Sindicatos, Desempleo y Enfermedad: Fórmulas y Derechos Laborales

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Test sobre Sindicatos

  • La libertad sindical implica poder afiliarte al sindicato de tu elección.
  • Asociación permanente de trabajadores para la representación y mejora de sus intereses profesionales y de sus condiciones de vida es la definición de sindicato.
  • Tienen derecho a sindicarse los trabajadores por cuenta ajena, trabajadores desempleados y jubilados.
  • No tienen derecho a sindicarse jueces, magistrados y fiscales, miembros de las fuerzas armadas...
  • El comité de empresa representa a todos los trabajadores de la empresa, estén o no afiliados a un sindicato.
  • Los sindicatos se organizan por actividades o ramas de producción y por ámbitos territoriales.
  • Sindicato que ha obtenido como mínimo el 15% de representantes con un mínimo de 1500.
  • Los delegados de personal son representantes de más de 10 trabajadores y menos de 50.
  • El comité de empresa es el colegiado de trabajadores con igual o superior a 50.
  • Se puede elegir delegado de personal si los trabajadores tienen una plantilla entre 6 y 10.
  • El mandato de los representantes es de 4 años.
  • Pueden ser candidatos los trabajadores mayores de 18 y con antigüedad de 6 meses.
  • La asamblea de trabajadores puede ser convocada por el comité o delegados o un número no inferior al 33% de la plantilla.
  • Durante una huelga el empresario no puede contratar a nuevo personal para sustituir a los trabajadores.

Fórmulas para el Cálculo de Prestaciones

Desempleo

BR = BCPP - HE ÷ 180

Ejemplo: 1200 - 200 ÷ 180 = 65,56

Primer paso: 180 días... 70% de 65,56 = 45,89 x 30 días = 1376,67 (no le pertenece porque se pasa del máximo por no tener hijos).

Segundo paso: 181 días... 50% de 65,56 = 32,78 x 30 días = 983,4€.

Enfermedad Común

Ejemplo:

  • Los 3 primeros días de la baja no se cuentan.
  • El empresario paga durante 12 días el 60%.

BR = BCC mes anterior ÷ 30 / 1800 ÷ 30 = 60

Ahora el 60% de 60 = 36€ x 12 días = 432€.

  • 5 días la INSS, 60% del BR (60) = 36 x 5 días = 180.
  • El resto de días el 75% BR (60) = 45 x los días que quedan.

TOTAL PERIODO DE LA BAJA = sumar todos los calendarios.

Accidente de Trabajo

  1. 1º BR = BCPP mes anterior - HE mes anterior ÷ 30 + HE año anterior ÷ 365.
  2. 2º Mutua 75% BR.
  3. 3º 75% BR x días de baja.

ALTA: salario ÷ último del mes trabajado x los días trabajados del mes.

COMUNES = Mutua + Alta.

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