Sindicatos y Asociaciones Empresariales: Estructura, Derechos y Financiación
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Sindicatos y Asociaciones Empresariales: Estructura y Regulación
Formas de Organización de los Grupos Profesionales
Los grupos profesionales tienden a organizarse para la defensa de sus intereses. Respecto al grupo de trabajadores asalariados, la organización más característica es el sindicato, es decir, una asociación de trabajadores. Mientras que, para los empresarios, la organización más típica es la asociación empresarial o patronal, que son organizaciones creadas para la defensa de sus intereses económicos y sociales.
Organizaciones Sindicales y Empresariales: Simples y Complejas
Los criterios seguidos para su configuración, el ámbito funcional y el ámbito geográfico elegido para el desarrollo de su actividad, o su estructura interna y su funcionamiento, permiten distinguir varios tipos de sindicatos y asociaciones empresariales.
- Organizaciones de estructura simple: Constituidas mediante la agrupación directa de quienes pertenecen al grupo profesional correspondiente. Trabajadores, en el caso de los sindicatos, y empresas o empleadores, en el caso de las asociaciones empresariales.
- Organizaciones de estructura compleja: Se forman a partir de la federación o confederación de organizaciones de nivel inferior.
Ámbito Subjetivo de la Libertad Sindical: Titularidad del Derecho
El soporte más importante del derecho de asociación es el derecho a la libertad sindical. Hoy en día, está reconocida en nuestro país en el artículo 28.1 de la Constitución Española (CE) y en la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS) de 1985.
Son titulares de este derecho los trabajadores por cuenta ajena con contrato de trabajo, con algunas excepciones como los penados y los funcionarios públicos (con ciertas limitaciones).
Quedan excluidos: Jueces y magistrados, Fiscales, Miembros de las Fuerzas Armadas y la Guardia Civil. Estos podrán crear asociaciones profesionales para amparar sus intereses profesionales, de acuerdo con la ley, pero no sindicatos.
Los trabajadores que han dejado de trabajar (por desempleo, jubilación o incapacidad, temporal o permanente) pueden permanecer en el sindicato si ya estaban afiliados, pero no crear nuevos sindicatos.
Los autónomos no pueden crear sindicatos, pero si no son empresarios, pueden afiliarse a uno.
Los empresarios no son titulares del derecho de libertad sindical, pero sí tienen derecho de asociación; es decir, tienen reconocido el derecho a organizarse para la defensa de sus intereses profesionales.
Contenido de la Libertad Sindical
- Derecho de fundación y constitución de sindicatos: Los titulares de la libertad sindical pueden constituirlos sin autorización. Para que el sindicato adquiera capacidad jurídica y de obrar, los promotores deberán depositar sus estatutos en la oficina pública correspondiente.
- Derecho de afiliación y pertenencia: La libertad sindical conlleva el derecho del trabajador a afiliarse al “sindicato de su elección” (art. 2.1.b) LOLS).
- Derecho de actividad: Derecho a desarrollar la actividad propia del sindicato y que contribuya a sus fines.
Vías de Financiación para la Acción Sindical
La fuente natural de financiación de los sindicatos es la cuota de los afiliados, que puede y suele fijarse en cuantía fija o en proporción al salario o a los ingresos profesionales del cotizante. Una parte importante de la financiación de los sindicatos procede de los fondos públicos.
Responsabilidad de los Sindicatos
La actividad del sindicato puede ocasionar daños o entrañar infracciones legales y, por tanto, generar responsabilidades de diverso orden: civil, penal, administrativa, de Seguridad Social, etc. Sin embargo, el sindicato no responderá por los daños ocasionados por uno de sus miembros cuando la culpa sea imputable a este.