Servicios Públicos Descentralizados y Autonomías Constitucionales: Origen, Régimen y Control

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Las diferencias entre los Servicios Públicos (SP) descentralizados y las denominadas autonomías constitucionales se manifiestan principalmente en tres órdenes:

1. Origen

  • Son creados directamente por la Constitución Política de la República (CPR) y no por ley.

2. Régimen Jurídico

  • Su régimen jurídico está fijado por su Ley Orgánica Constitucional (LOC) o Ley de Quórum Calificado (LQC).

3. Control Ejercido sobre ellos

  • Sometidos a control jurisdiccional a posteriori por parte de los tribunales.
  • No están sujetos a:
    • Control de tutela.
    • Control de toma de razón.

a) Autonomías Constitucionales de Carácter Territorial

Los Órganos de Carácter Regional

Órgano Regional:

  • Posee personalidad jurídica de derecho público.
  • Está creado por la CPR.
  • Se rige por la Ley Orgánica Constitucional de Gobiernos Regionales y de la Administración del Estado (LOCGAR) y, como Órgano de la Administración del Estado (OAE), por la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (LOCGBAE).
  • Es representado judicialmente por el intendente regional (según el artículo 24 de la LOCGAR).
  • Cuenta con patrimonio propio (artículos 69 y siguientes de la LOCGAR).
  • Posee autonomía relativa:
    • Se relaciona con el Presidente de la República (PR) a través del ministerio respectivo.
    • Sus resoluciones son objeto de toma de razón (artículo 16 de la LOCGAR).
    • La sujeción al derecho se complementa con el reclamo de ilegalidad contra sus acuerdos y resoluciones (artículo 140 de la LOCGAR).
  • Está compuesto por dos órganos:
    • El Intendente Regional.
    • El Consejo Regional (GORE).

Funciones del Gobierno Regional (GORE)

Las funciones del GORE pueden ser generales y específicas, con el objeto de promover el desarrollo social, cultural y económico de la región, según lo establece el artículo 13 de la LOCGAR: “la administración superior de cada región del país estará radicada en un gobierno regional, por objeto el desarrollo social, cultural y económico de ella”.

Funciones Generales (Art. 16 LOCGAR):
  1. Elaborar y aprobar las políticas, planes y programas de desarrollo de la región, así como su proyecto de presupuesto, los que deberá ajustar a la política nacional de desarrollo y al presupuesto de la Nación.
  2. Resolver la inversión de los recursos que correspondan a la región en la distribución del Fondo Nacional de Desarrollo Regional y de aquellos que procedan de acuerdo al artículo 73 de esta ley, en conformidad con la normativa aplicable.
  3. Decidir la destinación a proyectos específicos de los recursos de los programas de inversión sectorial de asignación regional que contemple anualmente la Ley de Presupuesto de la Nación.
  4. Dictar normas de carácter general para regular las materias de su competencia.
  5. Asesorar a las municipalidades, cuando éstas lo soliciten, especialmente en la formulación de sus planes y programas de desarrollo.
  6. Adoptar las medidas necesarias para enfrentar situaciones de emergencia o catástrofe.
  7. Participar en acciones de cooperación internacional en la región.
  8. Ejercer las competencias que le sean transferidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de esta ley.
  9. Mantener relación permanente con el gobierno nacional y sus distintos organismos, a fin de armonizar el ejercicio de sus respectivas funciones.
Funciones Específicas:
  • Ordenamiento territorial.
  • Fomento de actividades productivas.
  • Desarrollo social y cultural.

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