Servicios Desconcentrados e Institutos Autónomos: Diferencias Fundamentales en la Gestión Pública
Clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 4,81 KB
Diferencias Clave entre Servicios Desconcentrados e Institutos Autónomos Públicos
Los servicios desconcentrados sin personalidad jurídica son aquellos creados por decisión del Presidente de la República, mediante el reglamento orgánico respectivo y en Consejo de Ministros. Se puede otorgar tal carácter a órganos ya existentes en los ministerios u oficinas nacionales con el propósito de obtener recursos propios para ser destinados a la prestación de un servicio determinado. Este servicio, según la Ley Orgánica de la Administración Pública (LOAP), debe ser realizado de manera fundamental a cargo del Estado y permitir efectivamente la captación de ingresos (art. 93 LOAP). Dependen jerárquicamente del ministro, viceministro o jefe de la oficina nacional que determine el respectivo reglamento orgánico (art. 93 LOAP).
A continuación, se exponen las diferencias fundamentales con los Institutos Autónomos Públicos, siguiendo la distinción establecida por el autor Peña Solís:
Perspectiva formal y personalidad jurídica: Desde una perspectiva formal, los servicios desconcentrados sin personalidad jurídica (o servicios autónomos) son órganos y, por tanto, carecen de personalidad jurídica. Esto implica que sus actos, así como los efectos de estos, se imputan o atribuyen a la personalidad jurídica pública de la cual forman parte, es decir, a la República. De manera distinta, los Institutos Autónomos son entes, por lo que ostentan personalidad jurídica de derecho público, y los actos de sus órganos, así como los efectos de sus actos se imputan al propio Instituto Autónomo emisor.
Creación: Los servicios desconcentrados (o servicios autónomos) se crean por Decreto contentivo del respectivo Reglamento Orgánico dictado por el Presidente de la República en Consejo de Ministros; mientras que los Institutos Autónomos se crean por Ley, por ser su creación materia de reserva legal de conformidad con lo preceptuado en el artículo 142 de la Constitución.
Naturaleza administrativa: Los servicios desconcentrados son órganos de la Administración Central, dado que se ha desechado la tesis que los incluía en la Administración Descentralizada; mientras que los Institutos Autónomos son entes prototípicos de la Administración Descentralizada funcionalmente, como resulta evidente incluso de la propia consagración normativa en los artículos 98 y 99 de la LOAP y, en particular, su inclusión en el Capítulo II, "De la descentralización funcional", Sección Primera, "De los Institutos Públicos o Autónomos".
Control y régimen de impugnación: Los servicios desconcentrados, en tanto parte organizacional de un determinado Ministerio o de una Oficina Nacional, se encuentran sujetos al control jerárquico del Ministro o del Viceministro o del Jefe de la Oficina Nacional correspondiente y, en tal virtud, además, sus actos se impugnan en vía administrativa ante el Ministro, Viceministro o Jefe que ejerce dicho control, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA); mientras que de manera distinta los Institutos Públicos o Autónomos están sometidos al control de tutela por parte del Ministerio de adscripción, y sus actos, salvo que la ley de creación disponga otra cosa, se impugnan mediante el denominado recurso jerárquico impropio contemplado en el artículo 96, aparte único, de la LOPA.
Supresión o eliminación: Los servicios desconcentrados son suprimidos o eliminados, mediante la modificación del reglamento orgánico respectivo, siempre por el Presidente de la República en Consejo de Ministros; mientras que los Institutos Públicos o Autónomos sólo pueden ser suprimidos mediante Ley o por un Decreto con rango de ley, a tenor de lo dispuesto por los artículos 142 y 236 numeral 8 de la Constitución, y el artículo 102 de la LOAP, debiendo precisar el texto de supresión los presupuestos mínimos que señala esta última norma.
Autonomía de gestión y patrimonio: Los servicios desconcentrados tienen autonomía de gestión y ello implica que pueden invertir sus ingresos propios en reponer los gastos derivados de la prestación de los servicios que les competen, pero carecen de patrimonio propio; mientras que los Institutos Autónomos se encuentran dotados de patrimonio propio y por tanto separado e independiente del de la República.