El Sistema Penitenciario Español: Principios, Medidas y Retos

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Art. 25 CE: Principio de Legalidad Penal

Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la ley vigente en aquel momento.

Cláusula de Garantía (Art. 36.2 CP)

Cuando la duración de la pena impuesta sea superior a 5 años, el juez o tribunal podrá ordenar que la clasificación del condenado en tercer grado no se haga hasta el cumplimiento de la mitad de la pena impuesta.

Prisión Permanente Revisable (PPR)

  • No tiene duración determinada.
  • El grado inferior es de 20 a 30 años.
  • Presenta problemas constitucionales y puede vulnerar la prohibición de penas inhumanas.
Criterios de la PPR:
  • Revisión periódica.
  • Expectativa realista al reo de alcanzar la libertad.
  • Conocimiento del procedimiento para alcanzar la libertad.
  • Libertad condicional dependiente de la evolución del reo.
  • Posibilidad de tratamiento no forzado.

Suspensión de la Pena Ordinaria

Facultad de los jueces para suspender la pena, valorando la peligrosidad del reo. La responsabilidad civil es el eje principal.

Requisitos para la Suspensión:

  • Que sea razonable creer que el reo no volverá a delinquir.
  • Que el reo haya delinquido por primera vez.
  • Que la pena no sea superior a 2 años.
  • Que se haya satisfecho la responsabilidad civil.

El Sistema Vicarial

Técnica para evitar la acumulación de pena y medida de seguridad privativas de libertad en un mismo sujeto.

Medidas de Seguridad

Se aplican con fundamento en la falta de imputabilidad completa, también tras una condena. Se puede imponer la libertad vigilada, solo con el principio de legalidad, cuando se ha cometido un delito y cuando es posible la reincidencia.

Tipos de Medidas de Seguridad:

  • Privativas de libertad: Internamiento en centro psiquiátrico, en centro de deshabituación y centro educativo especial.
  • No privativas de libertad: Inhabilitación profesional, expulsión de extranjeros no legales, libertad vigilada, custodia familiar, privación de conducir, tenencia y porte de armas.

Reglas Nelson Mandela

  • Dignidad en el trato.
  • No discriminación.
  • Reinserción social como objetivo.
  • Separación de internos por categorías.
  • Limitación de medios coercitivos.
  • Un interno por celda.
  • Supresión de ropas humillantes.
  • Contacto con el exterior.
  • Principio de legalidad.
  • Prohibición de sanciones corporales.
  • Derecho a recibir información.
  • Aislamiento en celda bajo control médico.

Fuentes del Derecho Penitenciario

  • Derecho penal.
  • Derecho administrativo.
  • Derecho procesal.
  • Criminología.

El Sistema Progresivo en España

El cumplimiento de la pena se divide en etapas, desde el aislamiento hasta la libertad total, progresando a la siguiente etapa en función de la buena conducta.

Evolución del Sistema Penitenciario Español:

  • 1944: Implantación del sistema progresivo.
  • 1968: Se introduce la posibilidad de clasificación directa en segundo grado.
  • 1979: Se establece el sistema individual científico, que permite la clasificación en cualquier grado (excepto libertad condicional) tras dos meses de observación. Este sistema se suprime en 1993.
  • Reforma del Art. 36 CP: Se exige un mínimo para acceder al tercer grado, lo que limita el sistema individual.
  • Reforma de 2015 (PPR): Supone otro revés al sistema individual al fijar plazos para el acceso al tercer grado, permisos y libertad condicional.

Relación Jurídica y Clasificación de los Internos

  • Detenidos: Bajo la autoridad del juez, la policía judicial y el Ministerio Fiscal.
  • Presos: Ingresan en prisión por orden judicial.
  • Penados: Ingresan con sentencia de condena firme de la autoridad judicial.

Órganos de la Administración Penitenciaria

Junta de Tratamiento

  • Propone el grado de clasificación y los permisos de salida.
  • Elabora programas de actividades.
  • Propone la libertad condicional.

Juez de Vigilancia Penitenciaria (JVP)

Funciones Generales:
  • Hacer cumplir las penas.
  • Resolver recursos.
  • Velar por los derechos de los internos.
  • Corregir abusos en el régimen penitenciario.
Funciones Especiales:
  • Aprobar beneficios penitenciarios.
  • Autorizar el aislamiento en celda por más de 14 días.
  • Resolver reclamaciones sobre sanciones disciplinarias.
  • Resolver regresiones y progresiones de grado, así como la clasificación inicial.
  • Autorizar permisos de salida de más de 2 días.

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