El Sistema de Liquidación Directa de las Cuotas de la Seguridad Social

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Periodo Voluntario

Las cuotas de la Seguridad Social se liquidarán mensualmente y se ingresarán dentro del mes natural siguiente al que corresponda su devengo. Este plazo se denomina periodo voluntario.

Sistema de Liquidación Directa: Sistema CRETA

La liquidación de las cotizaciones a la Seguridad Social se realiza mediante el Sistema CRETA. Con esta herramienta, es la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) la que calcula y envía cada mes a las empresas un borrador en el que consta el detalle de la cotización de cada trabajador y el importe total de la liquidación. Las empresas deben verificar y confirmar que la información es correcta para efectuar el pago.

Comunicación de Datos

El primer mes, las empresas comunicarán los datos económicos de cada trabajador a la TGSS. En los siguientes meses, si no hay cambios, se mantienen los datos y la empresa recibirá mes a mes el borrador que comprobará y validará. Si hay cambios, como variaciones en los salarios, maternidades, etc., la empresa enviará a la TGSS un fichero con estas variaciones.

Procedimiento de Liquidación de las Cuotas

  1. Cada mes, la empresa solicitará a la TGSS la liquidación de las cuotas y comunicará únicamente los datos de los trabajadores que han variado.
  2. En respuesta, la TGSS emitirá un borrador con el resultado del cálculo de la liquidación.
  3. Cuando la empresa confirma el borrador, obtiene un recibo con el importe que debe ser ingresado mediante cargo en cuenta o pago electrónico.

Bonificaciones y Reducciones

Bonificaciones

Se aplican solo en la cuota empresarial. Pueden consistir en cantidades fijas que no dependen de las bases de cotización o en porcentajes que se aplican sobre las cuotas de contingencias comunes y profesionales.

Reducciones

Se pueden producir en la aportación del trabajador y del empresario en la cotización por contingencias comunes.

Rendimientos Sometidos a Retención

Los empresarios deben practicar retenciones sobre los rendimientos del trabajo, ya sean en dinero o en especie. El pagador está obligado a efectuar un ingreso en la Hacienda Pública en concepto de pago a cuenta del IRPF correspondiente al perceptor de la retribución en especie. Las retribuciones en especie se valoran por el precio normal en el mercado. Se debe distinguir el precio de mercado del precio de coste.

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