Separación Iglesia y Estado en la II República (1931): Constitución, leyes y medidas sobre laicidad
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II República: separación entre Iglesia y Estado y regulación de las confesiones (1931)
El artículo 3 de 1931 proclama la más absoluta separación entre Iglesia y Estado. El artículo 27 de la Constitución garantiza la libertad de conciencia, así como el derecho a practicar y profesar libremente cualquier religión; sin embargo, esta profesión del culto se realiza de modo privado porque las manifestaciones públicas del culto necesitan autorización previa.
Aspectos constitucionales y educativos
En esta Constitución se constitucionaliza el divorcio. Además, se atribuye al Estado en exclusiva la enseñanza, que será laica, con libertad de cátedra y con un sistema de escuela unificada. El Estado declara que no se subvencionará a ninguna confesión religiosa.
Propiedad y régimen de los bienes destinados al culto
En el artículo 11 sobre confesiones religiosas, el Estado declara de propiedad pública todos los bienes destinados al culto, ya sea directa o indirectamente. Se prohibe ejercer la enseñanza a las congregaciones religiosas, permitiéndose que la Iglesia tenga sus centros de formación religiosa pero sujetos a inspección estatal.
Disolución y sometimiento de órdenes religiosas
Quedan disueltas las órdenes religiosas que, a través de sus estatutos, impongan además de los tres votos canónicos un cuarto voto que sea de obediencia a una autoridad distinta a la del Estado. Esta medida va dirigida a acabar con la Compañía de Jesús (jesuitas), porque éstos tienen un cuarto voto que consiste en la obediencia al Papa.
En cuanto al resto de órdenes religiosas, se someten a una legislación especial de carácter desfavorable, que es la contenida en la ley de congregaciones religiosas. Esta ley no facilita a las congregaciones religiosas, y su contenido se resume en los siguientes puntos:
- Disolución de las órdenes que, por sus actividades, constituyan un peligro para la seguridad del Estado.
- Inscripción en un registro especial de aquellas que deban subsistir.
- Límites patrimoniales: no podrán tener más bienes que los destinados a vivienda o al cumplimiento de sus fines.
- Prohibición de establecer industria, comercio o enseñanza.
- Sumisión a todas las leyes del país.
- Obligación de rendir anualmente cuentas al Estado en relación con la inversión destinada a sus fines religiosos, teniendo en cuenta que los bienes siempre podían ser nacionalizados.
Otras medidas sociales y simbólicas
Era habitual encontrarse cementerios divididos en parte católica y en parte no católica; se dictó una ley que determinó que se levantasen las tapias que distinguían ambos cementerios.
Observaciones finales
Las medidas promovidas por la II República en 1931 respondieron a un proyecto de Estado laico que buscó la separación efectiva entre instituciones religiosas y el poder público, regulando de forma estricta la presencia y actividad de las confesiones en la esfera pública, la propiedad de bienes destinados al culto y la enseñanza.