Sistema Competencial de la Unión Europea: Cláusula Residual y Clasificación
Clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 4,54 KB
Cláusula Residual y Sistema Competencial de la UE
El sistema competencial de la UE no responde a los cánones tradicionales de distribución competencial. Los Tratados anteriores utilizaban un sistema de distribución de competencias funcional, es decir, en función de los objetivos que la UE se marcaba, las instituciones comunitarias disponían de poderes específicos atribuidos por los Estados.
- Progresivamente, el sistema de competencias ha derivado hacia una atribución material de competencias por la vía de los hechos.
El art. 4.1 del TUE ha aportado novedades en el sistema competencial:
Toda competencia no atribuida a la UE en los Tratados corresponde a los Estados miembros.
- Esta cláusula residual es típica de los sistemas federales.
- Se sigue previendo la posibilidad de que se adopten por parte de la UE las medidas necesarias cuando una determinada acción sea precisa para alcanzar uno de sus objetivos y no se hayan previsto los medios oportunos.
- Esta es la denominada cláusula de flexibilidad (art. 352 TFUE).
El TFUE ha recogido la sistemática de la clasificación de competencias en exclusivas, compartidas y de apoyo, coordinación y complemento (art. 4 a 6).
- Las desarrolla en la Tercera Parte (art. 16 a 197) siguiendo, sin embargo, el orden del TCE anterior.
El TUE establece los criterios materiales de distribución de competencias entre la UE y los Estados miembros (art. 5):
- La delimitación de competencias se rige por el principio de atribución.
- El ejercicio de competencias, por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad.
Clasificación de las Competencias
El TFUE sigue un sistema de enumeración de cada uno de los tipos de competencias.
Las listas de competencias exclusivas (art. 3) y de apoyo, coordinación y complemento (art. 6) tienen carácter exhaustivo.
La lista de materias con competencias compartidas es indicativa, definiéndose por oposición con respecto a los otros dos tipos de competencias (art. 4.1).
Este sistema no es totalmente cerrado. Existen materias que no se encuadran en ninguna de las tres categorías.
El TFUE mantiene la cláusula de flexibilidad (art. 352).
Confiere la potestad al Consejo para adoptar disposiciones adecuadas cuando fuera necesario para alcanzar sus objetivos, siempre por unanimidad, a propuesta de la Comisión y con la previa aprobación del Parlamento Europeo. Esta cláusula es una garantía de la evolución de la UE y su adaptación a nuevas necesidades económicas y sociales.
Competencias Exclusivas
Las competencias se enumeran y definen (art. 2.1 TFUE). Sólo la UE puede legislar y adoptar actos vinculantes. Los Estados miembros sólo podrán ejercer las competencias en estas materias para aplicar los actos de la UE o cuando sean facultados por ella.
Ámbitos
Art. 3.1 TFUE, más el art. 3.2 en lo relativo a las competencias para la celebración de un acuerdo internacional.
Cuando la UE no haya ejercido plenamente su competencia, los Estados miembros mantendrán su capacidad legislativa sobre la materia. Pueden existir ámbitos específicos en los que los Estados siguen manteniendo competencias legislativas.
Competencias Compartidas
La UE y los Estados miembros pueden legislar y adoptar actos jurídicamente vinculantes. La acción de la UE debe atenerse a los principios de subsidiariedad y proporcionalidad. Las medidas de la UE en un ámbito determinado sólo alcanzarán los elementos regulados específicamente por tal acto. La iniciativa de la UE en la regulación de una materia no significa que toda la materia sea de su competencia.
Ámbitos
Existe una lista de materias con competencias compartidas (art. 4.2 TFUE) que es indicativa, definiéndose por oposición con respecto a los otros dos tipos de competencias (art. 4.1). Se mencionan las políticas económicas, sociales y de empleo.
Competencias de Apoyo, Coordinación y Complemento
La UE puede llevar a cabo acciones de apoyo, coordinación o complementación que no sustituyan la competencia de los Estados miembros. No pueden significar la armonización de disposiciones legales o reglamentarias de los Estados miembros.