Sistema Causalista: Delito, Conducta y Ausencia de Acción

Clasificado en Psicología y Sociología

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Sistema Causalista: El Hecho y su Ausencia

Hecho Delictivo

Se define como una acción u omisión a la que se le asigna una pena. El delito es un hecho típico, antijurídico, punible y culpable; si falta un elemento, deja de serlo. Según Francisco Muñoz Conde, la conducta humana es el punto de partida al que se le asigna un predicado que convierte la conducta en delito.

  • Hecho: Resultado material.
  • Conducta: Acto donde se presenta un resultado jurídico (por ejemplo, portación de armas).

Franz von Liszt define el delito como un movimiento o ausencia de movimiento corporal voluntario que produce un resultado, debiendo existir una relación de causalidad entre la conducta y el resultado.

Subelementos

  • Conducta (movimiento o ausencia de movimiento corporal voluntario):

    • Acción: Produce un resultado material, altera el mundo físico, implica un acto de voluntad y una actividad corporal voluntaria.
    • Omisión: No existe un resultado material, implica un acto de voluntad e inactividad corporal voluntaria. Pone en peligro el bien jurídico tutelado (BJT), pero no lo daña.
    • Comisión por omisión: Produce un resultado material por omitir una acción.
  • Resultado (daño o peligro que sufre el bien jurídico tutelado):

    • Instantáneo: El delito se agota o consuma y el bien jurídico tutelado se daña.
    • Permanente: La acción se prolonga en el tiempo, tiene continuidad temporal.
    • Continuado: El resultado material se fracciona en varias acciones y resultados, pero es uno solo.
  • Nexo causal: Lazo indisoluble que une la causa con el efecto.

Acción

a) Teoría Generalizada o de la Equivalencia de las Condiciones

Propuesta por Max von Buri, sostiene que el conjunto de condiciones positivas y negativas que intervienen en un momento para manifestarse en un resultado, donde toda condición es causa del resultado.

b) Teorías Individualizadoras

  1. De la causa eficaz: Distingue entre las condiciones aquella que tenga más preponderancia, siendo esa la más eficaz.

  2. De la causa eficiente: La causa es el elemento básico que produce un resultado al que concurren condiciones u ocasiones favorecedoras.

  3. De la última condición: La causa del resultado es la condición más cercana a él.

  4. De la adecuación del tipo: La causalidad debe encontrarse en el tipo penal, que define la acción.

  5. De la causalidad adecuada o de la adecuación: La causa es aquella condición que es adecuada para producir el resultado, considerando la regularidad estadística y la diligencia debida.

  6. De la imputación objetiva: Es imputable un resultado causado por una acción humana cuando dicha acción ha creado un peligro desaprobado.

Omisión

a) Del aliud actum, aliud facere

Se refiere a "el otro acto, el otro hacer".

b) De la acción esperada

El eje del delito de omisión es la acción esperada.

Ausencia de Hecho o Conducta

Se presenta cuando un sujeto realiza un movimiento corporal involuntario que produce un resultado delictivo. Ese movimiento corporal aparece como una condición causal, pero no como la causa eficaz.

  • Fuerza física exterior irresistible o vis absoluta: La fuerza física la ejerce una persona sobre otra que no la puede resistir.
  • Fuerza de la naturaleza: La fuerza de la naturaleza se ejerce sobre una persona y esta, como instrumento, produce el delito.
  • Sueño, sonambulismo, hipnotismo y actos reflejos: No son atribuibles al sujeto.

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