Sindicatos y Representación Laboral: Derechos y Organización de los Trabajadores
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La Representación Colectiva Sindical
Los sindicatos son asociaciones sin ánimo de lucro de trabajadores por cuenta ajena, cuyo fin principal es conseguir el progreso económico y social de sus miembros, a través del mantenimiento o la mejora de sus condiciones de trabajo. Tienen un carácter permanente, pues se mantienen aunque varíen sus socios.
Aspectos Clave de la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS)
La Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS) establece el marco legal para la actividad sindical en España, garantizando derechos fundamentales a los trabajadores.
Derechos que comprende la libertad sindical
- Derecho a fundar un sindicato.
- Derecho a afiliarse o no a un sindicato, a separarse del sindicato al que estuviera afiliado, y a elegir libremente el sindicato al que afiliarse.
- Derecho de cada afiliado a elegir libremente a sus representantes dentro de cada sindicato.
- Derecho a la actividad sindical.
¿Quiénes pueden afiliarse a un sindicato?
- Trabajadores por cuenta ajena.
- Parados.
- Trabajadores de la Administración Pública.
- Incapacitados.
- Trabajadores por cuenta propia, sin trabajadores a su servicio.
- Jubilados.
¿Quiénes están excluidos del derecho de afiliación sindical?
- Miembros de las Fuerzas Armadas y de los institutos armados de carácter militar.
- Jueces, magistrados y fiscales, mientras se hallen en activo.
La Organización Interna de los Sindicatos
Los sindicatos agrupan a los trabajadores por actividades profesionales o ramas de producción. Estas agrupaciones se denominan federaciones sindicales. La agrupación de federaciones de un mismo sindicato recibe el nombre de confederación sindical.
Secciones Sindicales y Delegados Sindicales
Los afiliados a un mismo sindicato que trabajen en una misma empresa tienen derecho a formar secciones sindicales en su empresa o en su centro de trabajo, de modo que, en una empresa podrán existir tantas secciones sindicales como sindicatos estén implantados.
En las empresas o centros de trabajo donde haya más de 250 trabajadores, las secciones sindicales estarán representadas por delegados sindicales, elegidos por entre los trabajadores de esa empresa afiliados a dicho sindicato.
Derechos de los Delegados Sindicales
Los delegados sindicales tienen las mismas garantías que los miembros del comité de empresa y los siguientes derechos:
- Acceso a la misma información que el empresario proporciona al comité de empresa.
- Asistir a las reuniones del comité de empresa y de los órganos internos de prevención de riesgos laborales.
- Ser oídos por la empresa antes de que esta adopte medidas de carácter colectivo, despida o sancione a cualquier trabajador.
Garantías de los Representantes de los Trabajadores
Los representantes de los trabajadores gozan de una serie de garantías para el correcto desempeño de sus funciones:
- Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los demás trabajadores, en los casos de suspensión o extinción de contratos por causas tecnológicas o económicas.
- Inmunidad frente al despido y sanción: No ser despedido ni sancionado durante su mandato, ni en el año posterior a la finalización de este, siempre que el motivo del despido o sanción se base en una acción realizada en el ejercicio de su representación.
- Expediente contradictorio: Si son sancionados por faltas graves o muy graves, deberá abrirse un expediente contradictorio; esto significa que serán oídos el interesado y los demás representantes de los trabajadores.
- No discriminación: No ser discriminado en su promoción económica o profesional.
- Libertad de expresión en las materias concernientes a su representación.
- Crédito horario sindical: Se concede a cada representante un número determinado de horas al mes retribuidas para ejercer sus funciones de representación. Por convenio colectivo se puede pactar la acumulación de horas en uno o varios representantes, pudiendo quedar totalmente relevados de trabajo y percibiendo su remuneración de origen.