Sistema de Audiencias: Disposiciones Generales, Disciplina, Registro y Asistencia del Imputado
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Sistema de Audiencias
Disposiciones generales
Los actos procedimentales que deban ser resueltos por el Órgano Jurisdiccional se llevarán a cabo mediante audiencias. Las cuestiones debatidas en una audiencia deberán ser resueltas en ella. Artículo 52.
Disciplina en las Audiencias
El orden en las audiencias estará a cargo del Órgano Jurisdiccional. Toda persona que altere el orden en éstas podrá ser acreedora a una medida de apremio, sin perjuicio de que se pueda solicitar su retiro de la sala de audiencias. Antes y durante las audiencias, el imputado tendrá derecho a comunicarse con su Defensor, pero no con el público.
Si alguna persona del público se comunica o intenta comunicarse con alguna de las partes, el Órgano Jurisdiccional podrá ordenar que sea retirada de la audiencia e imponerle una medida de apremio. Artículo
Registro de las Audiencias
Todas las audiencias serán registradas por cualquier medio tecnológico que tenga a su disposición el Órgano Jurisdiccional.
La grabación o reproducción de imágenes o sonidos se considerará como parte de las actuaciones y registros, y se conservarán en resguardo del Poder Judicial para efectos del conocimiento de otros órganos distintos que conozcan del mismo procedimiento y de las partes, garantizando siempre su conservación. Artículo 62
Asistencia del Imputado a las Audiencias
Si el imputado se encuentra privado de su libertad, el Órgano Jurisdiccional determinará las medidas especiales de seguridad o los mecanismos necesarios para garantizar el adecuado desarrollo de la audiencia: impedir la fuga o la realización de actos de violencia de parte del imputado o en su contra.