El Sistema Matrimonial Español: Tipos, Regulación y Eficacia Civil del Matrimonio Religioso
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El Sistema Matrimonial Español
El sistema matrimonial español se caracteriza por:
- La existencia de un concepto más o menos común en torno al matrimonio.
- La coexistencia de dos clases de matrimonio.
Solo puede ser considerado matrimonio aquel que esté conforme con ciertas disposiciones jurídicas. Hay que diferenciar entre el matrimonio religioso y el matrimonio civil.
Clases de Sistemas Matrimoniales
- Sistemas unitarios: Aquellos en que, existiendo dos regulaciones matrimoniales, por un lado la civil y por otro la religiosa, solo gozan de reconocimiento civil el matrimonio civil, y el religioso solo produce efectos civiles en países donde hay confusión entre lo político y lo religioso.
- Sistemas pluralistas: El Estado reconoce más de un tipo de matrimonio, con mayor o menor libertad de los contrayentes.
- Sistemas igualitarios: El ciudadano puede elegir libremente entre el matrimonio civil u otros religiosos. En España, este es el sistema vigente con relación al matrimonio civil y canónico.
- Sistemas discriminatorios: La libertad del ciudadano queda limitada y el religioso pone restricciones para contraer este matrimonio, llegando al extremo de dar prevalencia al matrimonio civil y discriminar al religioso. El sistema es obligatorio para un sector de ciudadanos.
- Sistema de relevancia sustantiva: Concede relevancia a la regulación del matrimonio realizada por la confesión religiosa. El Estado reconoce eficacia civil a un matrimonio confesional que nace y vive al margen de su propio derecho matrimonial del Estado.
- Sistema de relevancia formal: El Estado solo concede relevancia a la forma jurídica.
- Sistemas mixtos: Aquellos en los que no se da en toda su pureza ni el sistema de relevancia sustantiva ni el formal.
Sistema Matrimonial y Libertad Religiosa
Los ritos o ceremonias religiosas están ligadas a las costumbres y tradiciones de cada pueblo. Son parte de los actos de culto y, por tanto, inherentes al derecho de libertad religiosa (artículo 2.1b de la Ley Orgánica de Libertad Religiosa - LOLR). La forma jurídica se refiere a aquellos requisitos jurídicos de forma sin los cuales no se da ese matrimonio.
Antecedentes Históricos: El Sistema Matrimonial en la Constitución Española
El artículo 32 de la Constitución Española reconoce, a efectos civiles, el matrimonio religioso católico junto al matrimonio civil y, con arreglo a los acuerdos del Estado con las confesiones evangelistas, judía y musulmana. Por lo tanto, el sistema de matrimonio español es de tipo igualitario o no discriminatorio.
Régimen Vigente en el Código Civil
El régimen vigente se encuentra en los artículos 42 al 107 del Código Civil. Los artículos 59 y 60 son los más importantes, ya que establecen la pluralidad de formas: civil y religiosa.
Sistema Matrimonial Acordado
El artículo 59 simplifica un planteamiento general de la forma religiosa, y el artículo 60 significa la forma específica de hacerlo canónicamente. La existencia de acuerdos no constituye un requisito de eficacia de las formas religiosas de matrimonio.
Matrimonio Canónico
Es la celebración del matrimonio la que produce plenos efectos civiles. Será necesaria la inscripción del matrimonio en el Registro Civil (artículo 60 del Código Civil).
La Eficacia Civil del Matrimonio Religioso
Según el artículo 61 del Código Civil, el matrimonio, tanto en su forma civil como en forma religiosa, produce efectos civiles en el momento de su celebración, sin que sea necesario que se practique su inscripción. Por lo tanto, el matrimonio existe desde su celebración, no desde su inscripción.