El Sistema de Fuentes del Derecho en España: Leyes y Proceso Legislativo
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Las Fuentes del Derecho: Concepto y Tipología
En sentido material, las fuentes del derecho se refieren a las entidades políticas y sociales que tienen la potestad de dictar normas. En sentido formal, se hace referencia a los distintos tipos de norma.
Existen dos tipos principales de fuentes:
- Directas: Encierran la norma en sí misma. Emanan directamente del órgano legislativo.
- Indirectas: No crean derecho por sí mismas, pero ayudan a comprenderlo y exteriorizarlo. No emanan directamente del poder legislativo.
Ordenación de las Fuentes del Derecho en España
La jerarquía y clasificación de las fuentes del derecho se estructura de la siguiente manera:
- Fuentes Directas:
- La Constitución Española (CE).
- Las Leyes:
- Ley Orgánica.
- Ley Ordinaria.
- Demas actos con fuerza de ley dictados por el Gobierno (Decretos-leyes y Decretos Legislativos).
- Los Reglamentos.
- Fuentes Subsidiarias:
- La Costumbre.
- Los Principios Generales del Derecho.
- Fuentes Indirectas:
- Los Tratados Internacionales: Pueden tener consideración de ley, situarse por encima de esta o tener carácter reglamentario, dependiendo de su aprobación por las Cortes Generales.
- La Jurisprudencia.
- La Doctrina.
Fuentes Directas en Detalle
A) La Ley
La ley se define como cualquier regla que tiene su origen en el poder del Estado. Dentro de esta categoría, encontramos varios tipos:
- Ley Orgánica: Regula materias fundamentales y requiere mayoría absoluta del Congreso para su aprobación, modificación o derogación.
- Ley Ordinaria: Regula el resto de materias y se aprueba por mayoría simple.
- Disposiciones del Gobierno con fuerza de Ley:
- Decretos Legislativos: Consisten en la potestad de elaborar leyes que el Parlamento delega en el Gobierno, permitiendo a este participar en la ordenación jurídica de la sociedad. Se presentan en dos formas:
- Textos Refundidos: Consolidan en una única ley un conjunto de leyes preexistentes que versan sobre una misma materia, anulando las anteriores.
- Textos Articulados: Desarrollan una ley de bases aprobada por el Parlamento.
- Decretos-leyes: En casos de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán forma de decretos-leyes. Estas normas no pueden afectar a:
- El ordenamiento de las instituciones básicas del Estado.
- Los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I de la Constitución Española.
- El régimen de las Comunidades Autónomas.
- El régimen electoral general.
- Decretos Legislativos: Consisten en la potestad de elaborar leyes que el Parlamento delega en el Gobierno, permitiendo a este participar en la ordenación jurídica de la sociedad. Se presentan en dos formas:
Procedimiento de Elaboración de Leyes
La iniciativa legislativa, es decir, la potestad de proponer leyes, puede provenir de diversas fuentes:
- El Gobierno: Ejerce esta iniciativa en la inmensa mayoría de las leyes que resultan aprobadas. La iniciativa se concreta en un texto llamado Proyecto de Ley.
- Los miembros de las Cámaras Legislativas (Congreso y Senado): Su iniciativa se denomina Proposición de Ley.
- Las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.
- La Iniciativa Popular: Requiere un número determinado de firmas y no puede versar sobre ciertas materias.
Tramitación de Leyes
Una vez presentada la iniciativa, la ley sigue un proceso de tramitación que puede ser de varios tipos:
- Tramitación Ordinaria: Se inicia en el Congreso de los Diputados con la apertura de un plazo para la presentación de enmiendas.
- Tramitación Urgente: Puede ser solicitada por el Gobierno, dos grupos parlamentarios o la quinta parte del Congreso. Esta tramitación supone que todos los plazos ordinarios se reducen a la mitad y que el plazo de dos meses de que dispone el Senado para vetar los proyectos se reduce a 20 días naturales.
- Tramitación Especial: Se aplica a ciertos tipos de leyes o en circunstancias específicas.
Las Comisiones Legislativas
Las comisiones legislativas son grupos de trabajo parlamentarios que pueden elaborar y aprobar proposiciones de ley sin necesidad de que pasen por el Pleno de ambas cámaras, agilizando el proceso legislativo en ciertas materias.