Silencio administrativo y recursos en el ámbito administrativo
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Silencio administrativo
La administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarlas. El plazo máximo determinado por la normativa y no podrá exceder de seis meses salvo que una ley establezca uno mayor.
Hay 2 tipos de silencio:
- Silencio positivo: la administración resuelve a favor del solicitante.
- Silencio negativo: la administración deniega las solicitudes del interesado.
Revisión de oficio de actos nulos y anulables
Se produce cuando la administración pública ha detectado un error en un acto administrativo y sin intervención de ningún particular inicia un procedimiento para modificarlo, como cuando un acto ordena la demolición de una vivienda.
Recursos administrativos
Es el medio que debe utilizar el interesado en un procedimiento para instar a una administración pública a revisar su acto administrativo.
- Recurso de alzada: resoluciones que ponen fin a la vía administrativa.
- Recurso potestativo de reposición: actos que ponen fin a la vía administrativa, no es obligatorio y se puede acudir directamente a la vía judicial.
- Recursos extraordinarios de revisión: cuando ha habido un error o consecuencia de cohecho.
La jurisdicción contencioso-administrativa
Una vez que se hayan planteado todos los recursos posibles, se puede recurrir a la vía judicial a través de recursos contencioso-administrativos.
- Motivos:
- Contra disposiciones de carácter general.
- Contra actos expresos y presuntos de la administración pública que pongan fin a la vía administrativa.
- Contra la inactividad de la administración.