El Sistema de Fuentes del Derecho en España: Leyes y Proceso Legislativo

Clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 4,77 KB

Las Fuentes del Derecho: Concepto y Tipología

En sentido material, las fuentes del derecho se refieren a las entidades políticas y sociales que tienen la potestad de dictar normas. En sentido formal, se hace referencia a los distintos tipos de norma.

Existen dos tipos principales de fuentes:

  • Directas: Encierran la norma en sí misma. Emanan directamente del órgano legislativo.
  • Indirectas: No crean derecho por sí mismas, pero ayudan a comprenderlo y exteriorizarlo. No emanan directamente del poder legislativo.

Ordenación de las Fuentes del Derecho en España

La jerarquía y clasificación de las fuentes del derecho se estructura de la siguiente manera:

  • Fuentes Directas:
    • La Constitución Española (CE).
    • Las Leyes:
      • Ley Orgánica.
      • Ley Ordinaria.
      • Demas actos con fuerza de ley dictados por el Gobierno (Decretos-leyes y Decretos Legislativos).
    • Los Reglamentos.
    • Fuentes Subsidiarias:
      • La Costumbre.
      • Los Principios Generales del Derecho.
  • Fuentes Indirectas:
    • Los Tratados Internacionales: Pueden tener consideración de ley, situarse por encima de esta o tener carácter reglamentario, dependiendo de su aprobación por las Cortes Generales.
    • La Jurisprudencia.
    • La Doctrina.

Fuentes Directas en Detalle

A) La Ley

La ley se define como cualquier regla que tiene su origen en el poder del Estado. Dentro de esta categoría, encontramos varios tipos:

  • Ley Orgánica: Regula materias fundamentales y requiere mayoría absoluta del Congreso para su aprobación, modificación o derogación.
  • Ley Ordinaria: Regula el resto de materias y se aprueba por mayoría simple.
  • Disposiciones del Gobierno con fuerza de Ley:
    • Decretos Legislativos: Consisten en la potestad de elaborar leyes que el Parlamento delega en el Gobierno, permitiendo a este participar en la ordenación jurídica de la sociedad. Se presentan en dos formas:
      1. Textos Refundidos: Consolidan en una única ley un conjunto de leyes preexistentes que versan sobre una misma materia, anulando las anteriores.
      2. Textos Articulados: Desarrollan una ley de bases aprobada por el Parlamento.
    • Decretos-leyes: En casos de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán forma de decretos-leyes. Estas normas no pueden afectar a:
      • El ordenamiento de las instituciones básicas del Estado.
      • Los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I de la Constitución Española.
      • El régimen de las Comunidades Autónomas.
      • El régimen electoral general.

Procedimiento de Elaboración de Leyes

La iniciativa legislativa, es decir, la potestad de proponer leyes, puede provenir de diversas fuentes:

  • El Gobierno: Ejerce esta iniciativa en la inmensa mayoría de las leyes que resultan aprobadas. La iniciativa se concreta en un texto llamado Proyecto de Ley.
  • Los miembros de las Cámaras Legislativas (Congreso y Senado): Su iniciativa se denomina Proposición de Ley.
  • Las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.
  • La Iniciativa Popular: Requiere un número determinado de firmas y no puede versar sobre ciertas materias.

Tramitación de Leyes

Una vez presentada la iniciativa, la ley sigue un proceso de tramitación que puede ser de varios tipos:

  • Tramitación Ordinaria: Se inicia en el Congreso de los Diputados con la apertura de un plazo para la presentación de enmiendas.
  • Tramitación Urgente: Puede ser solicitada por el Gobierno, dos grupos parlamentarios o la quinta parte del Congreso. Esta tramitación supone que todos los plazos ordinarios se reducen a la mitad y que el plazo de dos meses de que dispone el Senado para vetar los proyectos se reduce a 20 días naturales.
  • Tramitación Especial: Se aplica a ciertos tipos de leyes o en circunstancias específicas.

Las Comisiones Legislativas

Las comisiones legislativas son grupos de trabajo parlamentarios que pueden elaborar y aprobar proposiciones de ley sin necesidad de que pasen por el Pleno de ambas cámaras, agilizando el proceso legislativo en ciertas materias.

Entradas relacionadas: