Sistema jurídico: Kelsen y Hart
Clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 3,8 KB
Creación y aplicación: en esto, precisamente, radica su carácter sistemático. KELSEN posee un sistema en forma lineal y jerárquica: lo superior siempre fundamenta o habilita lo inferior. Las normas de un orden jurídico, no forman un conjunto de normas en vigor apiladas unas junto a las otras, sino una pirámide o jerarquía de normas que se superponen o subordinan entre sí. En su sistema la articulación de las normas entre los órganos no descansan en alguna observación empírica o comodidad práctica: responden verdaderamente a postulados de la teoría del conocimiento. KELSEN en esa autonomía de los órdenes jurídicos sólo concibe más que dos clases de relaciones posibles entre los órdenes jurídicos: o de independencia e incluso indiferencia o de integración.
Hart como precursor en el concepto de sistema:
El concepto de Sistema jurídico ocupa un lugar central en su análisis jurídico. Por lo que concierne a los componentes, el concepto de regla, prima sobre el de institución, orden, principio o valor. Dice que las reglas primarias en un sistema, imponen derechos y obligaciones, mientras que las secundarias conferirían poderes; las reglas primarias se refieren a la conducta, mientras que las secundarias lo harían a otras reglas; por último, las reglas primarias atenderían a acciones físicas en tanto que las secundarias lo harían a la creación de deberes y obligaciones, es decir, a los actos jurídicos. El primer criterio de distinción es el más débil, pues muchas reglas secundarias citadas confieren poderes y obligaciones o ninguna de las dos. En efecto, si se admite, con KELSEN, que los actos jurídicos, a diferencia de los actos materiales, constituyen un acto creador de normas jurídicas. Para que, por tanto, sea posible definir a la regla secundaria como aquella que se refiere a otras reglas, la regla primaria sería la referida a la conducta.
Las relaciones entre elementos:
Se dice, por parte de la doctrina, que la relación entre las normas primarias y secundarias sería la de normas-objeto frente a las meta-normas. HART distingue las clasificaciones de las normas secundarias, primero describe las condiciones sociales particulares que permiten concebir la existencia de una comunidad viviendo bajo el exclusivo imperio de normas primarias (vínculos de parentesco, creencias, sentimientos comunes, entorno estable) saca a la luz los defectos, que en su opinión, sin duda alguna tendría un régimen semejante en condiciones sociales diferentes. HART, rechaza la tesis iusnaturalista y recusa la tesis positivista. HART invoca dos tipos de estrecha relación entre los dos sistemas normativos. El primer vínculo consiste en una relación que él llama de «necesidad natural» de asignar a las reglas jurídicas un mínimo contenido moral y la realización del mínimo proyecto de conservación que atendiendo a lo que son y a su entorno forman los hombres al asociarse. El segundo vínculo es la llamada auxiliariedad entre el derecho y la moral, la idea fundamental de que la estabilidad de un sistema jurídico no se funda únicamente en la estricta obediencia por parte de los ciudadanos de las reglas, sino que se exige igualmente que su aceptación sea voluntaria. Para que un sistema evolucione se deben cumplir dos requisitos: de una parte, que las reglas de conducta válidas sean generalmente obedecidas, y de otra, que los agentes del sistema efectivamente admitan sus reglas secundarias.
Concepto y elementos de la relación jurídica:
«Un vínculo entre sujetos de derecho, nacido de un determinado hecho definido por las normas jurídicas como condición de situaciones jurídicas correlativas o acumulativas de facultades y deberes, cuyo objeto son ciertas prestaciones garantizadas por la aplicación de una consecuencia o sanción». Se dan los