Servicios de Prevención Ajenos (SPA): Requisitos, Obligatoriedad y Rol de las Mutuas en la Prevención de Riesgos Laborales
Clasificado en Formación y Orientación Laboral
Escrito el en español con un tamaño de 4,64 KB
Servicios de Prevención Ajenos (SPA): Concepto y Obligatoriedad
¿Qué es un Servicio de Prevención Ajeno (SPA)?
El concepto de Servicio de Prevención Ajeno (SPA) se refiere a la realización de actividades de prevención de riesgos laborales mediante un contrato de prestación de servicios. Debe existir un contrato mercantil entre la empresa usuaria y la entidad de prevención. Esta última, como entidad independiente, nunca podrá considerarse un órgano propio de la empresa usuaria.
¿Cuándo es Obligatorio Contratar un SPA?
Los supuestos en los que es necesario recurrir a un SPA son diversos:
- La decisión sobre la suficiencia o insuficiencia del sistema preventivo propio (SPP), que implica recurrir a trabajadores de la propia empresa, será inicialmente apreciada por el empresario, previa consulta a los trabajadores o a sus representantes. No obstante, esta decisión es enjuiciable por la autoridad laboral, la empresa auditora y los Tribunales.
- Es obligatorio recurrir a un SPA cuando las empresas no opten por la constitución de un Servicio de Prevención Propio (SPP) y la autoridad laboral así lo indique, considerando el riesgo de la actividad empresarial o la frecuencia y gravedad de la siniestralidad existente.
- Asimismo, el SPA será necesario cuando el SPP o el propio empresario no asuman todas las funciones preventivas, especialmente aquellas que requieren una asunción personal por el empresario, como la vigilancia de la salud de los trabajadores.
Garantía de Responsabilidad del SPA
La garantía de responsabilidad del SPA se materializa en una póliza de seguro con una cuantía mínima de 1.750.000 €. Es importante destacar que esta póliza no constituye, en ningún caso, el límite de la responsabilidad del servicio.
El Rol de las Mutuas en la Prevención de Riesgos Laborales
Actividad Preventiva de las Mutuas en la Seguridad Social
Las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social desarrollan una actividad preventiva inherente a su función dentro del ámbito de la Seguridad Social (SS). La acción preventiva de las mutuas en el ámbito de la SS se centra en actividades de prevención, recuperación y otras similares, siempre relacionadas con contingencias profesionales.
Los excedentes generados por la gestión de las mutuas deben destinarse a la constitución de reservas. El exceso de excedentes, una vez deducidas las reservas, debe adscribirse a los fines generales de prevención y rehabilitación.
La Actividad Voluntaria de las Mutuas como SPA
Separación de Actividades y Medios
El legislador ha introducido diversas reformas con el objetivo de separar las actividades de las mutuas como SPA de sus funciones como colaboradoras de la Seguridad Social. Esto se debe a que la utilización compartida de medios para ambos tipos de funciones dificultaba el control de las mutuas en su rol de colaboradoras en la gestión de la SS. Además, esta separación busca garantizar que la actuación de las mutuas en el ámbito de la prevención ajena no suponga un obstáculo a la libre competencia en relación con los demás SPA.
Formas de Desarrollo de la Actividad SPA por Mutuas
La actividad preventiva voluntaria de cada mutua como SPA puede llevarse a cabo de dos formas:
- A través de una persona jurídica distinta de la mutua, pero vinculada a esta, como una sociedad de prevención (S.A. o S.L.).
- O bien, por la propia mutua, mediante una organización específica e independiente de las funciones y actividades de colaboración en la gestión de la Seguridad Social.
Financiación y Contabilidad Separada
Todo esto tiene como fin preservar la separación de los medios de la Seguridad Social utilizados por las mutuas en su doble actividad. Queda absolutamente prohibido vincular a la actividad preventiva desarrollada como SPA aquellos medios (humanos, materiales e inmateriales) adscritos a la colaboración en la gestión de la Seguridad Social. Esto explica la obligación de las mutuas de llevar contabilidades separadas para ambas actividades.
Asimismo, en la financiación de las sociedades de prevención constituidas por las mutuas, se excluyen las cuotas recibidas por Accidentes de Trabajo (AT) y Enfermedades Profesionales (EP).