El Silencio Administrativo en España: Regulación, Efectos y Procedimiento
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El silencio administrativo es una figura jurídica fundamental en el Derecho Administrativo español, que permite dar una respuesta legal a la inactividad de la Administración Pública ante una solicitud o un procedimiento. A continuación, se detallan sus principales aspectos:
Efectos del Silencio Administrativo
En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima al interesado o interesados que hubieran deducido la solicitud para entenderla estimada por silencio administrativo positivo. Este efecto se conoce como silencio estimatorio.
Asimismo, el silencio tendrá efecto desestimatorio en los siguientes procedimientos:
- Los relativos al ejercicio del derecho de petición, a que se refiere el artículo 29 de la Constitución Española.
- Aquellos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público.
- Los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones.
No obstante, cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo, se entenderá estimado el mismo si, llegado el plazo de resolución, el órgano administrativo competente no dictase resolución expresa sobre el mismo.
Naturaleza Jurídica de los Actos por Silencio
La estimación por silencio administrativo tiene, a todos los efectos, la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento. Por su parte, la desestimación por silencio administrativo tiene los solos efectos de permitir a los interesados la interposición del recurso administrativo o contencioso-administrativo que resulte procedente.
Obligación de Resolución Expresa y sus Consecuencias
La obligación de dictar resolución expresa, a que se refiere el apartado 1 del artículo 42 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común, se sujetará al siguiente régimen:
- A) En los casos de estimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior a la producción del acto solo podrá dictarse si es confirmatoria del mismo.
- B) En los casos de desestimación, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio.
Validez y Acreditación del Silencio Administrativo
Los actos administrativos producidos por silencio administrativo se podrán hacer valer tanto ante la Administración como ante cualquier persona física o jurídica, pública o privada. Los mismos producen efectos desde el vencimiento del plazo máximo en el que debe dictarse y notificarse la resolución expresa sin que la misma se haya producido.
Su existencia puede ser acreditada por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, incluido el certificado acreditativo del silencio producido que pudiera solicitarse del órgano competente para resolver. Si se solicita este certificado, deberá emitirse en el plazo máximo de 15 días.