El Silencio Administrativo y la Obligación de Resolver y Notificar en Plazo
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La Administración Pública está obligada a dictar resolución expresa y notificarla en todos los procedimientos, cualquiera que sea su forma de iniciación.
El Plazo para Resolver
A) El plazo para resolver será el establecido en la norma reguladora del procedimiento y, en su defecto, tres meses.
La LPAC, consciente de que pueden producirse situaciones en las que, por el número de solicitudes formuladas o las personas afectadas, existe riesgo de que la Administración incumpla con el plazo máximo establecido, faculta al órgano competente para resolver, a propuesta razonada del órgano instructor, o al superior jerárquico del órgano competente para resolver, a propuesta de este, para que habilite los medios personales y materiales para cumplir con el despacho adecuado y en plazo.
La LPAC ofrece dos garantías importantes a los efectos de que los ciudadanos en general y los interesados en particular, puedan conocer con facilidad los plazos de los que disponen las Administraciones Públicas para la conclusión de sus procedimientos y notificación de las correspondientes resoluciones.
B) El cómputo del plazo.
La fecha inicial para el cómputo del plazo varía en función de la forma en la que se haya iniciado el procedimiento, de oficio o a solicitud del interesado.
En los procedimientos incoados de oficio, el plazo se contará desde la fecha del acuerdo de iniciación que, como hemos indicado, debe constar en la notificación o publicación de la que ha de ser objeto.
En los procedimientos iniciados a instancias del interesado, el plazo se contará desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación, lo que la Administración deberá comunicar al interesado en los diez días siguientes a esa recepción.
Los plazos que prevén la LPAC y las normas propias de cada procedimiento, son plazos para resolver y notificar la resolución, de tal forma que habrán quedado incumplidos si el interesado no ha recibido la correspondiente notificación.
Suspensión del Plazo de Resolución
D) La LPAC permite la suspensión del plazo de resolución y notificación en los supuestos previstos:
- Cuando deba requerirse a cualquier interesado para la subsanación de deficiencias y la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios.
- Cuando deba obtenerse un pronunciamiento previo y preceptivo de un órgano de la UE.
- Cuando exista un procedimiento no finalizado en el ámbito de la UE que condicione directamente el contenido de la resolución.
- Cuando se soliciten informes preceptivos a un órgano de la misma o distinta Administración.
- Cuando deban realizarse pruebas técnicas o análisis contradictorios o dirimentes propuestos por los interesados, durante el tiempo necesario para la incorporación de los resultados al expediente.
- Cuando se inicien negociaciones con vistas a la conclusión de un pacto o convenio en los términos previstos.
- Cuando para la resolución del procedimiento sea indispensable la obtención de un previo pronunciamiento por parte de un órgano jurisdiccional.