Sistema Judicial Español: Audiencia Nacional, Tribunales de Excepción y Competencias Autonómicas

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El Sistema Judicial Español: Tribunales, Unidad y Competencias

Los Tribunales de Excepción y la Audiencia Nacional

Gimeno Sendra define los tribunales de excepción como aquellos que son creados para el enjuiciamiento de un caso concreto o los que son resultantes de una manipulación orgánica o funcional inadmisible en la composición de los ya existentes. Son creados ex post facto y, por lo tanto, no tienen cabida en nuestra Constitución Española (CE) ni en nuestro sistema jurídico, lo que imposibilita su existencia.

La presencia de la Audiencia Nacional (AN) nos obliga a preguntarnos si se trata o no de un tribunal de excepción. Nació de un decreto ley y es heredera del antiguo Tribunal de Orden Público. El Tribunal Constitucional (TC), por medio de la STC 1990, califica a la Audiencia Nacional como un tribunal ordinario. El derecho al juez legal no excluye la posibilidad de establecer reglas especiales de competencia en la distribución de asuntos entre distintos órganos judiciales. La AN no se opone al artículo 152.1 de la CE porque este solo es aplicable para materias que conocen de primera instancia en órganos de la propia comunidad autónoma. No obstante, el profesor Gimeno formuló un voto particular alegando su carácter excepcional.

Unidad Judicial y Distribución de Competencias en la Administración de Justicia

La Constitución Española (CE) reconoce la unidad judicial, pero también un Estado de Autonomías, lo que podría llevar a pensar que afecta a la unidad jurisdiccional. La administración de justicia podría ser asumida por las Comunidades Autónomas (CCAA) siempre que esté previsto en sus respectivos Estatutos de Autonomía.

Es competencia exclusiva del Estado el ejercicio de la potestad jurisdiccional y la organización de los elementos intrínsecamente unidos al desempeño independiente de esta. El poder ejecutivo puede asumir competencia en todo lo que atañe a los elementos que sirven de soporte material o personal a esa función, siempre que no sean esenciales ni para la misma ni para su gobierno.

Serán competentes el Ministerio de Justicia o las CCAA en las siguientes materias:

  • Propuestas de la demarcación judicial en el ámbito de su territorio.
  • Fijación de los partidos judiciales.
  • Creación de juzgados o secciones de tribunales.
  • Propuesta del número de magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia (TSJ).
  • Medios materiales de la administración de justicia, incluidos los edificios.
  • Régimen jurídico y disciplinario del personal al servicio de la administración de justicia (competencia no absoluta del Estado), excluyendo a los secretarios judiciales, que dependen del Estado.
  • Todas aquellas no expresamente determinadas por la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), pero que sean competencia del poder ejecutivo y se asuman estatutariamente.

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