Silencio Administrativo y Cómputo de Plazos en Procedimientos: Aspectos Clave

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Efectos del Silencio Administrativo en Procedimientos a Solicitud del Interesado

La regulación de los efectos del silencio en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado se cierra con una serie de precisiones que establecen los siguientes efectos:

  • Se producen desde el mismo momento en que transcurre el plazo máximo para resolver y notificar.
  • Desde este momento, pueden hacerse valer frente a la Administración y terceros por cualquier medio válido en derecho.
  • No dependen del certificado del acto presunto, que, sin embargo, el particular puede solicitar a la Administración y esta deberá emitir en el plazo de 15 días.

Procedimientos Iniciados de Oficio: Consecuencias de la Inactividad Administrativa

Se distinguen dos supuestos principales:

  • Procedimientos favorables: Aquellos que pueden concluir en resoluciones favorables a los particulares. En este caso, se aplica también el silencio administrativo, aunque, como regla general, tendrá carácter negativo.
  • Procedimientos desfavorables o de gravamen: Aquellos que terminan en una resolución desfavorable o de gravamen para los particulares. En estos casos, no opera propiamente el silencio administrativo, sino la caducidad.

El Cómputo del Tiempo en el Procedimiento Administrativo: Plazos Expresados en Días, Meses o Años

Los plazos establecidos por el ordenamiento administrativo se expresan, según los casos, en días, meses o años.

  • Plazos expresados en días: Solo se computan los días hábiles, es decir, se excluyen domingos y festivos, salvo que una norma legal o comunitaria disponga lo contrario, en cuyo caso serán días naturales. Comienzan a contarse a partir del día siguiente al de la notificación o desde el día siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo. Si el día de inicio cae en día inhábil, se prorroga al siguiente día hábil.
  • Plazos expresados en meses o años: El plazo empezará a contarse a partir del día siguiente al de la notificación o desde el día siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al de inicio del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día de dicho mes.

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