Separación de poderes y Estado de derecho en España

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Separación de poderes

P. Ejecutivo: El gobierno dirige la política interior y exterior, la administración civil y militar, y la defensa del estado ejerce la función ejecutivo y la potestad reglamentaria de acuerdo con la constitución y las leyes. El P.E en principio no tenia carácter representativo, ni se basaba en ningún régimen electoral. Por eso intentaba controlar su poder para que las normas que aprobase el ejecutivo estuvieran subordinadas al poder legislativo; al parlamento y a su voluntad política expresada mediante ley.

P. Judicial:

Encargado de administrar la justicia en la sociedad, mediante la aplicación de norma jurídica en la resolución de conflictos. El P.J.  es independiente. Esto le otorga un conjunto de derechos y deberes que conforman el estado del juez, independientes tan solo sometidos a la ley y al derecho.

P. Legislativo:

Es el poder que hace las leyes, facultad que implica la posibilidad de regular los derechos y las obligaciones de sus habitantes en consonancia con las disposiciones constitucionales. Crea las leyes ordinarias y organizas siendo esta la mas importante. La figura mas importante son el senado y el congreso de los diputados. El P.L. es el que goza de mayor importancia puesto que es elegido mediante sufragio universal libre y secreto por los ciudadanos. En España se compone de la Asamblea legislativa que es bicameral: C.Alta: el senado/C.Baja: Congreso de los diputados.

T. Constitucional:

Es el interprete supremo de la constitución. No forma parte del poder judicial. Es un poder constitucional como lo es cualquiera de los otros 3 poderes. Su función es ser el máximo interprete de la constitución y por tanto velar por la supremacía de esta frente a las normas con rango de ley que puedan contradecirlas. No es un poder judicial porque no juzga, ejerce las competencias: 1. Control de normas con rango de ley estatales, 2. Recurso de amparo por violación de los derechos y libertades, 3. Conflictos institucionales entre el E y CCAA o entre CCAA entre si.

Estado de derecho:

Se crea para que el estado nunca amenace al individuo. Los derechos fundamentales son un freno al estado en la distribución del poder en varias estructuras. Todo esto es un proceso histórico complejo y no lineal. El estado de derecho consiste en una forma de organización del poder estatal y de sus relaciones con la sociedad y una sociedad entendida en el sentido muy individualista. El individuo obtiene derechos y libertades.

Constitución:

Es la norma suprema del ordenamiento jurídico español. En ella se contiene los principios fundamentales del estado español, sus órganos e instituciones básicas, los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos. Todas las demás normas jurídicas están supeditadas ala constitución, no obstante en caso de las leyes en sentido estricto, el único órgano que puede declarar la incosntitucionalidad de una ley y su nulidad, es el tribunal constitucional. La parte orgánica de la constitucional es la parte en la que se regula el sistema de gobierno. Los instrumentos de gobierno son: quien va a desempeñar el gobierno, como lo va a hacer, para que y con que limites. La constitución es el acuerdo mas importante y la norma que lo contiene la mas importante por tanto para su aprobación se buscaran en un gran acuerdo en la sociedad: Referendum. El procedimiento para aprobar requiere grandes solemnidades para demostrar que el pueblo esta de acuerdo. Los derechos y la normas se hacen efectivas hasta donde llegan sus garantías. Para ser una verdadera norma jurídica tiene que tener una garantía de cumplimiento.

Garantías:

  1. Rigidez constitucional: la constitución no se puede reformar, no puede cambiarse. Modificarse por el poder legislativo ordinario. Se necesita un procedimiento solemne de similares características a la de su aprobación para su reforma.
  2. Tribunal constitucional: creado como garantía de esa primera garantía. Si el poder legislativo dictase normas contrarias ala constitución aparecería  este mecanismo para acumularlas y aun conservar la supremacía dela constitución. Es un mecanismo de control. Puede anular una ley contraria a la constitución.

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