Simulación de actos jurídicos: tipos, efectos y acciones legales
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Simulación o fingimiento
Simulación, o fingimiento, es un acto que presenta una apariencia diferente a la verdadera. Hacer pasar por real o por similar algo que no lo es requiere de un engaño frente a terceros.
Artículo 333
Art. 333: La simulación tiene lugar cuando se encubre el carácter jurídico de un acto bajo la apariencia de otro; o cuando el acto contiene cláusulas que no son sinceras, o fechas que no son verdaderas; o cuando por él se constituyen o transmiten derechos a personas interpuestas, que no son aquellas para quienes en realidad se constituyen o transmiten.
La simulación puede ser:
- Absoluta: el acto aparente no tiene nada de real.
- Relativa: el acto aparente encubre a otro acto.
- Lícita: engaño inocuo.
- Ilícita: perjudicial para terceros o violatoria de una ley.
La simulación ilícita o la que perjudica a un tercero provoca la nulidad del acto ostensible. Si el acto simulado encubre otro real, éste es plenamente eficaz si concurren los requisitos propios de su categoría y no es ilícito ni perjudica a un tercero. Las mismas disposiciones rigen en el caso de cláusulas simuladas.
Acción de simulación
La acción de simulación es la que se entabla para obtener una declaración de nulidad del acto simulado. Pueden promoverla tanto una de las partes del acto contra la otra, como cualquier tercero que se vea perjudicado por la celebración del acto.
Artículo 335
Art. 335: Los que otorgan un acto simulado ilícito, o que perjudica a terceros, no pueden ejercer acción alguna el uno contra el otro sobre la simulación, excepto cuando las partes no puedan obtener beneficio alguno de las resultas del ejercicio de la acción de simulación.
La simulación alegada por las partes debe probarse mediante el respectivo contradocumento. Puede prescindirse de él cuando la parte justifica las razones por las cuales no existe o no puede ser presentado y median circunstancias que hacen inequívoca la simulación.
Artículo 336
Art. 336: Los terceros cuyos derechos o intereses legítimos son afectados por el acto simulado pueden demandar su nulidad. Pueden acreditar la simulación por cualquier medio de prueba.
Observaciones sobre la procedencia de la acción
A modo de síntesis y manteniendo el sentido del texto original:
- Entre las partes: si la simulación es lícita, procede la acción; si es ilícita, no procede. La simulación se prueba a través de un contradocumento. El plazo de prescripción es de 2 años y la nulidad es relativa.
- Por terceros: si la simulación es lícita, los terceros no tienen acciones; si es ilícita, los acreedores u otros terceros pueden accionar.
Nota: El presente texto corrige errores ortográficos y gramaticales, ajusta mayúsculas y minúsculas, y organiza el contenido para facilitar su lectura y optimizar su relevancia para búsquedas sobre simulación de actos jurídicos y sus consecuencias legales.