Silencio Administrativo: Clases, Efectos y Regulación en Procedimientos
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El Incumplimiento del Plazo Máximo de Duración del Procedimiento Administrativo: La Doctrina del Silencio Administrativo
Clases y Efectos del Silencio Administrativo
A) El Silencio en los Procedimientos Iniciados a Solicitud del Interesado
La legislación es consciente de que la fijación de un plazo máximo de duración de los procedimientos administrativos no es suficiente para asegurar su cumplimiento. Aunque la generalización de estos plazos es acertada, y a pesar de que el incumplimiento puede generar responsabilidad disciplinaria, este incumplimiento también conlleva otras consecuencias.
Históricamente, surgió la doctrina del silencio administrativo, que nuestro ordenamiento jurídico introdujo inicialmente en el ámbito local y que, posteriormente, se extendió a la Administración del Estado.
La regulación actual distingue, en primer lugar, entre supuestos de silencio negativo y de silencio positivo (originalmente, el silencio era negativo, y el positivo solo se aplicaba en casos excepcionales, ampliándose con el tiempo). En segundo lugar, diferencia entre procedimientos iniciados a solicitud del interesado y los iniciados de oficio.
1. Procedimientos Iniciados a Solicitud del Interesado
La normativa general se centra, en primer lugar, en los procedimientos administrativos iniciados a solicitud del interesado. En estos casos, la regla general es el silencio positivo, siendo el silencio negativo la excepción. El artículo establece que: “El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima al interesado o interesados que hubieran deducido la solicitud para entenderla estimada por silencio administrativo”.
Excepciones a la Regla General del Silencio Positivo (Supuestos de Silencio Negativo)
I. Habilitación para Nuevos Supuestos:
La normativa permite la incorporación de nuevos supuestos de silencio negativo, más allá de los previstos directamente por ella. Sin embargo, estos nuevos supuestos solo pueden añadirse mediante una norma con rango de ley, por razones imperiosas de interés general, o por una norma de la Unión Europea.
II. Supuestos Previstos Directamente por la Normativa:
- Procedimientos de ejercicio del derecho de petición (art. 29 CE).
- Procedimientos cuya estimación implique la transferencia de facultades propias del dominio público o del servicio público.
- Procedimientos de impugnación de actos y disposiciones.
Existe una excepción a este último supuesto: cuando el recurso que no se resuelve expresamente es una reproducción de una petición previa del particular a la que ya se le aplicaron las consecuencias del silencio negativo. En este caso, se trataría de una "excepción de la excepción", donde el silencio vuelve a ser positivo.