Servicios de Interés Económico General (SIEG): Regulación y Compensaciones
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Servicios de Interés Económico General (SIEG)
Un servicio se califica de interés económico general (SIEG) no solo porque las prestaciones se consideran básicas y vitales para los ciudadanos, debiendo garantizarse su efectividad en términos de generalidad, regularidad y continuidad (servicio público en sentido objetivo), sino también porque, para lograrlo, se considera necesario introducir restricciones a las reglas de la competencia. En resumen, la caracterización jurídica de tales servicios implica, al menos parcialmente, su excepción a las reglas de la competencia.
Aunque no existe una definición precisa de SIEG, se entiende que estos servicios cumplen una «misión específica». Por ello, su sujeción a las normas sobre competencia queda excepcionada en la medida en que impida el cumplimiento de dicha misión.
La Comisión Europea, en Comunicaciones de 2000 y 2011, precisó que los SIEG son «servicios de mercado a los que los Estados miembros imponen determinadas obligaciones de servicio público en virtud de criterios de interés general». Asimismo, son «actividades económicas que producen resultados en aras del bien público general y que el mercado no realizaría (o lo haría en condiciones distintas) sin una intervención pública». Las «obligaciones de servicio público» que recaen sobre dichos servicios son clave para caracterizarlos.
Principios de Ordenación Comunitaria de los SIEG
La ordenación comunitaria de los SIEG se basa en el principio de libertad de los Estados miembros para determinar cuáles son estos servicios. Sin embargo, los Estados deben justificar:
- La adecuación de la declaración de una actividad como SIEG y de las concretas obligaciones de servicio público que se les impongan (juicio de adecuación).
- Que las medidas propuestas, en comparación con otras posibles, son las más apropiadas (juicio de necesidad).
- Que tales medidas no restringen de forma desproporcionada los intereses particulares afectados respecto de los beneficios generales a cuya consecución se dirigen (juicio de proporcionalidad estricta).
Nuevos Conceptos
Destacan nuevos conceptos como el servicio universal y las obligaciones de servicio público, que se aplican a actividades que, aun entregadas a la iniciativa privada, deben garantizar prestaciones mínimas a todos los ciudadanos bajo los criterios tradicionales de las actividades declaradas como servicio público.
Obligaciones de Servicio Público dentro de los SIEG
Dentro de los servicios económicos de interés general existen obligaciones o deberes de servicio público. Ejemplos de ello son la Ley del Servicio Postal Universal y la Ley de Transporte Aéreo, que establecen obligaciones de servicio universal. Incluso en estos sectores, donde operan empresas privadas, debe haber regularidad y universalidad (obligación de servicios mínimos). A cambio, estas empresas reciben compensaciones o indemnizaciones.