Servidumbres de Paso y Costas: Guía completa
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Servidumbre de Paso
Derecho que se le concede al propietario de una finca que no tiene salida a camino público por su situación entre otras fincas de distinto propietario. El predio dominante paga previamente la indemnización correspondiente al predio sirviente.
Requisitos:
- Se trate de una finca entre otras ajenas sin salida a vía pública, lo que requerirá un camino para establecer el paso.
- Que se abone la indemnización correspondiente antes de la constitución del derecho a paso. Varía dependiendo de la modalidad del paso: si es vía paso permanente la indemnización es del valor del terreno y del daño y perjuicio. Si es de paso ocasional, se indemniza el daño y perjuicio. Y si es de paso de ganado, la indemnización la determina la normativa local.
Clases:
- Permanente: se establece para satisfacer necesidades permanentes diarias del predio dominante.
- Para cultivo: se establece únicamente como motivo para cultivo, cosecha, etc. del predio dominante.
- Ocasional: por motivo de necesidad de obras en predio dominante, que puedan conllevar incluso el tener que soportar cualquier tipo de material necesario para la obra.
- De ganado: se realiza para satisfacer necesidades de paso del ganado.
- Cañada: (75 m. Enlaza varias provincias)
- Cordel: (37,5 m. Comunica varias provincias limítrofes)
- Vereda: (20 m. Une varias comarcas dentro de la misma finca)
- Abrevadero: (10 m. Paso del ganado para satisfacer sus necesidades de agua)
Trazado:
El paso se debe hacer por el lugar menos perjudicial y por donde haya menos distancia.
Anchura:
La necesaria para satisfacer las necesidades del predio dominante.
Extinción:
Por las causas generales de extinción. Y por desaparecer la necesidad de pasar por una finca ajena para llegar a la vía pública.
Servidumbre de Costas
Es una servidumbre administrativa, que son aquellas que se basan en el dominio público. Está regulada por la Ley de Costas, la cual define el dominio público y lo protege. Tiene que irse adaptando a la geografía del terreno y a lo que ya esté construido. Este proceso es denominado deslinde o amojonamiento.
Dominio Privado:
Para proteger el dominio público, la ley permite que la administración cree una serie de zonas dentro del Dominio Privado.
- Servidumbre de tránsito: recae sobre franja de 6 m desde el límite interior de la ribera del mar (RM), medidos tierra adentro. Paso difícil aumentar a 20 m.
- Servidumbre de protección: recae sobre los primeros 100 m medidos (...), se podrá ampliar hasta 200 m. En márgenes de rías reducir hasta los 20 m.
- Servidumbre de acceso al mar: recae sobre terrenos colindantes al Dominio Público en longitud y anchura que demande la naturaleza y finalidad del acceso.
- Zona de influencia: será como mínimo de 500 m a partir del límite interior de la RM. Se respetará los suelos para estacionamiento de vehículos.
Dominio Público (se incluye ZMT, dunas y playas):
Las administraciones quieren alcanzar los siguientes objetivos:
- Delimitar la zona de Dominio Público marítimo terrestre y protegerlo.
- Caracterizar el uso público del mar.
- Conseguir un nivel de calidad de las aguas y la RM.