El Silencio Administrativo en la Ley 39/2015: Tipos y Supuestos Especiales
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El Silencio Administrativo en la Ley 39/2015
El silencio administrativo se utiliza en aquellos procedimientos en los que la Administración debe autorizar o denegar el ejercicio de una actividad o resolver una solicitud (por ejemplo, reclamaciones, recursos, peticiones…). También se utiliza en determinados procedimientos iniciados de oficio por la Administración en los que se debe reconocer la constitución de algún derecho u otras situaciones jurídicas, como por ejemplo, convocatorias de subvenciones.
Silencio Administrativo Desestimatorio
Cuando el silencio es desestimatorio, el interesado puede considerar que su pretensión ha sido desestimada y solo podrá interponer un recurso administrativo. En este supuesto, el silencio administrativo no produce un acto administrativo, sino que ofrece una ficción legal con el objetivo de abrir una vía de recursos al interesado.
Silencio Administrativo Estimatorio
Significa la aprobación de la presentación formulada por el particular. Al contrario que sucede en el silencio desestimatorio, en este caso el silencio estimatorio sí da lugar a un acto administrativo.
Supuestos Especiales del Silencio Desestimatorio: "Silencio Negativo"
En el procedimiento iniciado a solicitud del interesado, el vencimiento del término máximo sin que se haya notificado ninguna resolución expresa legitima al interesado o a los interesados para entenderla estimada por silencio administrativo, excepto en los siguientes supuestos:
- Una norma con rango de ley o una norma de derecho de la UE o de derecho internacional aplicable a España establece lo contrario.
- Cuando el procedimiento tenga por objetivo el acceso a actividades o ejercicio de actividades, la ley que disponga el carácter desestimatorio del silencio se ha de fundamentar en la concurrencia de razones de peligro o interés general (por ejemplo, la instalación de una central nuclear).
El silencio tiene efecto desestimatorio (ha pasado el término y no se ha resuelto) en los siguientes casos, en los que sí se pueden interponer recursos:
- Dominio público o al servicio público.
- Ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente.
- Procedimientos de responsabilidad patrimonial de las administraciones.