Las Sesiones Conjuntas de las Cámaras en el Parlamento Español
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SESIONES CONJUNTAS DE LAS CÁMARAS
Las sesiones conjuntas de las Cámaras del Parlamento Español, el Congreso de los Diputados y el Senado, se encuentran reguladas en la Constitución Española de 1978. Estas sesiones tienen un carácter excepcional y se convocan para abordar asuntos específicos de gran relevancia para el Estado. Algunas de las funciones que se llevan a cabo en sesiones conjuntas son:
Funciones de las Sesiones Conjuntas
- La provisión de la sucesión de la Corona, en caso necesario.
- La prohibición del matrimonio de personas con derecho a la sucesión.
- La apreciación de la inhabilitación del Rey.
- El nombramiento de Regente o Regentes.
- Recepción de Jefes de Estado: Estas reuniones se regirán por Reglamentos de las Cortes, siendo necesario que sean aprobados por mayoría absoluta de cada Cámara.
- La autorización de tratados o convenios internacionales.
- La autorización para la celebración de acuerdos de cooperación entre las Comunidades Autónomas.
- La distribución entre las Comunidades Autónomas de los recursos del Fondo de Compensación Interterritorial.
En caso de que no haya acuerdo entre las Cámaras, se crea una Comisión Mixta para llegar a un acuerdo, tal como está previsto por la Constitución Española. Esto también aplica en el caso de una reforma constitucional que no supere los 3/5 de votos positivos.
Organización Interna de las Cámaras
Órganos de Gobierno y Administración
Estos órganos son los encargados de dirigir e impulsar la vida interna de las Cámaras.
Órganos Habilitados para el Ejercicio de las Funciones Parlamentarias
Son los órganos facultados para expresar la voluntad política de las Cámaras.
Pleno
El Pleno de cada Cámara reúne la totalidad de miembros que la componen. Sus competencias están reguladas por el Reglamento de las Cámaras. Algunas de sus funciones son:
- La aprobación de los proyectos o proposiciones de ley.
- La investidura del Presidente del Gobierno.
- Elección de vocales del Consejo General del Poder Judicial y de magistrados del Tribunal Constitucional.
Comisiones
Las Comisiones se constituyen en el seno de las Cámaras, están compuestas por pocos miembros y se dedican a tratar una materia concreta. Su regulación corresponde a los Reglamentos de las Cámaras. Su función principal es profundizar en el estudio de las materias que les son encomendadas.
Clases de Comisiones:
- Comisiones Permanentes:
- C.P. Legislativas:
- En el Congreso, son 17 y a través de ellas se pretende abarcar todas las esferas de actuación de los poderes públicos (Comisión Constitucional, Comisión de Asuntos Exteriores, Comisión de Justicia, Comisión de Economía,…,etc).
- En el Senado son 19, con funciones materiales similares al Congreso.
- C.P. no Legislativas:
- En el Congreso, son aquellas que deban constituirse por disposición legal y la Comisión de Reglamento, Comisión del Estatuto de los Diputados y la Comisión de Peticiones.
- C.P. Legislativas: