Sistema Financiero Internacional y Unión Monetaria Europea: Instituciones y Funcionamiento

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El Sistema Financiero Internacional y el Sistema Monetario Europeo

El Sistema Financiero Internacional: Instituciones y Normativa Reguladora

El sistema financiero internacional es el conjunto de instituciones, acuerdos y normas que regulan la actividad económica y financiera entre los países.

Mercados financieros internacionales:

  • Mercados domésticos
  • Mercados de divisas
  • Euromercados

Sistema Monetario Internacional (SMI): Herramienta imprescindible para que puedan existir relaciones económicas internacionales, al permitir la realización de los cobros y pagos en diferentes monedas. Evolución del SMI:

  • Patrón oro (hasta 1944)
  • Sistema de Bretton Woods (de 1944 a 1972)
  • Régimen de libre flotación (a partir de 1972)

Organismos Financieros Internacionales

  • Banco Mundial
  • Fondo Monetario Internacional (FMI)
  • Organización Mundial del Comercio (OMC)
  • Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE): Organismo de cooperación internacional de los países desarrollados.
  • Cámara de Comercio Internacional (ICC): Representa los intereses empresariales.

El Sistema Monetario Europeo: La Unión Monetaria Europea

La Unión Monetaria Europea (UEM) es un área que consta de las siguientes características:

  • Comparte un mismo mercado
  • Tiene una misma moneda
  • Se aplica una política monetaria única

Su creación supuso:

  • Para las políticas económicas nacionales:
    • Imposibilidad de utilizar el tipo de cambio como mecanismo de ajuste ante un posible deterioro de la competitividad.
    • Imposibilidad de modificar los tipos de interés nacionales.
  • Para los distintos mercados:
    • Reducción de costes de las transacciones.
    • Disminución de las incertidumbres en torno a las condiciones monetarias, cambiarias y financieras.
    • Tendencia a la integración de los mercados financieros y de capitales.

La UEM se realizó en 3 fases:

1ª FASE: 1/07/1990

  • Desmantelamiento de las barreras internas a la libre circulación de bienes, personas, servicios y capitales entre los Estados miembros de la UE.
  • Intento de avanzar en la convergencia económica, mediante la vigilancia de las políticas económicas de los Estados miembros.
  • El 7/02/1992 se firmó en Maastricht el Tratado de la UE (TUE), en el que aparecía:
    • El Protocolo sobre los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) y del Banco Central Europeo (BCE).
    • El Protocolo sobre los Estatutos del Instituto Monetario Europeo (IME).

2ª FASE:

  • Fundación el 1/01/1994 del Instituto Monetario Europeo (IME), precursor del BCE.
  • Preparativos técnicos para la introducción de la moneda única.
  • Presentación de los diseños de los billetes.
  • El IME presentó al Consejo Europeo un informe para la creación del nuevo mecanismo de cambio entre países de la zona del euro y demás países de la UE.
  • El Consejo Europeo aprobó el Pacto de Estabilidad y Crecimiento.
  • El Consejo de la UE resolvió qué países cumplían las condiciones necesarias para adoptar el euro como moneda.
  • Los Gobiernos de los países de la zona euro nombraron al presidente, al vicepresidente y a los 4 miembros del Comité Ejecutivo del BCE.
  • Se creó el BCE el 1/06/1998.

3ª FASE: 1/01/1999

  • Fijación irrevocable de los tipos de cambio entre las monedas de los 11 Estados miembros.
  • Asumió la tarea de dirigir la política monetaria única de la zona del euro.
  • Incorporación de Grecia a la zona euro el 01/01/2001.
  • El 1/01/2002, puesta en circulación de los billetes y monedas en euros.

Condiciones Generales que Deben Cumplir los Países Integrantes de la UME

  • Convergencia económica y criterios establecidos en el Tratado de Maastricht:
    1. Estabilidad de precios: Tasa de inflación menor de un 1,5% a la de los 3 Estados miembros con mejor estabilidad de precios.
    2. Las finanzas públicas: Déficit público previsto o real y el Producto Interior Bruto (PIB) no sobrepase el 3%. La proporción entre la deuda pública y el PIB no rebase el 60%.
    3. La estabilidad del tipo de cambio.
    4. Los tipos de interés a largo plazo: No debe exceder en más de un 2% el de los 3 Estados miembros con mejor comportamiento en materia de estabilidad de precios.
    5. Otros factores: Los resultados de la integración de los mercados, la situación y la evolución de las balanzas de pagos por cuenta corriente y un estudio de la evolución de los costes laborales unitarios y de otros índices de precios.
  • Unificar la legislación nacional y la normativa.
  • Contar con la aprobación de los jefes de Estado o de Gobierno.

Instituciones Monetarias Europeas

El Banco Central Europeo (BCE): Organismo supranacional, con personalidad jurídica propia de acuerdo con el derecho público internacional, que constituye el núcleo del Eurosistema y del SEBC. Se creó en Fráncfort y asume las funciones del Instituto Monetario Europeo (IME) y se hace cargo de la política monetaria de la zona del euro.

El Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) y el Eurosistema

El SEBC está integrado por: El Banco Central Europeo (BCE) y los bancos centrales nacionales de todos los Estados miembros, independientemente de que hayan adoptado el euro o no.

El Eurosistema está integrado por: El Banco Central Europeo y los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro.

Funciones del SEBC

  • Definir y ejecutar la política monetaria única.
  • Realizar operaciones en divisas coherentes con la política cambiaria establecida.
  • Poseer y gestionar las reservas oficiales de las divisas de los Estados miembros.
  • Promover el buen funcionamiento de los sistemas de pago en la zona del euro.
  • Autorizar la emisión de billetes de banco en la eurozona.

Órganos del BCE

  • El Consejo de Gobierno: Órgano rector supremo del BCE y está compuesto por todos los miembros del Comité Ejecutivo y los gobernadores de los bancos centrales nacionales de los países que han adoptado el euro. Responsabilidades:
    • Garantizar el cumplimiento de las funciones asignadas al SEBC.
    • Formular la política monetaria de la zona del euro.
    • Actúan con total independencia.
    • Se reúnen cada 2 semanas en la sede del BCE en Fráncfort, 2 veces al año se celebran en un país distinto de la zona del euro.
  • El Comité Ejecutivo: Compuesto por el presidente y el vicepresidente del BCE, junto con otros 4 miembros nombrados de común acuerdo por los gobiernos de los Estados miembros participantes. Funciones:
    • Dirigir la actividad diaria del BCE.
    • Preparar las reuniones del Consejo de Gobierno.
    • Poner en práctica la política monetaria tomadas por el Consejo de Gobierno.
    • Asumir determinados poderes delegados por el Consejo de Gobierno.
  • El Consejo General: Compuesto por el presidente, el vicepresidente del BCE y todos los gobernadores de los bancos centrales nacionales del SEBC. Se hace cargo de tareas desempeñadas por el IME, además colabora en actividades del SEBC, como el desarrollo de funciones consultivas y recopilación de la información estadística.

SEPA (Sistema Europeo de Pagos): La zona única de pagos en euros es el área en el que ciudadanos, empresas y otros agentes económicos pueden efectuar y recibir pagos en euros en Europa, dentro y fuera de las fronteras nacionales, en las mismas condiciones y con los mismos derechos y obligaciones, independientemente del lugar en que se encuentren.

MUS: Mecanismo Único de Supervisión, instaura un nuevo sistema de supervisión financiera formado por el Banco Central Europeo (BCE) y las autoridades nacionales competentes de los países de la UE participantes. Objetivos: Velar por la seguridad y la solidez del sistema bancario europeo y aumentar la integración y la estabilidad financieras en Europa.

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