Servidumbres y Acciones Posesorias: Conceptos y Clasificación en el Derecho
Servidumbres: Definición y Características (Artículo 829)
La servidumbre es un gravamen impuesto sobre un predio en utilidad de otro predio de distinto dueño. Se caracteriza por ser:
- Real
- Accesorio
- Inmueble
- Indivisible
- Perpetuo
Clasificación de las Servidumbres
Las servidumbres se pueden clasificar según varios criterios:
1. Según el Gravamen:
- Positiva: Implica un "dejar hacer".
- Negativa: Implica una prohibición de hacer algo.
2. Según su Existencia:
- Aparente: Se manifiesta a la vista.
- Inaparente: No se manifiesta a la vista.
3. Según su Ejercicio:
- Continua: Su ejercicio es o puede ser continuo sin necesidad de un hecho actual del hombre.
- Discontinua: Se ejerce a intervalos más o menos largos de tiempo y supone un hecho actual del hombre.
4. Según su Origen:
- Naturales: Provienen de la natural situación de los lugares.
- Legales: Son impuestas por la ley. Pueden ser de:
- Interés público:
- Uso de riberas para pesca y navegación a flote.
- Servidumbre administrativa.
- Interés privado:
- Demarcación.
- Cerramiento.
- Medianería.
- Tránsito.
- Interés público:
- Voluntarias: Constituidas por un hecho del hombre.
Servidumbres Específicas
5. Servidumbre de Acueducto
Permite conducir aguas a través de un predio ajeno. Es continua, positiva y puede ser aparente o inaparente. Requiere:
- Derecho a disponer de las aguas.
- Necesidad de uso del agua.
- Pago de indemnizaciones.
6. Servidumbre de Luz (Artículo 873)
Tiene por objeto dar luz a un espacio cerrado y techado.
7. Servidumbre de Vista
Implica una distancia de 3 metros. Es una servidumbre continua, negativa y aparente.
Extinción de las Servidumbres
Las servidumbres se extinguen por:
- Resolución del derecho del constituyente.
- Llegada del día o cumplimiento de la condición.
- Confusión (reunión perfecta e irrevocable de ambos predios en manos de un mismo dueño).
- Renuncia del dueño del predio dominante.
- No uso por más de 3 años.
- Imposibilidad de ejercer la servidumbre por el estado en que se encuentran las cosas gravadas.
Acciones para la Protección de Derechos
1. Acción Reivindicatoria (Artículo 889)
Es la acción que tiene el dueño de una cosa singular, de la que no está en posesión, para que el poseedor de ella sea condenado a restituírsela.
Requisitos:
- Que quien la ejerza sea el dueño de la cosa.
- Que esté privado de la posesión.
- Que la cosa sea susceptible de reivindicación.
Formas de Probar el Dominio:
- Título Derivativo: Se debe probar el dominio de los anteriores dueños y la posesión del reivindicante.
- Título Originario:
- Ocupación.
- Accesión.
- Prescripción.
No son Susceptibles de Reivindicación:
- El derecho real de herencia.
- Los derechos personales.
- Cosas muebles compradas en un lugar donde se vendan cosas de la misma especie.
- Los agregados por la Corte Suprema.
- Cosa adquirida por un tercero por prescripción adquisitiva.
Plazo: Se extingue cuando opera la prescripción adquisitiva del dominio.
Características:
- Acción real.
- Puede ser mueble o inmueble.
- No tiene plazo fijo de prescripción.
2. Acción Publiciana (Artículo 894)
Es una acción reivindicatoria que se le concede al poseedor regular que se encontraba en vías de ganar el dominio por prescripción adquisitiva. No puede ejercerse contra el dueño.
3. Acción Posesoria (Artículo 916)
Tiene por objeto conservar o recuperar la posesión de bienes raíces o derechos reales constituidos en ellos. Produce cosa juzgada formal.
Requisitos:
- Legitimación activa:
- Posesión tranquila.
- Posesión ininterrumpida.
- Posesión mínima de 1 año.
- Cosas susceptibles de ampararse por acción posesoria. Excepciones: No pueden ampararse las servidumbres discontinuas e inaparentes, el derecho real de herencia y los bienes de uso público.
- Que la acción no haya prescrito. Excepciones: La querella de amparo y de restitución prescriben al año, y la querella de restablecimiento prescribe en 6 meses.
Clasificación de las Acciones Posesorias:
- Querella de amparo.
- Querella de restitución.
- Querella de restablecimiento.
- Querella de obra nueva.
- Querella de obra ruinosa.
- Interdictos especiales.