El Sindicalismo y la Representación Empresarial en el Ámbito Laboral
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Concepto de Sindicato
Un sindicato es una organización de lucha entre empresarios y trabajadores. Se puede considerar como una organización asociativa de carácter laboral constituida para la defensa de los intereses de sus asociados y para la regulación de las condiciones de trabajo. En efecto, la tarea primordial y el aspecto jurídico más importante del sindicalismo será la negociación colectiva.
Asociación Empresarial
Las asociaciones empresariales se definen como organizaciones de empresarios creadas para la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios (art. 7 CE).
Derecho de Libertad Sindical
El derecho de libertad sindical se enmarca en el modelo o sistema liberal que predomina en los países democráticos de economía capitalista. La libertad sindical tiene una doble vertiente:
- Colectiva: Implica la libertad de constitución o creación de sindicatos, federaciones y confederaciones. Esta facultad se reconoce tanto a trabajadores como a empresarios (art. 5 Convenio 87 OIT).
- Individual: Tiene un aspecto positivo, el derecho individual a afiliarse a las organizaciones de trabajadores o empresarios (art. 2 Convenio 87 OIT), y un aspecto negativo, el derecho a no afiliarse a las mismas.
Libertad Sindical Individual
El art. 28 CE desarrolla la libertad sindical. El art. 1 señala que “todos los trabajadores tienen derecho a sindicarse libremente para la promoción y defensa de sus intereses económicos y sociales” e incluye como titulares tanto a trabajadores como a funcionarios.
Libertad Sindical Colectiva
Según el art. 2.2 LOLS, la libertad sindical colectiva contiene los siguientes derechos:
- Derecho de autogobierno: Las organizaciones sindicales tienen derecho a redactar sus estatutos, organizar su administración interna y formular su programa de acción.
- Derecho a constituir federaciones, confederaciones y organizaciones internacionales, así como a afiliarse a ellas y retirarse de las mismas.
- Derecho de las organizaciones a no ser suspendidas ni disueltas, sino mediante resolución firme de la autoridad judicial fundada en incumplimiento grave de las leyes.
- Derecho al ejercicio de la actividad sindical: Derecho de huelga, al poder convocarla.
Sindicatos Más Representativos
La representatividad sindical está regulada por los artículos 6 y 7 LOLS. Dicha ley establece un régimen diferenciado según tengan la condición de sindicatos más representativos. A los que tienen esta condición, se les otorga una singular posición jurídica, a efectos tanto de participación institucional como de acción sindical. El criterio para su determinación es el número de afiliados al sindicato, o el porcentaje de representación del personal que ha obtenido en elecciones o el criterio de audiencia.
Existen tres tipos de sindicatos más representativos:
- A nivel estatal: a) criterio de audiencia, aquellos que tengan el 10% o más de los puestos de órganos de representación en las empresas o b) criterio de afiliación, aquellos que tengan un número de afiliados, cotizando cuotas, igual o superior al 10% del total de trabajadores.
- A nivel de Comunidad Autónoma: a) los que acrediten el 15% de delegados de personal y de los representantes de los trabajadores en comités de empresa con un mínimo de 1.500 representantes y no estén federados o confederados a sindicatos de ámbito estatal.
- En un ámbito territorial y funcional específico: las organizaciones sindicales que acrediten una audiencia del 10% en el ámbito territorial adquieren esta condición.
Asociacionismo Empresarial: Su Representatividad
La representatividad empresarial se regula en la DA 6ª ET y, en el ámbito de la negociación colectiva, en el artículo 87 ET. Se consideran asociaciones empresariales más representativas aquellas que agrupen, en el ámbito nacional y en el conjunto de los sectores de actividad, el 10% o más de las empresas y trabajadores.
Acción Sindical en la Empresa: Doble Vía de Representación
La representación y defensa de los intereses de los trabajadores corresponde a las organizaciones sindicales. Esto hizo que, a la hora de regular las relaciones con los trabajadores en la empresa, cuando se redacta el ET, surgiera la necesidad de atribuir esa representación a órganos ajenos al sindicato: delegados de personal y comité de empresa.
Los sindicatos plantean su acción en la empresa, representando y defendiendo los intereses de los trabajadores, regulados en los artículos 8 al 11 ET. Se realizará a través de los trabajadores afiliados al sindicato, de las secciones sindicales y de los delegados sindicales. La defensa de los intereses está regulada en el ET, y la representación unitaria está regulada en la LOLS. Esta es la doble vía de representación.