El Servicio Público en la Constitución Española: Ámbito, Características y Artículo 128.2

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Ámbito y Características del Servicio Público en la Constitución Española

Ámbito

Según la mayoría de la doctrina, el servicio público sirve para calificar en nuestro derecho aquellas actividades que son titularizadas por el Estado en razón de su carácter esencial para la comunidad. La Administración asume un poder de disposición y control sobre dichos servicios, cuyo ejercicio está sometido al Derecho Administrativo.

Características

  1. Finalidad: Es una actividad asumida por la Administración para garantizar su existencia y prestación en términos de continuidad, universalidad e igualdad.
  2. Gestión y Titularidad: No implica necesariamente que la Administración deba gestionarlo de forma directa y en régimen de monopolio de gestión. Lo que implica el servicio público es el monopolio de iure que deriva de la publicatio (actividad titularizada). Esta titularidad no tiene por qué conllevar necesariamente el monopolio de la gestión, ya que la legislación permite diversas formas de prestación indirecta.
  3. Control Administrativo: Se trata de una actividad cuya prestación está sometida permanentemente al poder de dirección y control de la Administración titular.
  4. Régimen Jurídico: Su régimen jurídico es de Derecho Administrativo. Ello no impide que la Ley que crea el servicio remita al derecho privado para la regulación de algunos de sus aspectos.

Fundamento Constitucional

No cabe duda de que la técnica jurídica del servicio público tiene un fundamento en el Artículo 128.2 de la Constitución Española (CE). Este precepto, tal como propugna la mayoría de la doctrina, implica el monopolio de iure de la actividad del sector que sea objeto de reserva.

Posiciones Doctrinales Opuestas

Esta posición mayoritaria ha tenido importantes opositores en la doctrina:

  • Garrido Falla: Considera los servicios asistenciales no monopolizados como verdaderos servicios públicos.
  • Fernández Farreres: Entiende que la reserva de recursos y servicios esenciales del Artículo 128.2 CE se refiere a las nacionalizaciones en sentido estricto.
  • Muñoz Machado: Ha rechazado el carácter exclusivo de la reserva del Artículo 128.2 CE cuando esta se desarrolla en el terreno económico.
  • Ariño Ortiz: Sostiene que no cabe reserva ni servicio público sobre aquellas actividades económicas en las que la monopolización de iure excluya o recorte las posibilidades de libre mercado.

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