Servidumbres Reales y Prediales: Fundamentos del Derecho Romano
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Bolilla 14: Servidumbres Reales o Prediales: Rurales y Urbanas
Son derechos reales sobre cosa ajena consistentes en una sujeción jurídica permanente de un fundo en provecho o beneficio de otro. Son derechos, por lo tanto, transmisibles en su aspecto activo y pasivo a los sucesivos propietarios del fundo dominante y del sirviente, respectivamente, como cualidades inherentes e inseparables de los fundos.
Características de las Servidumbres
Las servidumbres debían ser:
- Útiles: Solo podían ser ejercidas en la medida de la estricta utilidad del fundo o edificio.
- Inalienables: La servidumbre es inherente al fundo; por lo tanto, se transmite con este y no puede enajenarse separada de él.
- Indivisibles: No puede surgir ni extinguirse por partes.
- De causa perpetua: Los fundos deben presentar condiciones objetivas para que la utilidad sea permanente.
- Posibles: El ejercicio de la servidumbre debe ser posible.
- Perpetuas.
Clasificación de las Servidumbres Prediales
Esta distinción se basa en la diferente función y estructura de cada servidumbre:
- Son rústicas las que responden a exigencias agrícolas de la producción de frutos.
- Son urbanas las que corresponden a exigencias edilicias de sostén, iluminación y vistas en favor de un edificio.
Servidumbres Rústicas
Las más antiguas fueron las tres de paso:
- Iter: Derecho de pasar a pie o a caballo.
- Ductus: Derecho de arrear al ganado.
- Vía: Derecho de transportar materiales con carro a través de un camino construido dentro de ciertas medidas.
- Acueducto: Derecho a derivar agua o conducirla a través de un fundo sirviente.
Otras servidumbres rústicas se refieren al pastoreo o abrevadero de bestias empleadas en el cultivo del fundo dominante, a la extracción de creta o arena en la medida estricta de las necesidades del fundo dominante, etc.
Servidumbres Urbanas
Las más frecuentes fueron:
- Las de dejar caer del techo el agua pluvial directamente sobre el fundo sirviente.
- Las de desagües.
- Las de apoyar o introducir vigas en el muro del fundo sirviente.
- Las de asegurar luz y vistas, con la abstención de construir a más de cierta altura, etc.