El Sistema Normativo de la Unión Europea: Fundamentos y Actos Jurídicos

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Derecho Originario de la Unión Europea

El Derecho originario está constituido por los tratados constitutivos de las tres Comunidades de los años 50. En su origen, estuvo compuesto por el Tratado CECA, el Tratado CEE y el Tratado EURATOM.

Las modificaciones no fueron muy profundas hasta los años 80. Antes de los años 80, se destacan los actos que instituyen un tronco institucional común, a saber: la Convención Relativa a Ciertas Instituciones Comunes, firmada al mismo tiempo que los Tratados de Roma, que unificó, por ejemplo, el Tribunal de Justicia y la Asamblea Parlamentaria; y, en segundo lugar, el tratado por el cual se constituyó un Consejo único y una Comisión única de las Comunidades Europeas de entonces, conocido como Tratado de Fusión de los Ejecutivos.

Como modificaciones posteriores, cabe mencionar los tratados presupuestarios: el Tratado de Luxemburgo de 1970 y el Tratado de Bruselas de 1975. Asimismo, se considera Derecho originario la Decisión relativa a la sustitución de las contribuciones financieras de los Estados miembros por recursos propios de las Comunidades.

La primera gran modificación es el Acta Única Europea de 1986, seguida por el Tratado de la Unión Europea (o Tratado de Maastricht), el Tratado de Ámsterdam de 1997, el Tratado de Niza de 2001, y finalmente el Tratado de Lisboa.

Todos estos tratados y sus modificaciones constituyen el Derecho originario desde una perspectiva histórica. Hoy en día, el Derecho originario está formado principalmente por el Tratado de la Unión Europea (TUE), el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y el Tratado EURATOM.

Naturaleza Jurídica del Derecho Originario

Este Derecho es de naturaleza internacional convencional, por lo que se trata de tratados internacionales a los que se aplican las normas de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.

Muchos han visto en estos tratados una especie de constitución de la UE. Sin embargo, en contra de esta idea, sostenemos que no es una constitución, primero, por su contenido, y segundo, porque la UE no es un Estado. Por lo tanto, las normas más importantes que la rigen no son una constitución estatal, sino un Tratado internacional.

Desde un punto de vista material, los tratados, al igual que la Constitución de los Estados, tienen un enunciado programático, establecen poderes, órganos y prevén un reparto de competencias. De estos enunciados se justificaría que algunos hablaran de Constitución. Desde un punto de vista formal, los tratados, al igual que la Constitución de un Estado, gozan de supremacía y tienen establecidos unos procedimientos especiales de revisión: uno ordinario y otro simplificado. Es importante señalar que el procedimiento de revisión simplificado solo puede utilizarse para modificar la Parte III del TFUE.

Ámbito de Aplicación del Derecho Originario

Ámbito Material

El ámbito material de aplicación de los tratados se encuentra en el artículo 5, apartado 1, del TUE y en los artículos 3 a 6 del TFUE.

Ámbito Temporal

Según el artículo 53 del TUE, el artículo 356 del TFUE y el artículo 200 del Tratado EURATOM, la duración de los tratados es ilimitada. No obstante, existe la posibilidad de que un país se retire, conforme al artículo 50 del TUE.

Ámbito Territorial

El ámbito territorial de aplicación de los tratados se establece en el artículo 53 del TUE y el artículo 255 del TFUE.

Derecho Derivado de la Unión Europea

Junto al Derecho originario, se encuentra el Derecho derivado, que constituye el núcleo central del Derecho de la Unión Europea (DUE). Denominamos Derecho derivado a los actos normativos adoptados unilateralmente por las instituciones de la Unión en aplicación de los tratados. Es el Derecho que emana de las propias Instituciones de la Unión. Estos actos son de diferente tipo y se clasifican en:

  • Reglamentos
  • Directivas
  • Decisiones
  • Recomendaciones
  • Dictámenes

Estos cinco tipos de actos son conocidos como actos típicos porque están tipificados en el artículo 288 del TFUE. Junto a estos actos típicos, existen también los actos atípicos, que no están tipificados en dicho artículo.

Características de las Categorías de Normas del Derecho Derivado

(El documento original indica "CONTINUA", por lo que esta sección se deja abierta para una posible continuación.)

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