Servicios Públicos Descentralizados y Autonomías Constitucionales: Origen, Régimen y Control
Clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 3,83 KB
Las diferencias entre los Servicios Públicos (SP) descentralizados y las denominadas autonomías constitucionales se manifiestan principalmente en tres órdenes:
1. Origen
- Son creados directamente por la Constitución Política de la República (CPR) y no por ley.
2. Régimen Jurídico
- Su régimen jurídico está fijado por su Ley Orgánica Constitucional (LOC) o Ley de Quórum Calificado (LQC).
3. Control Ejercido sobre ellos
- Sometidos a control jurisdiccional a posteriori por parte de los tribunales.
- No están sujetos a:
- Control de tutela.
- Control de toma de razón.
a) Autonomías Constitucionales de Carácter Territorial
Los Órganos de Carácter Regional
Órgano Regional:
- Posee personalidad jurídica de derecho público.
- Está creado por la CPR.
- Se rige por la Ley Orgánica Constitucional de Gobiernos Regionales y de la Administración del Estado (LOCGAR) y, como Órgano de la Administración del Estado (OAE), por la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (LOCGBAE).
- Es representado judicialmente por el intendente regional (según el artículo 24 de la LOCGAR).
- Cuenta con patrimonio propio (artículos 69 y siguientes de la LOCGAR).
- Posee autonomía relativa:
- Se relaciona con el Presidente de la República (PR) a través del ministerio respectivo.
- Sus resoluciones son objeto de toma de razón (artículo 16 de la LOCGAR).
- La sujeción al derecho se complementa con el reclamo de ilegalidad contra sus acuerdos y resoluciones (artículo 140 de la LOCGAR).
- Está compuesto por dos órganos:
- El Intendente Regional.
- El Consejo Regional (GORE).
Funciones del Gobierno Regional (GORE)
Las funciones del GORE pueden ser generales y específicas, con el objeto de promover el desarrollo social, cultural y económico de la región, según lo establece el artículo 13 de la LOCGAR: “la administración superior de cada región del país estará radicada en un gobierno regional, por objeto el desarrollo social, cultural y económico de ella”.
Funciones Generales (Art. 16 LOCGAR):
- Elaborar y aprobar las políticas, planes y programas de desarrollo de la región, así como su proyecto de presupuesto, los que deberá ajustar a la política nacional de desarrollo y al presupuesto de la Nación.
- Resolver la inversión de los recursos que correspondan a la región en la distribución del Fondo Nacional de Desarrollo Regional y de aquellos que procedan de acuerdo al artículo 73 de esta ley, en conformidad con la normativa aplicable.
- Decidir la destinación a proyectos específicos de los recursos de los programas de inversión sectorial de asignación regional que contemple anualmente la Ley de Presupuesto de la Nación.
- Dictar normas de carácter general para regular las materias de su competencia.
- Asesorar a las municipalidades, cuando éstas lo soliciten, especialmente en la formulación de sus planes y programas de desarrollo.
- Adoptar las medidas necesarias para enfrentar situaciones de emergencia o catástrofe.
- Participar en acciones de cooperación internacional en la región.
- Ejercer las competencias que le sean transferidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de esta ley.
- Mantener relación permanente con el gobierno nacional y sus distintos organismos, a fin de armonizar el ejercicio de sus respectivas funciones.
Funciones Específicas:
- Ordenamiento territorial.
- Fomento de actividades productivas.
- Desarrollo social y cultural.