La Simulación en el Derecho Civil: Concepto, Tipos y Efectos Jurídicos

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Definición de Simulación Jurídica

La Simulación es un negocio jurídico bilateral en el cual existe una divergencia intencional entre la voluntad real y la voluntad declarada. Esta divergencia da lugar a un acto aparente u ostensible, destinado a engañar a los terceros, y a un acto verdaderamente querido por las partes.

Características de la Simulación

  1. Existe una divergencia intencional entre la voluntad real y lo verdaderamente querido por las partes.
  2. Coexistencia de dos actos: uno aparente u ostensible y otro verdadero.
  3. La finalidad es engañar a terceros, haciéndoles creer en la existencia de un acto aparente.
  4. No es necesariamente ilícito ni fraudulento.
  5. El negocio aparente puede afectar el objeto, la causa o el consentimiento.
  6. Las partes pueden desear algo distinto a lo manifestado en el acto aparente.

La Simulación como Negocio Jurídico

La simulación pertenece a la Teoría General del Negocio Jurídico, pero no está limitada exclusivamente a los contratos. Aun cuando la simulación es siempre un negocio jurídico bilateral en su formación, su objeto puede ser un negocio jurídico bilateral o un negocio jurídico unilateral.

Naturaleza Neutra de la Simulación

Aun cuando la simulación es en principio un acto neutro, generalmente esconde un hecho ilícito o fraudulento que puede ser en perjuicio de los acreedores, contra el fisco o contra los herederos legitimarios.

Clasificación de la Simulación

  1. Simulación Absoluta

    Es cuando las partes solo crean el acto aparente para engañar a los terceros, pero sin que se produzca ningún efecto entre ellas.

  2. Simulación Relativa

    Consiste en disfrazar la verdadera intención de las partes, que quieren ciertos efectos jurídicos, a menudo por razones fraudulentas.

  3. El Acto Aparente y sus Requisitos

    El contrato aparente debe cumplir los requisitos formales del contrato que se pretende simular. Por ejemplo, se trata de una donación disfrazada de venta.

  4. El Acto Verdadero y sus Requisitos

    El contrato verdadero, oculto, debe cumplir las condiciones de validez y existencia para que produzca sus efectos.

  5. Efectos del Acto Verdadero

    La ilicitud del objeto o la causa producirá la nulidad del contrato, salvo en los casos en que esta afecte solamente alguna de sus cláusulas, en virtud del principio de la conservación del contrato.

  6. La Interposición de Personas

    Se produce cuando se simula la identidad de alguna de las partes con el propósito de burlar una prohibición legal, como la prohibición de venta entre esposos.

Protección de los Subadquirentes

En principio, los subadquirentes pueden ampararse en el contrato aparente, siempre que actúen de buena fe. Se considera de mala fe cuando han tenido conocimiento de la simulación antes del acto por el cual han adquirido su derecho.

Efectos de la Simulación y la Acción de Simulación

Artículo 1281. La Acción de Simulación: Se trata de una acción personal y también declarativa, ya que su efecto es declarar la inoponibilidad del acto simulado.

Legitimación Activa

Todo el que tenga un interés legítimo y sea de buena fe podrá intentar la acción.

Legitimación Pasiva

Todas las partes en el convenio de simulación deberán ser demandadas para que la cosa juzgada los afecte.

Prueba de la Simulación

La prueba de la simulación puede abordarse mediante la tacha de falsedad, la prueba entre las partes (especialmente el contradocumento, Art. 1362 del Código Civil) y la prueba por los terceros (Art. 1399 del Código Civil).

Diferencias con la Acción Pauliana

  1. La Acción Pauliana tiene por objeto impugnar un acto real del deudor, mientras que la Acción de Simulación busca impugnar un acto aparente del deudor.
  2. La Acción Pauliana requiere la insolvencia del deudor, a diferencia de la Acción de Simulación, que no exige que el deudor se encuentre en estado de insolvencia.
  3. La Acción Pauliana requiere la prueba del fraude, mientras que la Acción de Simulación no lo exige necesariamente.

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