Separación de Hecho: Efectos Legales, Convenio Regulador y Medidas Judiciales

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La separación de hecho y sus consecuencias jurídicas: Es la separación que nace de común acuerdo o mediante la imposición de uno de los cónyuges sin que exista la intervención de la autoridad judicial.

Efectos Personales

Cese de la vida conyugal: Cuando la separación sea de mutuo acuerdo, se produce la suspensión de las obligaciones de fidelidad, auxilio o convivencia, por lo que ninguno de los cónyuges podrá interponer la correspondiente acción de nulidad por incumplimiento.

Cese de la presunción de paternidad: Se presume que son hijos de un matrimonio todos aquellos que nazcan dentro del mismo o en los 300 días siguientes a la separación de los cónyuges.

Fin de las representaciones legales que tengan entre ambos cónyuges: Se produce la exclusión de la patria potestad.

Los efectos de las relaciones personales se mantendrán en todo aquello que tenga importancia para los hijos.

Efectos Patrimoniales

La consecuencia principal es la suspensión de las cargas patrimoniales, que persistirán exclusivamente cuando existan hijos que deban verse amparados por una cobertura patrimonial suficiente que les garantice los derechos de alimentos y bienestar.

Los derechos de alimentos a favor de los cónyuges abandonados se mantendrán exclusivamente cuando la separación de hecho se fundamenta en el acuerdo entre ambos cónyuges.

El Convenio Regulador y la Aprobación Judicial

Cuando se actúe de mutuo acuerdo, el convenio regulador de la separación o del divorcio debe estar unido a la demanda.

El convenio regulador es un contrato o negocio jurídico de derecho privado que nace de la obligación o separación del vínculo matrimonial, en virtud del cual habían nacido una serie de derechos y obligaciones a favor de los cónyuges y los terceros vinculados a los cónyuges. Las partes lo convienen y lo presentan para que el juez dicte las medidas definitivas.

Todos los acuerdos adoptados en el convenio regulador deberán ser aprobados y ratificados por la autoridad judicial, salvo en los supuestos en los que sea perjudicial para los intereses de los hijos o de al menos uno de los cónyuges.

La denegación se hará mediante resolución motivada y en este caso, los cónyuges deberán someter a la consideración del juez una nueva propuesta para su aprobación.

Todas las decisiones acordadas por las partes o por el juez podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias o la situación en las que se acordaron.

Su Modificación

Medidas Judiciales a Falta de Convenio

Las medidas judiciales tienen por finalidad enmendar un defecto o corregir un acuerdo improcedente acordado por los cónyuges en el convenio.

El juez tiene autoridad para alterar las medidas que considere oportunas, sustituyendo las previamente acordadas en relación con los hijos, vivienda, familia, etc., por aquellas que considere oportunas, de tal forma que se complementa o se enmienda el precepto originalmente acordado.

En cuanto a la revisión o actualización de los alimentos, el juez se adaptará a la discrecionalidad de las partes establecidas en el convenio regulador, salvo que no se disponga nada, en cuyo caso el juez se adaptará automáticamente atendiendo al IPC.

En la organización de las medidas, el juez goza de una gran discrecionalidad que solo se vincula a los puntos que deben cubrirse en el convenio regulador, pudiendo revisar las medidas en cualquier momento.

En caso de concurrencia de menores o incapacitados, la patria potestad de los hijos se deja al arbitrio de los jueces, pero deberá intervenir el ministerio fiscal y oír a los menores o incapacitados.

Medidas Provisionales por Demanda de Nulidad, Separación o Divorcio

El art. 102 establece que una vez admitida la demanda de nulidad, separación o divorcio, se producen los siguientes efectos:

  • Los cónyuges podrán vivir separados cesando la producción de convivencia conyugal.
  • Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.

El art. 103 establece que a falta de acuerdo, el juez tomará las medidas respectivas a:

  • Determinar el interés de los hijos con cuál de los cónyuges quedan sujetos a la patria potestad y tomar las disposiciones apropiadas.
  • Determinar, teniendo en cuenta el interés familiar más necesitado de protección, cuál de los cónyuges debe continuar en el uso de la vivienda familiar y, previo inventario, los bienes y objetos del ajuar que continúan en esta y los que se debe llevar el otro cónyuge, así como las medidas cautelares convenientes para conservar el derecho de cada uno.

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