Sistema Constitucional y Estado Autonómico en España
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9A: Nuestro Sistema Constitucional y el Estado Autonómico
El sistema constitucional español utiliza el término Estado con varios significados:
- Conjunto de poderes públicos.
- Órganos centrales, excluyendo al resto de poderes públicos.
Cualquier uso de estos términos debe someterse a un trámite de verificación. Las Cortes actúan como Estado en el primer sentido al aprobar la Ley de Transferencia de Competencias y como el segundo al aprobar leyes en materia de defensa. Tenemos un sistema que se compone de dos listas de competencias: Art.148 competencias de atribución y Art.149 competencias exclusivas del Estado. Nuestro Estado Autonómico se configura en torno al principio dispositivo. La creación del EEAA supone la emergencia de un órgano jurídico de ámbito territorial. Surge el principio de supletoriedad. Debemos tener en cuenta que esta regulación se establece cuando todavía no se ha constituido el Estado Autonómico. Se constituye en varias etapas:
- Primera etapa 1978-1983: Explosión autonómica.
- Segunda etapa 1984-1992: Se produce la consolidación institucional de las CCAA.
- Tercera etapa 1993-2005: Aquí el Estado Autonómico empieza a dar señales de ineficiencia. Hay problemas de ajuste.
Estos problemas se van a suplir en 2005 con el gobierno de Zapatero y actualmente podemos considerar que el sistema autonómico está consolidado.
9B: Art.149.3 CE y el Principio de Supletoriedad
El artículo 149.3 CE establece que el derecho estatal será supletorio del derecho de las CCAA, asegurando además la plenitud del orden jurídico. Desde el punto de vista de las CCAA, lo que asegura el principio de supletoriedad es una técnica de heterointegración. La ausencia de ley en unas CCAA sobre una materia puede deberse a muchas causas. Es importante saber que toda competencia permite el ejercicio o no ejercicio de la misma. El principio de supletoriedad en ningún caso es interpretado como un principio que exige automáticamente la aplicación del derecho estatal en ausencia del propio. Es un principio al que no se acoge el legislador, sino el aplicador del derecho. Cuando el aplicador del derecho encuentra que existe una ausencia de norma, dispone de muchos mecanismos para resolver la situación. A partir de la STC del 96, el TC reconoce que el principio de supletoriedad no es un principio de aplicación automática. Actualmente no funciona como regla de atribución de competencias.
9C: Artículo 143.3 CE y la Regla de Prevalencia
El artículo 143.3 CE aparece ante un problema de conflicto normativo, pero no siempre. Dentro de esta regla hay dos reglas. La primera dice que aquellas competencias exclusivas de las CCAA se aplicará el derecho autonómico. La segunda está a favor del derecho estatal en supuestos de competencias que no sean exclusivas. La cuestión está en determinar cuál es el conflicto que subyace tras esta cuestión. Debemos determinar si la regla de prevalencia va a actuar como:
- Criterio provisional de resolución.
- Resolver de fondo.
Si lo que hay es un conflicto de competencias, se aplicará el derecho estatal y luego deberá haber una interpretación del TC que determine el alcance de competencias. Caso distinto es si lo que se produce es un conflicto entre normas.
9D: Articulación Bases-Desarrollo en Estados Descentralizados
Esta articulación bases-desarrollo es común en estados descentralizados. La separación entre bases y desarrollo tiene cierta lógica en la medida que un estado lo que hace es separar elementos de unidad normativa y elementos de diferenciación política en clave territorial. Tiene carácter legislativo básico y se articula en torno a competencias estatales. Cada competencia es un juego suma cero, es decir, lo que es considerado básico no puede ser desarrollo. Esta naturaleza genera un conflicto. El conflicto competencial es funcional. El problema fundamental de estas articulaciones es que la idea de bases-desarrollo es una idea material. El estado no tiene la obligación de dictar qué materia es básica. Es importante saber quién tiene la competencia de determinar qué es lo básico. Solo la tiene la CE. En la definición de qué será lo básico, hay una clara fijación del orden competencial.