Sistema Judicial Chileno: Jurisdicción, Principios y Composición

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El Poder Judicial en Chile

El Poder Judicial en Chile se rige por principios fundamentales y tiene una estructura definida por la ley.

Jurisdicción y Principios Fundamentales

La jurisdicción es la facultad de conocer las causas civiles y criminales, de resolverlas y hacer ejecutar lo juzgado. Pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley (con la excepción del indulto presidencial).

Principio de Independencia (Inciso 1, Art. 76)

El Presidente de la República ni el Congreso pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse a causas pendientes, revisar los fundamentos o contenido de sus resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos.

Principio de Inexcusabilidad (Inciso 2, Art. 76)

Reclamada su intervención en forma legal y en negocios de su competencia, los tribunales no podrán excusarse de ejercer su autoridad, ni aun por falta de ley que resuelva la contienda o asunto sometido a su decisión.

Principio de Imperio (Inciso 3, Art. 76)

Para hacer ejecutar sus resoluciones, y practicar o hacer practicar los actos de instrucción que determine la ley, los tribunales ordinarios de justicia y los especiales que integran el Poder Judicial podrán impartir órdenes directas a la fuerza pública o ejercer los medios de acción conducentes de que dispusiere. Los demás tribunales lo harán en la forma que la ley determine.

Composición y Atribuciones

Una Ley Orgánica Constitucional (L.O.C.) determinará la organización y atribuciones de los tribunales.

La Corte Suprema

La Corte Suprema se compondrá de 21 miembros. Los ministros y fiscales judiciales serán nombrados por el Presidente de la República, eligiendo de una nómina de 5 personas que propone la misma Corte con acuerdo del Senado. El Senado adoptará sus respectivos acuerdos por dos tercios de sus miembros en ejercicio. Si el Senado no aprueba la proposición del Presidente de la República, la Corte Suprema deberá completar la nómina (quina) proponiendo un nuevo nombre en sustitución del rechazado hasta que se apruebe el nombramiento.

Los 5 miembros de la Corte Suprema deben ser abogados, tener a lo menos quince años de título, haberse destacado en la carrera y cumplir con los demás requisitos que señala la L.O.C.

Cortes de Apelaciones y Jueces de Letras

Los ministros de las Cortes de Apelaciones serán designados por el Presidente de la República a propuesta de la terna de la Corte Suprema.

Los jueces de letras (no Cortes de Apelaciones) serán designados por el Presidente de la República a propuesta interna de la Corte de Apelaciones.

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