Simulación: Concepto, requisitos, clases y prueba

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Simulación: Concepto

La palabra simulación indica la inteligencia de dos o más personas para dar a una cosa la apariencia de otra, siendo su finalidad el engaño.

Artículo 333

La simulación tiene lugar cuando se encubre el carácter jurídico de un acto bajo la apariencia de otro, o cuando el acto contiene cláusulas que no son sinceras o fechas que no son verdaderas, o cuando por él se constituyen o transmiten derechos a personas interpuestas que no son aquellas para quienes en realidad se constituyen o transmiten. A partir de allí, puede ser definida como el defecto de buena fe del acto jurídico, consistente en la discordancia consciente y acordada entre la voluntad real y la declarada por otorgantes del acto, efectuada con ánimo de engañar, de donde puede resultar o no lesión al orden normativo o a los terceros ajenos al acto.

Supuestos de simulación:

  • Cuando se encubre el carácter jurídico de un acto bajo la apariencia de otro.
  • Cuando el acto contiene cláusulas que no son sinceras.
  • Cuando el acto contiene fechas que no son verdaderas.
  • Cuando por el constituyen o transmiten derechos a personas interpuestas que no son aquellas para quienes en realidad se constituyen o transmiten.

Requisitos de simulación

Cuando hay un acto jurídico simulado, la ley concede la acción de simulación a efectos de lograr que judicialmente se declare que el acto no existió o que solo existió el acto oculto. La acción de simulación se concede a las partes del acto simulado y a los terceros interesados en el acto, como los acreedores de cualquier clase, herederos. Los terceros afectados por el acto simulado pueden demandar su nulidad y pueden acreditar la simulación.

Clases de simulación: Simulación lícita e ilícita

Es ilícita la simulación que persigue una finalidad ilícita o perjudicar a un tercero, por ejemplo, no pagar las obligaciones, eludir los impuestos, defraudar la sociedad conyugal o la legítima hereditaria. Es lícita cuando no persigue una finalidad ilícita ni perjudica a terceros, por ejemplo, si para administrar un bien durante una prolongada ausencia, en vez de dar un mandato, transmito la propiedad del mismo.

Simulación absoluta y relativa

La simulación absoluta es aquella en que el acto ostensible no oculta un acto real. El acto es pura y total apariencia. La simulación relativa se presenta cuando debajo del acto ostensible existe otro acto diferente que es el realmente querido.

Prueba de la acción de simulación entre partes

Cuando se otorga un negocio simulado, es común que las partes declaren la realidad subyacente en otro instrumento al que se denomina contradocumento. El contradocumento es el instrumento público o privado otorgado por las partes o el beneficiario del acto simulado. Los requisitos que debe reunir: ser otorgado por las partes del negocio o el beneficiario de la simulación, referirse fatalmente al acto simulado, tener simultaneidad intelectual con el acto.

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