicados para ello.
Por su lado, los peatones pueden utilizar toda la zona de circulación, estando autorizados los deportes y juegos en ella. Tampoco molestarán inútilmente a los conductores.
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Circulación de animales
Los animales, ya sean animales de tiro, carga o silla, sean cabezas de ganado aisladas, en manada o rebaño, solamente podrán atravesar las vías por aquellos pasos que estén autorizados y se encuentren señalizados para ese fin, aunque también podrán hacerlo por otros sitios que reúnan las suficientes condiciones de seguridad.
El tránsito de estos animales solamente se permitirá en caso de que no exista un itinerario practicable por vía pecuaria y siempre que vayan custodiados por alguna persona mayor. Además tendrán que ceder el paso a los vehículos excepto cuando las normas sobre prioridades indiquen lo contrario y no podrán circular por autopista o autovías, ni siquiera los vehículos de tracción animal.
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Circulación de vehículos y transportes especiales
Aquellos vehículos destinados a servicios u obras tienen que llevar, en el plano superior del vehículo, una señal luminosa amarilla destellante cuando interrumpan u obstaculicen la circulación de los demás vehículos y
cuando trabajen en tareas de limpieza, conservación, señalización, reparación, etc.
Esta señal se utiliza para indicar su situación a los demás usuarios de la vía. Si además se trata de una autopista o autovía y pueden suponer un peligro deberán llevar esta señal desde que entran en la vía hasta llegar al lugar donde realicen sus trabajos.
Además, los conductores de vehículos especiales como tractores, maquinaria agrícola, etc. cuando circulen a menos de 40 Kilómetros por hora también tienen
que utilizar esta señal luminosa amarilla destellante, colocada en la parte superior del vehículo, tanto si es de día como de noche.
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Circulación de ciclos y ciclomotores
-Los ciclos y ciclomotores deben circular por los carriles y partes de la vía que le estén especialmente reservadas y de no existir circularán por el arcén si este es transitable y suficiente, y si no lo es, por la parte imprescindible de la calzada.
-Las bicicletas podrán circular en columna de a dos, orillándose a la derecha en tramos peligrosos con poca visibilidad.
-Las bicicletas tienen prohibido circular por autopista, y por autovías sólo podrán hacerlo los mayores de 14 años y exclusivamente por el arcén.
-Los ciclomotores podrán circular en posición paralela siempre y cuando lo hagan dentro del arcén; si necesitan adelantar a otros vehículos que circulen por el arcén , no podrán tardar más de 15 segundos, ni recorrer más de 200 m.
-Los ciclomotores tienen prohibido circular por autopistas y autovías.
Por si no tienes claro lo que es un ciclo y un ciclomotor, un ciclo es todo vehículo con dos ruedas, al menos, que movemos únicamente gracias al esfuerzo muscular. Por ejemplo una bicicleta es un ciclo de dos ruedas. Por otro lado, los ciclomotores no superan los 50 c.c. y no deben poder superar los 45 km/h.
Las motocicletas serían el resto de motos de mayor cilindrada.

¿CUÁLES SON LOS EFECTOS DEL ALCOHOL?
Está demostrado que el consumo de alcohol, incluso a bajas concentraciones etílicas, reduce la capacidad de conducción con el deterioro de la atención, de las funciones visual y auditiva, perturbaciones en el campo perceptivo, cansancio, somnolencia y fatiga muscular. En consecuencia aumenta el riesgo de sufrir un accidente.

¿CÓMO INCIDE EN LOS ACCIDENTES?
Diferentes estudios demuestran que el número de muertos en accidentes de circulación a causa del alcohol puede situarse entre el 30 y 50 por ciento del total.

Según datos del Instituto de Toxicología sobre un estudio realizado a 1.621 conductores muertos en accidentes:

- De los 1.531 conductores de turismos y vehículos de dos ruedas fallecidos el 32,7% (501) superaban la tasa de alcoholemia permitida de 0,5 g/l en sangre (0,25 mg/l en aire espirado).
- De los 90 conductores de camión y autobús analizados 14 (el 15,5%) superaban la tasa de alcohol permitida de 0,3 g/l en sangre (0,15 mg/l en aire espirado).

¿CUÁL ES LA SANCIÓN?
Según la Ley de Seguridad Vial (art. 65) la conducción de vehículos con tasas de alcohol superiores a las establecidas se considera infracción muy grave. También se incluye la conducción bajos los efectos de estupefacientes, psicotrópicos y cualquier otra sustancia de efectos análogos.
También negarse a cumplir la obligación de someterse a las pruebas de alcoholemia se tipifica como infracción muy grave.
Para las infracciones muy graves la multa oscila entre 302 y 602 euros junto con la suspensión del permiso de conducir por un periodo de hasta tres meses.

El Código Penal (capítulo IV) dice:

- Artículo 379: quien conduzca un vehículo a motor o un ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses y, en su caso, trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días y, en cualquier caso, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
- Artículo 380: cuando un conductor se niegue a someterse a las pruebas legalmente establecidas para comprobar si conduce bajo los efectos de alguna de las sustancias descritas en el artículo anterior será castigado como autor de un delito de desobediencia graves (artículo 556 del Código Penal).
- Artículo 381: quien conduzca un vehículo a motor o ciclomotor con temeridad manifiesta (con altas tasas de alcohol en sangre y con exceso desproporcionado de velocidad con respecto de los límites establecidos) y que ponga en peligro la vida o la integridad de las personas será castigado con las penas de prisión de seis a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años.

¿POR VÍA ADMINISTRATIVA O PENAL?
Con la nueva normativa cualquier conductor que supere el nivel de alcohol permitido podrá ser sancionado tanto por la vía administrativa (ley de seguridad vial) como juzgado por la vía penal (Código Penal). Los agentes de tráfico decidirán llevarlo ante el juez o no en función de unas criterios internos que tienen establecidos.

TASAS MÁXIMAS DE ALCOHOL

CONDUCTORESLÍMITE EN SANGRE *LÍMITE EN AIRE ESPIRADO*
(1) GENERAL 0,5 gr/l0,25 mg/l
(2) PROFESIONALES 0,3 gr/l0,15 mg/l
(3) NOVELES 0,3 gr/l0,15 mg/l

(1) Tasas máximas permitidas a la población general de conductores.
(2) Tasas máximas permitidas a conductores de vehículos destinados a transporte de mercancías con una masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, al transporte de viajeros de más de 9 plazas, o de servicio público, al escolar o de menores, al de mercancías peligrosas, servicios de urgencia y transportes especiales.
(3) Tasas máximas aplicables a cualquier conductor durante los 2 años siguientes a la obtención del permiso o licencia que habilita para conducir.
(*)Las tasas obtenidas por análisis de sangre o por aire espirado son equivalentes, tan solo existe diferencia en la obtención de la muestra analizada.

Actuaciones prioritarias

En cualquier caso, siempre se debe atender en primer lugar los problemas de inconsciencia y respiratorios (asfixia) y a continuación las alteraciones circulatorias, ausencia de pulso y hemorragias abundantes.

En último lugar se realizará la atención específica del shock, las fracturas, quemaduras y otras situaciones.


Actuaciones ante un estado de inconsciencia

Una víctima inconsciente debe ser atendida con prioridad, pues puede sufrir una serie de complicaciones que le ocasionen la muerte en breve espacio de tiempo, debido fundamentalmente a:

  • Asfixia.

  • Parada cardíaca.

  • Lesiones medulares.

Ante una víctima inconsciente se debe:

  • Vigilar su respiración.

  • Vigilar su pulso.

  • Colocar en posición de defensa o de seguridad.

  • Si no vomita y se le vigila continuamente es preferible dejarle en la posición que esté.

  • Proteger su cuello y el resto de su columna vertebral.

  • Mantenerle inmóvil.

Actuación ante un herido que no respira y no tiene pulso

Reanimación cardio-pulmonar:

La reanimación cardio-pulmonar es el conjunto de medidas adoptadas sobre la función respiratoria y la circulatoria para conseguir el mantenimiento de las funciones vitales básicas. Por tanto, los objetivos de la reanimación han de ser tres:

',1,'VÍA')"> vías respiratorias abiertas, sin obstrucciones.

Restablecer una respiración adecuada. Restablecer una circulación sanguínea adecuada.

Ya se ha explicado con anterioridad como conseguir los dos primeros objetivos, a continuación se expone como se puede restablecer la circulación de la sangre.

Masaje cardíaco:

Los pasos a seguir son los siguientes:

1) Colocarse de rodillas a un lado del herido.

2) Localizar el esternón. Hueso situado en la parte delantera del pecho, que va desde la unión de las clavículas (parte superior del pecho) hasta la unión de las costillas (parte inferior del pecho).

3) Apoyar la parte posterior de la palma de una mano (talón) sobre el tercio medio del esternón o ligeramente por debajo, y la otra mano sobre la primera.

4) Comprimir en la zona adecuada. Es imprescindible, para que sea eficaz, que el auxiliador coloque sus brazos perpendicularmente sobre el esternón de la víctima y deje caer el peso de su cuerpo para que el esternón se hunda de 4 a 5 centímetros.

El masaje cardíaco no tiene sentido si no se acompaña simultáneamente de respiración artificial. Por ello, la reanimación cardio-respiratoria siempre comprende dos maniobras compaginadamente:

  • La respiración boca a boca.

  • La compresión torácica.

Ritmo y frecuencia de reanimación:

Con un auxiliador:

Realizar previamente de 3 a 5 respiraciones boca a boca.

Realizar de manera repetida, hasta la recuperación de la víctima o hasta la llegada de ayuda, el siguiente ritmo:

  • Presionar 15 veces sobre el punto del esternón, como se ha indicado anteriormente, y a continuación realizar 2 respiraciones boca a boca.

  • El ritmo de compresión ha de ser de 80 compresiones cardíacas por minuto.

  • El ritmo de compresión/respiración ha de ser 15/2, es decir, quince masajes cardíacos y dos respiraciones boca a boca.

Con dos auxiliadores:

Un auxiliador realiza la respiración boca a boca y el otro el masaje cardíaco.

Podrán alternarse entre sí, cada 1 ó 2 minutos, o cuando ellos convengan.

Lo único que varía es el ritmo de compresión y el de compresión-respiración, que pasa a ser el siguiente:

  • Presionar 5 veces sobre el punto del esternón, como se ha indicado anteriormente, y a continuación realizar 1 respiración boca a boca.

  • El ritmo de compresión ha de ser de 60 compresiones cardíacas por minuto.

  • El ritmo de compresión/respiración ha de ser 5/1, es decir, cinco masajes cardíacos y una respiración boca a boca.

Actuación ante las hemorragias

Hemorragias externas:

Presionar directamente sobre la herida.

  • Presionar sobre el lugar por donde sale la sangre con gasas o apósitos estériles, si fuese posible; de lo contrario, también se puede utilizar un pañuelo o trozo de tela limpio.

  • No hay que retirar ni cambiar el apósito utilizado aunque se empape de sangre, pues al retirar la presión se puede reproducir la hemorragia.

  • Ante una hemorragia muy abundante, lo más eficaz es presionar directamente con la mano o con el puño sobre el lugar de la herida, aunque se corra el riesgo de infección, pues es más grave mantener sangrando abundantemente una herida que la infección que se pueda provocar en la misma.

Elevar y mantener elevada la zona de sangrado.

  • En función de la localización de la herida, no siempre será realizable. Será más fácil de aplicar siempre que las heridas sangrantes sucedan en las extremidades.

  • Su objeto es favorecer el retorno de la sangre al corazón, restablecer la circulación sistemática y, debido al propio efecto de la gravedad, dificultar la salida de la sangre por la herida.

Presionar en el trayecto de la arteria.

La presión de la arteria contra el hueso supone la supresión del aporte de sangre a los tejidos que la rodean, por lo que esta maniobra debe utilizarse sólo como último recurso y después de intentar repetidamente lo expuesto en los dos apartados anteriores.

Esta presión debe ir acompañada de la presión en el lugar de sangrado, que no debe abandonarse bajo ningún concepto.

Principales puntos de presión para cohibir la hemorragia:

Si la hemorragia es en el brazo:

  • Presionar en la arteria humeral, a la altura de la parte media e interna del brazo, cuando pasa al lado del músculo bíceps .

  • Para ello se debe colocar la mano sobre el brazo del herido, en su zona media y posterior, de modo que los dedos puedan comprimir la zona del brazo que queda más próxima al tronco del accidentado.

Si la hemorragia es en la pierna:

  • Presionar sobre la arteria femoral, en la unión del muslo con el tronco, es decir, en la ingle.

  • La presión se debe ejercer con el talón de la palma de la mano o con el puño.

Si la hemorragia es en el cuello:

La presión se ejercerá sobre la arteria carótida, teniendo en cuenta de no presionar al mismo tiempo las arterias de ambos lados del cuello, pues supondría un peligro por la falta de aporte de sangre al cerebro.

Colocar un torniquete:

  • Consiste en la aplicación de un pañuelo, venda, tela o goma sobre una extremidad de manera que comprima con fuerza la arteria contra el hueso impidiendo el paso de sangre por ella.

  • Sólo tras intentar sin éxito la presión directa sobre el lugar de sangrado y sobre el recorrido de la arteria correspondiente, y siempre que se trate de una hemorragia que ponga en grave peligro la vida del herido se procederá, como medida extrema, al uso del torniquete, ya que puede ser perjudicial para la viabilidad del miembro y puede
    Guiar un vehículo automóvil.

',1,'CONDUCIR')"> conducir, si no se aplica correctamente, a lesiones graves e incluso a la gangrena del miembro.

Lo ideal es utilizar una tira ancha de goma elástica que el auxiliador colocará alrededor de la extremidad afectada, por encima de la zona sangrante, dándola dos vueltas.

A continuación se hará un medio nudo y sobre él se colocará un palo, destornillador, varilla, barra metálica u objeto similar, haciendo uno ó dos nudos más, con el objeto que al ir girándolo se vaya apretando la goma hasta que cese la hemorragia o disminuya de manera importante.

  • De no disponer de la tira de goma se utilizará cualquier tela que tenga, al menos, una superficie de 5 centímetros de ancha.

  • El torniquete hay que mantenerlo, sin quitarlo ni modificarlo, hasta que el herido se encuentre en el centro hospitalario más próximo, al que se le trasladará de forma urgente en posición boca arriba y con la cabeza en un plano ligeramente más bajo que los pies (posición antishock), siendo necesario que sea acompañado por una persona que le vigile constantemente por si se presentase un estado de shock.

  • Previamente, se colocará sobre las ropas del herido un cartel, que deberá permanecer siempre visible, en el que debe figurar la palabra "URGENTE" y la hora en el que se colocó el torniquete.

Hemorragias internas:

Generalmente suponen una situación de gravedad para el accidentado. Se puede sospechar que existen cuando el herido tiene golpes o traumatismos o se halla en estado de shock (pálido, frío, incoherente, pulso débil, etc.).

La forma de actuar, en tanto llega el auxilio solicitado, será la siguiente:

  • Se le colocará en posición "antishock", si está consciente y no tiene vómitos.

  • Se le situará en posición de defensa, si está inconsciente y tiene vómitos .

  • Se le aflojarán las ropas, se le tapará ligeramente y no se le dará agua, sobre todo si tiene vómitos.

Hemorragias internas exteriorizadas:

Suponen situaciones de extrema gravedad en las que suele existir un daño craneal, especialmente las que se producen por los oídos y por la nariz. A veces lo que se pierde no es sangre sino un líquido transparente, acuoso o ligeramente amarillento (líquido cefalorraquídeo) que procede del cerebro, que puede indicar dicho daño.

Ante estas hemorragias es preciso tener presente:

  • No hay que taponar ni cortar nunca estas hemorragias.

  • Hay que estar atentos a:

- La respiración.

- El estado cardio-circulatorio.

- La pérdida de conciencia.

- La aparición de vómitos.

  • No mover al herido, pues es fácil que tenga lesiones cervico-medulares.

Si comienza a vomitar, se le colocará en posición de defensa, teniendo cuidado de no mover el cuello, de manera que, con ayuda de otra persona, se pueda mantener la alineación entre cuello y cabeza.

  • Trasladar cuanto antes al accidentado a un hospital, pero siempre con personal y medios materiales adecuados.

Los casos más frecuentes de este tipo de hemorragias son:

Hemorragia por el oído.

Como ya se ha expuesto es un síntoma de lesión grave, especialmente si el herido está inconsciente.

Se cubrirá el oído, sin taponarlo ni presionarlo, y se colocará al accidentado en posición de seguridad sobre el oído que sangra, siempre que sea posible.

Hemorragia por la nariz.

No se deberá taponar la nariz..

Se colocará al accidentado en posición de seguridad procurando no moverle el cuello.

Hemorragia por la boca.

La sangre expulsada puede proceder de:

El aparato respiratorio:

En este caso, la sangre se expulsa por medio de golpes de tos. Es una situación de gravedad.

Se colocará al accidentado en posición de semi-sentado si no hay síntomas de axfixia, de lo contrario, se le colocará en situación de defensa.

El aparato digestivo:

La sangre sale al exterior mediante el vómito. Es también una situación de gravedad.

Se colocará al accidentado en situación de defensa.

De la propia cavidad bucal:

No constituye, habitualmente, una situación grave. La sangre suele proceder de las encías o de la pérdida de alguna pieza dentaria.


Actuación ante un estado de shock o de colapso

Es una situación muy grave que necesita auxilio urgente. El shock o colapso puede producir la muerte aún cuando la causa que lo origine no sea en sí mismo mortal.

El auxiliador debe:

  • Solicitar ayuda para que la víctima sea atendida por personal médico lo antes posible.

  • Colocar al accidentado en posición antishock.

  • Si manifiesta signos de inconsciencia, náuseas o vómitos, se colocará a la víctima en posición de defensa.

  • Tapar ligeramente al herido, pero sin hacerle sudar y sin sobrecalentarle.

  • No dar líquidos a estos heridos.

  • Aflojarles las ropas que puedan oprimirles alguna parte del cuerpo.

  • Mantener al herido inmóvil, en la posición comentada, y no dejarlo solo.

Actuación ante un herido que no respira adecuadamente

Para dejar libres las

Carretera, camino o calle abierto a la circulación pública.

',1,'VÍA')"> vías respiratorias, se procederá de la siguiente forma:

Abrir las

Carretera, camino o calle abierto a la circulación pública.


',1,'VÍA')"> vías aéreas:

Para permeabilizar las

Carretera, camino o calle abierto a la circulación pública.


',1,'VÍA')"> vías aéreas se deberá utilizar la técnica "Triple maniobra modificada".

  • El auxiliador se sitúa en la cabecera del herido y coloca todos los dedos de las dos manos, excepto los pulgares, en la rama ascendente de la mandíbula, mientras que los pulgares abren la boca apoyándose en la arcada dentaria inferior.

  • Se debe extremar la precaución para evitar el movimiento del cuello del herido.

Limpiar la boca del herido:

Respiración artificial:

Se procederá a efectuarla cuando, después de haber realizado las operaciones anteriores, la respiración no mejore convenientemente.

Respiración boca a boca:

Los pasos a seguir serán:

  • Colocar a la víctima boca arriba (decúbito supino).

  • Aplicar la boca alrededor de la boca del herido, cubriéndola totalmente; inspirar el aire con fuerza y soplarlo dentro de la misma. El auxiliador, con la mejilla, tapará las ventanas nasales para evitar la pérdida de aire.

Observar si el tórax de la víctima se eleva, de lo contrario repetir las maniobras de apertura, limpieza y desobstrucción de las

Carretera, camino o calle abierto a la circulación pública.

',1,'VÍA')"> vías

aéreas.

  • Permitir la salida del aire de los pulmones de la víctima.

Las ventilaciones que aproximadamente se deben efectuar en un minuto son de diez a doce.

Si la respiración no se recupera y no existe pulso carotídeo, se procederá a combinar la respiración artificial con el masaje cardíaco.

Adecuadamente se procederá a colocarlo en posición de defensa, de costado (decúbito lateral), para evitar la caída de la lengua hacia la garganta.

Respiración boca-nariz:

Se utiliza fundamentalmente en casos de fracturas que impidan abrir la boca adecuadamente.

Se procede de la misma forma que en la respiración boca a boca, cubriendo el auxiliador con su boca totalmente la nariz del accidentado, al mismo tiempo que, con la mano izquierda, le cierra la boca.

Respiración boca a boca-nariz:

Se realiza en niños pequeños (bebés).

  • El auxiliador con su boca cubre el conjunto de boca-nariz del niño.

  • Se sopla con menos fuerza y más veces por minuto, de 20 a 25.

  • Se debe tener cuidado en no arquear el cuello del niño.

Presión abdominal:

Sólo en el caso de que un accidentado no respire, tras el intento repetido de ventilarlo, se puede intentar efectuar la presión en el abdomen con el objeto de incrementar la presión en el tórax y desencadenar el reflejo de la tos para movilizar el cuerpo extraño que obstruye la

Carretera, camino o calle abierto a la circulación pública.


',1,'VÍA')"> vía aérea.

Los síntomas que nos pueden indicar la conveniencia de la aplicación de esta técnica son:

  • La imposibilidad de respirar parcial o totalmente.

  • Respiración ruidosa, con ronquidos.

  • Respiración dificultosa.

  • Tos y color azulado de la piel y mucosa.

Para realizar esta técnica se colocará al herido tumbado boca arriba. Se situarán las palmas de ambas manos o los puños sobre su abdomen, por encima del ombligo, y se presionará enérgicamente hacia el tórax.

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